También se argumentó que los sistemas nunca se suministraron a los demandantes y que la instalación de los sistemas en su área fue a pedido de los demandados con el fin de continuar su ensamblaje y ahorrar alquiler, pero esto no constituyó el suministro de los sistemas a los demandantes ya que los sistemas no cumplían con los requisitos y no cumplían con las obligaciones de los demandados.
- Los demandantes rechazaron las alegaciones de los demandados de que habían incumplido el acuerdo entre las partes al dejar de pagar los pagos mensuales, y alegaron que la terminación de los pagos se realizó con el consentimiento de las partes después de que los demandados no entregaran los sistemas en las fechas programadas (Apéndice 14 del escrito de demanda).
- Se argumentó además que no hay base para la afirmación de que la liberación de la garantía bancaria se realizó a la luz del funcionamiento exitoso del sistema móvil. Según los demandantes, en ese momento, el funcionamiento del sistema era solo con agua, y que la garantía bancaria fue devuelta debido a la presión ejercida sobre los demandantes de que si no se devolvía la garantía bancaria, no sería posible completar la instalación del sistema.
- A la luz de todo lo anterior, los demandantes reiteraron que, en vista de los incumplimientos sufridos por los demandados, tenían derecho a cancelar el acuerdo y la cancelación se realizó legalmente.
- Con respecto a las reclamaciones de los demandados sobre la publicidad falsa hecha por los demandantes, los demandantes argumentaron que no se trataba de una publicación falsa o difamatoria, y que no era posible presentar una demanda de indemnización por "difamación" incidentalmente sin ningún detalle.
- En cuanto a la pretensión de compensación, se argumentó que debía ser rechazada, ya que no se probó en absoluto cuando los demandados no especificaron qué daños estaban involucrados.
Evidencia
- En nombre de los demandantes, se presentaron declaraciones juradas y testificaron ante los siguientes testigos:
Binyamin Berman, coordinador de la granja en el kibutz Be'erot Yitzhak, gerente del demandante 1 y director del demandante 2 - testificó el 14 de febrero de 2024;