De acuerdo con la propia sección 30 (a) (5), si el "objeto del acuerdo" con el residente extranjero (el destinatario del servicio) es "la prestación efectiva del servicio, además del residente extranjero, también a un residente israelí en Israel", no se aplicará una tasa cero. Esta restricción se aplica cuando es posible señalar a más de un destinatario del servicio, y uno de ellos es un residente israelí que se encuentra en Israel en el momento en que se presta el servicio.
Se han desarrollado extensos fallos con respecto a esta última calificación, y volveremos a algunos de ellos más adelante.
La excepción b) (bienes situados en Israel) y la excepción c) (servicio prestado también a un residente de Israel) tienen una excepción, como se ha indicado, que se establece en el artículo 30 a) 5) sifa y en el artículo 12a a) sifa (en formulaciones similares): "A menos que se trate de un servicio para el que forme parte del valor de las mercancías, como se indica en los artículos 129 a 133T de la Ordenanza de Aduanas".
La "excepción a la excepción" tiene por objeto evitar la doble imposición: una vez cuando se aplica un impuesto a una tasa completa sobre un servicio aparentemente prestado a un residente extranjero, y otra vez sobre la importación de bienes a Israel, que también se grava a la tasa completa en virtud de la sección 2 de la Ley ("El impuesto al valor agregado se aplicará a una transacción en Israel y a la importación de bienes..."). Cuando el coste de dicho servicio se cotiza en cualquier caso al precio de los bienes, la doble imposición no está justificada.
Una fuente adicional y separada para la tasa impositiva cero es la sección 30 (a) (7) de la Ley, que se aplica a "la prestación de servicios en el extranjero por un comerciante cuyo lugar principal de negocios está en Israel". Esta disposición complementa el artículo 15 a) 1) mencionado anteriormente, según el cual se considerará que un servicio se presta en Israel (y, por lo tanto, está sujeto a impuestos) si el proveedor de servicios tiene una actividad comercial en Israel. No hay duda de que el final del artículo 30 a) 7) ("su establecimiento principal está en Israel") se aplica a los cuatro apelantes en cuestión. Por lo tanto, todo lo que les queda por demostrar para recibir una tarifa cero de acuerdo con esta alternativa es que el servicio por el que tienen derecho a las comisiones en cuestión fue prestado por ellos "fuera del país".