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El Honorable Juez: Sí, eso responde a la pregunta.
R: Ahora te daré otro ejemplo.
El Honorable Juez: Sí.
R: En cierto momento, Kobi, o no recuerdo, Kobi o Amit Geller me llamaron la atención sobre el hecho de que algunos de los inquilinos tienen propietarios que viven en París, antes de la línea del Dan le dije a Kobi, toma un abogado, súbete al avión, fírmalo allí, pagaré, pero ejemplos que me vienen a la mente en este momento sin dar nombres de personas (acta de la audiencia del 6 de diciembre de 2022, p. 522, s. 32 – p. 524, s. 33).
El testimonio de Rami también indica que en lo sumo dos o tres ocasiones que recuerda, dio consejos sobre cómo actuar y aconsejó a otras partes en el proyecto cómo seguir adelante. Esta conclusión es coherente con lo que se afirma en las declaraciones juradas de los diversos testigos de la defensa que participaron en el proyecto durante dicho período, y declararon que nunca habían oído hablar de Rami o Yoav o del demandante (véase lo que se afirma en el párrafo 34 supra). Además, el abogado del demandante se abstuvo de interrogar a estos testigos sobre este punto, como Preshker (págs. 614, 33 – pág. 615, 1), Mansur (págs. 595, 22-26) y Shenhav (págs. 571, 1-9). Lo mismo ocurre con el testimonio de Verbin, que es presidente del comité de inquilinos, a quien no se le preguntó en absoluto en el contrainterrogatorio sobre la participación de Rami o del demandante. Véase a este respecto, CA 4584/10 Estado de Israel v. Shuber, párrafo 94 de la sentencia del juez (como se le llamaba entonces) Amit (Nevo 4.12.2012): "Por regla general, tenemos un precedente de larga data de que abstenerse de investigar actos de acuerdo con el deber del abstencionista. Sin embargo, esta no es una regla indispensable, e incluso cuando una parte renuncia al contrainterrogatorio de un testigo, esto no obliga al tribunal a aceptar la versión del testigo si hay una razón real para abstenerse (Yaakov Kedmi sobre la evidencia, Parte IV 1953 (2009))". En el caso que nos ocupa, no se dio ninguna razón para evitar el contrainterrogatorio en este momento, y acepto la versión de los testigos de que nunca encontraron ninguna participación de Rami o del demandante durante el proyecto, cuando esta participación se habría esperado de una parte que coordinara las firmas de los inquilinos y ayudara a las autoridades.
- כמו Sí, la demandante no puede basarse en el Apéndice 13 de la declaración jurada de Rami y en el registro institucional que trató de presentar, que atestigua las conversaciones que tuvieron lugar entre Rami y Atrakchi supuestamente hasta el 8 de diciembre de 2013, con respecto al proyecto, es decir, unos diez meses después de la firma del acuerdo. De los testimonios se desprende que en ese momento el demandante tenía otros proyectos con Aura, entre otros en Rumania, véase el testimonio de Rami en la pág. 469, párrafos 22 a 470, art. 4; Testimonio de Atrakchi en p. 884, s. 26-p. 885, s. Cuando se le preguntó sobre el resultado de las conversaciones, Atrakchi respondió en las páginas 931, pregunta 16 a 933, pregunta 26: "Señor, está equivocado y engañoso, está contando una hermosa historia aquí. No existe en la realidad. Señor, revisé el material ayer porque sabía que estaba testificando hoy, y vio el documento E, entre comillas gloriosas, debo decir que no entendí nada de él, le diré por qué. No dice aquí, una conversación, cuánto duró la conversación, no dice nada aquí. Por cierto, te diré más que eso. Y veo aquí todo el tiempo, por cierto, de repente, no dice la duración de una llamada, pero puedo ver por el hecho de que hubo 10 llamadas consecutivas por minuto, lo que entiendo que son desconexiones. Ahora, señor, he hablado, ¿por qué se ríe? Lee, puedes reírte, traer un documento serio y no una broma... Hablé mucho con Rami Koch en este momento sobre Rumania, mucho, testifiqué sobre eso antes, señor, tome algo y cuente una historia aquí que Yoav me envió y hablé con Rami antes o después, tonterías revueltas. No tiene nada que ver con eso, no hay apoyo para ello, simplemente inventas una historia y la sacas a la luz maravillosamente". De hecho, no es posible conocer el contenido de las conversaciones y el alcance de la participación del demandante en el proyecto.
- Y lo más importante, incluso si acepto las afirmaciones de la demandante en su totalidad con respecto a las acciones supuestamente llevadas a cabo por ella, e incluso si acepto la afirmación de que Rami estuvo en contacto con Atrakchi durante ese período con respecto al proyecto, esto no ayuda a la demandante. Como se recordará, el demandante no cumplió con la carga de la persuasión en todo lo relacionado con la disposición para dejar de fumar. Por lo tanto, cualquier contribución que pueda atribuirse a la demandante en la concentración de la firma de los inquilinos, según su propia admisión, es a lo sumo en el caso de alcanzar una tasa de firma de alrededor del 80% del total de inquilinos (y esto también es discutido por los demandados), y el hecho de que ella actuó para ayudar y asesorar durante un año, como máximo. No hay duda de que el demandante no concentró todo el tema de la firma de los inquilinos, ya que cesó su actividad después de aproximadamente un año.
- En este punto, debemos volver a la naturaleza y la naturaleza del proyecto Pinui-Binui, véanse las secciones 63 a 67 anteriores. De los testimonios que se me han presentado, se desprende que el principal desafío para firmar a los inquilinos está en el último porcentaje, que incluye a los refuseniks o aquellos sobre los que surgen cuestiones legales y de otro tipo (cuestión de propiedad, herencia, competencia, etc., véase el párrafo 66 supra), véase el testimonio de Atrakchi en la página 967, párrs. 19-26: "Desde el día en que ganó la licitación y llegó a un acuerdo, tuvo que abrir una oficina en el barrio a su cargo, contratar gente, encargarse de las firmas, Ocuparse de resolver los problemas de los inquilinos no se trata solo de firmar, cuidar a los discapacitados, cuidar a los ancianos, cuidar de las órdenes de herencia, ocuparse de los mil y un problemas que existen en el proyecto de renovación urbana, ejecuciones hipotecarias y deudas con las autoridades, etc., etc., etc., y al final asegurarse de que las 180 familias hayan firmado un acuerdo vinculante, y luego, por cierto, todas estas 180 también firman un acuerdo tripartito con el banco prestamista, porque sin un acuerdo con el banco prestamista, es imposible llevar a cabo el proyecto". Véase también su testimonio en la página 1014, párrs. 3-8: "El año pasado, también lo dije la última vez, presentamos una demanda contra 13 personas hasta que resolviéramos este asunto. En cada proyecto Pinui-Binui, señora, en los primeros meses hay una masa de decenas de por ciento, porque es fácil. Solo la delegación era de 20 o 30 personas. Amidar que firmamos, había 30 personas. Es fácil. Los problemas comienzan después del 50%, 60%, 70%. Y por analogía con el "Principio de Pareto" (llamado así por el economista italiano Wilfredo Pareto y también conocido como la regla 80-20), en este proyecto al menos el 80% del trabajo se realiza firmando el último 20%.
También tuve la impresión de que otras partes estaban involucradas en el trabajo de firmar a los inquilinos, ver el testimonio de Mansour en p. 599, preguntas 5-10; ver el testimonio del Adv. Prashker en pp. 634-635; p. 639, s. 34 a p. 640, s. 9; pp. 644-647; testimonio de Rochberger, en p. 705, preguntas 6-12; testimonio de Harpaz en pp. 722-724; testimonio de Gur en pp. 823-825; testimonio de un indulto en p. 796, preguntas 12-17: "Increíble. Estuve con Aura de 2012 a 2016. En el proceso de firma, cuando estaba en 2016 o hasta 2016 cuando estaba, estábamos, estas son algunas etapas de la firma, no estoy seguro, ni el 80%, ni siquiera el 70%, ese no es el punto. Estos números también dicen, ya sabes, que cuando los escribes al final del día, solo enfatizas el proceso. Hasta este momento, hasta el día de hoy, hasta la fecha actual de hoy, no hemos completado las firmas".
- Del conjunto se desprende que, a lo sumo, y si asumo suposiciones a favor de la demandante, participó en la firma de inquilinos en el primer año del proyecto y después de esa fecha, incluso según su enfoque, no hizo nada, ni con respecto a la firma ni en absoluto. Dado que he rechazado la reclamación de notificación de cesación, no tengo más remedio que determinar que el demandante no concentró todo el tema de la firma de los inquilinos, cualquiera que sea el significado de "concentración", y por lo tanto no cumplió con la obligación en virtud del acuerdo.
¿Se ha acreditado que el demandante acompañó, asistió y asesoró de toda manera necesaria frente a los órganos y autoridades relacionados con la gestión, ejecución y promoción del proyecto?
- El lenguaje de la cláusula 1 del acuerdo establece además: "...Asimismo, acompañarás, consultarás y asistirás en todas las acciones necesarias con los órganos y autoridades relacionadas con la gestión, ejecución y promoción del proyecto." También sobre este punto, surgió una disputa con respecto a la interpretación de la expresión "en todo lo que sea necesario" que aparece en el lenguaje de la sección. En su resumen, la demandante argumentó que el lenguaje del acuerdo indica que "Yoar Elzo no asumió la responsabilidad de mantener contacto de manera proactiva, directa e independiente con ninguna autoridad u organismo, sino de actuar solo de acuerdo con la demanda de Aura, en la medida en que surja tal demanda..." (párrafo 54 de los resúmenes del demandante - énfasis en la línea original). Según la demandante, la referencia general en el lenguaje de la sección a "órganos y autoridades", sin referencia a un organismo específico con el que debe trabajar de manera continua, respalda su interpretación. Por otro lado, los demandados argumentan que no debe adoptarse la interpretación pasiva alegada por el demandante.
- En su contrainterrogatorio, se le preguntó a Rami sobre las acciones que llevó a cabo en este marco del acuerdo, y se desprende que la única entidad con la que estuvo en contacto fue Yesodot:
"P: El acuerdo está escrito, en hebreo, no en italiano, para concentrar el tema de la firma de los inquilinos.