Casos legales

Apelación de una Petición (Jerusalem) 15283-08-25 Elem – Asociación para Jóvenes en Riesgo v. Ministerio de Asuntos Sociales y Servicios Sociales - parte 5

July 31, 2011
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Del mismo modo, no puede decirse en las circunstancias del caso que se haya demostrado que la conducta del comité de licitaciones constituya una violación de la igualdad entre los licitadores.  El comité de licitaciones, como se mencionó anteriormente, solicitó aclaraciones sobre las propuestas que se presentaron en relación con detalles que no estaban claros o surgieron contradicciones o ambigüedades.  Todo ello, en relación con el marco de las propuestas presentadas, y con el fin de clarificar este marco.  No permitió a la demandante romper el marco de la propuesta presentada.  Este no es un comportamiento desigual.  En cualquier caso, como es bien sabido, la facultad discrecional, entre otras cosas, con respecto a las solicitudes de aclaración, se concede al comité de licitaciones, véase, por ejemplo, APELACION CIVIL 3190/02 Kal Banin Ltd.  c.  Ramat Labanim Wastewater Treatment Company Ltd.  (22.10.03).

  1. En conclusión, debe señalarse que la demandante alega que si no se aceptan sus argumentos relativos a la puntuación de su propuesta de manera que la convierta en la oferta ganadora, entonces se debe ordenar la cancelación de la oferta, ya que después de la apertura de las propuestas de licitación, el comité de licitaciones consideró que había un error en ella y faltaba una tabla destinada a examinar la experiencia del gerente propuesto. Debido al corto plazo para la finalización de la licitación anterior, el comité decidió renunciar a este criterio en términos generales a todos los licitadores, de modo que la calificación se calcularía sin este criterio.  Como resultado, decidió que la puntuación de este criterio se reduciría y la calificación aprobatoria sería de 56 puntos en lugar de 65.  Según el solicitante, cambiar los términos de la licitación sobre un asunto material después de la presentación de las ofertas requiere su descalificación.
  2. No veo que este argumento sea suficiente para inclinar la balanza, ciertamente no a efectos de conceder la orden provisional, y cuando se presenta como un remedio alternativo solicitado por la demandante, lo que significa que desea mantener el palo en todos los extremos: por un lado, que se declare que ganó la licitación, pero por otro lado, solicitar que se cancele porque es inválido debido a un cambio retroactivo en sus términos. Si la licitación no es válida, ¿cómo puede pedir que se declare que la ha ganado?

En cuanto al fondo de la cuestión, dado que la decisión del comité de licitaciones se tomó de manera radical, en vista de lo que se preveía que era un error que ocurrió, y teniendo en cuenta que su impacto en los participantes en la licitación es igual, ya que el umbral de grado se redujo al mismo ritmo, de modo que si el daño es para aquellos que no participaron en la licitación, no parece que haya nada que justifique la cancelación de la licitación en esta etapa, y teniendo en cuenta también los precedentes según los cuales la cancelación de una licitación es un paso extremo, Esto debe tomarse solo en ausencia de cualquier otra opción (véase, por ejemplo, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 4587/18 Knesset Broadcasting Channel Ltd.  v.  The Council for Cable Broadcasting and Satellite Broadcasting reuniéndose como comité de licitación para la selección del titular de la licencia para transmitir en el Knesset Channel, bajo la Ley de Radiodifusión del Canal de la Knesset, 5764 – 2003 (19 de julio de 2018) en el párrafo 42).  Como se ha dicho, esto es suficiente para decidir el asunto en el marco de la solicitud de medidas provisionales.

  1. En las circunstancias de este asunto, en mi opinión, no se ha acreditado, al menos para esta etapa, que existiera un vicio que justifique la intervención del tribunal en las decisiones del comité de licitaciones en la materia.

El equilibrio de la comodidad

  1. De lo anterior se desprende que no se puede decir en esta etapa que las tablas de la petición estén inclinadas a favor del solicitante. En estas circunstancias, las consideraciones de equilibrio de conveniencia son las decisivas para considerar las medidas provisionales y, en mi opinión, actúan claramente en contra de su concesión.
  2. A pesar del argumento del demandante, no creo que la licitación pueda considerarse una licitación de infraestructura, sino que se trata de una licitación para la prestación de servicios. Como señala el demandado No.  2, así es como la propia demandante vio una licitación que se esperaba que fuera similar a la de su caso, cuando escuchó otra petición, que ella ganó, y se opuso a la concesión de una orden provisional con el argumento de que era una licitación que se refería principalmente a la prestación de servicios (AP 38526-08-21 Beit Cham Torah Am Derech Eretz v.  Ministerio de Bienestar y Servicios Sociales – Oficina Principal et al .  (18 de noviembre de 2021)).
  3. En lo anterior, no ignoro el hecho de que en ese caso, el demandado 1 opinó que hay espacio para una orden provisional, dada la naturaleza de la oferta y la dificultad que puede implicar el reemplazo del proveedor de servicios. Por lo tanto, también se otorgó una orden provisional en el mismo caso.  Sin embargo, a diferencia de la misma materia, en el presente caso, la posición de la demandada 1, que tiene el peso en la materia, es diferente, y según ella, se trata de una licitación destinada a dar solución a 3 ciudades grandes y céntricas del centro del país, y cualquier retraso en su funcionamiento perjudicará a la población marginal y perjudicará la continuidad de su tratamiento.  Además, en las circunstancias de ese caso, aún no se había firmado un acuerdo con el nuevo operador, en relación con los costes y demandas derivados del momento en que se produjo, por lo que parece que el balance de daños era diferente del caso en cuestión.

Son conocidas las resoluciones relativas a la concesión de medidas provisionales relativas a una licitación del tipo de prestación de servicios.  También se aplican cuando existe un licitador que se ve obligado a poner fin a la prestación de servicios, lo que conlleva el riesgo de intercambios repetidos si se acepta la petición.  Esto es apropiado, por ejemplo, en TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 4343/16 Achva for the Elderly v.  Nazareth Municipality (6 de junio de 2016): "En el presente caso, parece que la balanza de conveniencia no se inclina a favor de la demandante, quien no señaló ningún daño concreto que se le pueda causar, y mucho menos un daño que no pueda compensarse financieramente.  De hecho, me preocupaba el daño que podría causar a los propios ancianos si se cambiara dos veces su sistema de tratamiento diario, en caso de que la petición fuera aceptada (es decir, sería reemplazada por un personal que determinaría el municipio y luego se devolvería al solicitante).  Sin embargo, dar un peso decisivo a esto habría llevado a la emisión de una orden judicial provisional en cualquier petición de este tipo".

  1. A lo anterior, hay que añadir en su caso el retraso, aunque sea el objetivo, del que adolece la petición. La decisión sobre la oferta ganadora se emitió el 26 de junio de 2025.  Inmediatamente después, se notificó al demandado No.  2, que fue adjudicado, que debía prepararse para la prestación de los servicios de acuerdo con la licitación a partir del 1 de septiembre de 2025, que requería que llevara a cabo múltiples preparativos, incluida la celebración de un contrato con el demandado No.  1, la celebración de contratos de arrendamiento para el período de licitación, que son por un período de 3 años, mientras proporcionaba garantías para ellos, reclutaba empleados para brindar los servicios, compraba accesorios, contrataba empleados y más.  En todos ellos, la demandada Nº 2 presentó referencias en la respuesta que presentó a la solicitud de medidas provisionales.
  2. Sin embargo, la petición no se presentó hasta el 7 de agosto de 2025, es decir, más de 40 días desde el anuncio de la victoria, y a la luz del corto período de tiempo hasta el inicio de la actividad de acuerdo con la licitación, mientras tanto se están tomando medidas en nombre del demandado No. 2 para el desempeño requerido por él para cumplir con los requisitos de la licitación.  Incluso si concluye que la Demandante estaba obligada a esperar la recepción de los materiales de la licitación y una respuesta a su solicitud antes de presentar la petición, aún así, desde un punto de vista objetivo, el período de tiempo que transcurrió hasta la presentación de la petición condujo a un cambio en la situación por motivos que no pueden ignorarse.  Véase, por ejemplo, lo que se afirma y explica en Petición Administrativa 47982-07-11 AA Holdings Services.  Ordan Cleaning and Manpower Services Company v.  The Technion – Instituto de Tecnología de Israel (31 de julio de 2011).
  3. La Demandante señala los daños que se le causarán, según ella, si se le exige que deje de prestar los servicios, y luego los renueven, con la necesidad de desalojar sus lugares de actividad, despedir empleados, etc. Sin embargo, sus argumentos a este respecto son una imagen especular de los del demandado Nº 2, cuya oferta fue seleccionada como ganadora y, como se ha dicho, también incurrió en gastos con el fin de organizar rápidamente la prestación de los servicios.  Si se concede la orden provisional, se enfrentará a un punto débil con respecto a las oficinas que ha contratado, los empleados que ha contratado, etc.
  4. En las circunstancias del caso, tampoco es posible ignorar el hecho de que la suspensión de la adjudicación de la licitación por parte del demandado Nº 2 significa que la gestión de la sucursal de Tel Aviv del Norte queda sin respuesta. Por lo tanto, dado que, como se ha explicado, la oferta ganadora opera desde dos ubicaciones, el norte y el sur de Tel Aviv, que anteriormente eran manejadas por dos operadores distintos, y cuando los servicios del solicitante se prestan solo en relación con el sur de Tel Aviv, y la entidad que prestó sus servicios al norte de Tel Aviv termina con el lanzamiento del ganador de la nueva licitación.
  5. La demandante, como se ha dicho, anunció que, a la luz de esto, la orden provisional se solicita solo con respecto a la prestación del servicio en el sur de Tel Aviv, pero que tal solución conduce a la interrupción de la operación de la demandada No. 2, cuya propuesta se dio y presumiblemente se fijó sobre la base de la prestación del servicio en dos centros en Tel Aviv, que, según ella, estaban destinados a apoyar su actividad también en otros lugares.  Sería difícil obligarla en tal situación a cumplir solo la mitad del acuerdo, al que no dio su consentimiento.
  6. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que al menos no se puede decir que se basó claramente en las posibilidades del solicitante de ganar la petición, prevalecen las consideraciones de equilibrio de conveniencia y requieren que no se otorguen las medidas provisionales solicitadas.
  7. La demandante solicitó, alternativamente, que si no se concede la orden provisional, se le otorgue al menos un período de preparación adicional de 30 días, con el fin de llevar a cabo una transferencia ordenada del palo frente a los pacientes. Se trata de una cuestión importante, dada la naturaleza de la licitación.  El demandado 1 es responsable de la forma en que se reemplaza la prestación del servicio y, en la medida en que esto sea realmente necesario y sea posible, le corresponde decidir cómo actuar en el asunto.

Conclusión

  1. Teniendo en cuenta lo anterior y detallado anteriormente, se deniega la solicitud de una orden provisional.
  2. El Solicitante correrá con los gastos de los Demandados por la suma de 7.000 ILS cada uno, que se pagarán en un plazo de 30 días a partir de hoy.

Concedido hoy, 27 de agosto de 2025, en ausencia de las partes.

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