Casos legales

Portafolio Familiar Ministerio de Justicia - parte 4

September 9, 2025
Impresión

"El proceso de subrogación no es un proceso fácil y no se creó de la nada.  Este es un proceso complejo, personal, familiar, emocional, emocional e incluso financiero.  Un proceso nacido de la angustia.  El procedimiento obliga a quienes se someten a él a superar muchos obstáculos.  La imposición de un obstáculo adicional, como lo exige el acusado, es una demanda innecesaria, incorrecta y desconsiderada, y viola el derecho natural de un padre con su descendencia biológica.  En la medida en que la legislatura crea que este no es el caso, es mejor que diga lo que tiene que decir sobre la legislación, y es mejor decirlo una hora antes."

(Portafolio Familiar (Petah Tikva) 49750-04-24 Y.  v.  Fiscal General del 28 de noviembre de 2024).

  1. Una sentencia declarativa, que se dicta sobre la base de pruebas genéticas, es, por lo tanto, el procedimiento correcto y apropiado en las circunstancias del caso.  Dado que se trata de un procedimiento de gestación subrogada, sí hay espacio para que el reconocimiento de los derechos naturales de la madre genética se lleve a cabo en el marco de un procedimiento legal en el que será posible examinar la validez del proceso de gestación subrogada y romper la relación entre la gestante y el recién nacido, pero no a través de un procedimiento de orden judicial de paternidad, sino a través de una reclamación de reparación declarativa que determine su maternidad genética basada en pruebas genéticas.

Así, en mi opinión, existe un equilibrio entre los derechos de la madre genética, que se vio obligada a recurrir a un proceso de gestación subrogada, y los derechos de los menores y los derechos de la gestante.

  1. En cuanto al argumento del Fiscal General de que en el marco de los procedimientos de gestación subrogada es necesario examinar en profundidad los mejores intereses de todas las partes del proceso de gestación subrogada, señalaré que este examen también se puede hacer en el marco de un procedimiento de sentencia declaratoria, y no hay necesidad de una orden judicial de paternidad o una orden de adopción.  En cualquier caso, para realizar el test genético y emitir una sentencia declarativa, se inicia un procedimiento judicial en el que es posible examinar la corrección del proceso de gestación subrogada y el interés superior de terceros, la preocupación por la situación de los tres progenitores y el interés superior del menor.
  2. Ni siquiera he encontrado aceptable aceptar el argumento del Fiscal General, según el cual existe la necesidad de un procedimiento legal que rompa la conexión legal entre la madre y el menor y al mismo tiempo cree la relación materna entre el menor y el demandante.  El demandado no aclaró por qué un procedimiento para otorgar una orden judicial de paternidad con el fin de romper la relación es preferible a un procedimiento de reparación declaratoria para la emisión de una orden de paternidad con el fin de cortar la relación entre la madre sustituta y el menor.

Cabe aclarar que no he encontrado que una orden judicial de paternidad sea preferible a una sentencia declaratoria, basada en pruebas genéticas y la declaración de la madre subrogada con el fin de romper la relación entre la madre subrogada y el menor.

  1. Además.  De acuerdo con la ley georgiana, la madre subrogada no tiene ninguna conexión con el recién nacido después de su nacimiento, e incluso por esta razón no hay preocupación por los tres padres y no hay impedimento para la concesión de una reparación declaratoria sobre la base de pruebas genéticas.
  2. Además, el demandado no argumentó en contra de la integridad del procedimiento de gestación subrogada.
  3. Además, hasta el 1 de abril de 2024, de acuerdo con la Directiva de Transición, se emitieron sentencias declarativas que determinan la maternidad genética en casos como este, de acuerdo con el procedimiento del Fiscal General.  Este procedimiento expiró el 1 de abril de 2024.  Sin embargo, la situación legal no ha cambiado, no hay ninguna disposición de la ley ni ningún otro procedimiento.

No he encontrado que la mera expiración del procedimiento y la ausencia de cualquier otra disposición legal nieguen el derecho de la demandante a emitir un juicio declaratorio, cuando se ha demostrado su paternidad genética.

  1. Sobre la base de todo lo que se ha dicho, se acepta la reclamación.
  2. Se presentará una resolución para mi firma.
  3. La secretaría cerrará el expediente.

Concedido hoy, 09 de septiembre de 2025, en ausencia de las partes.

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