El demandado señaló además que está pendiente una solicitud de autorización para apelar en el Tribunal Supremo en relación con la cuestión en cuestión.
discusión
- La legislatura israelí aún no ha legalizado el tema de la paternidad de la madre genética en casos de subrogación en el extranjero. La jurisprudencia tampoco encuentra, en esta etapa, una norma vinculante.
Recientemente, los tribunales de familia han dictado varias sentencias sobre este tema, accediendo la mayoría de las sentencias que se dictaron y publicaron a la solicitud de los demandantes y ordenando una sentencia declarativa que determina la paternidad de la madre genética sobre el menor:
Tammash (Petah Tikva) 18205-05-24 Anónimo contra el Fiscal General del 2 de diciembre de 2024
Tammash (Petah Tikva) 49750-04-24 Y. v. Fiscal General del 28 de noviembre de 2024
Tammash (Tel Aviv) 55647-04-24 C contra el Fiscal General del 24.11.2024
Tammash (Hai) 23772-05-24 Anónimo contra el Estado de Israel Ministerio del Interior Registro de Población e Inmigración al 10 de noviembre de 2024
Tammash (Be'er Sheva) 42196-10-23 Anónimo contra el Fiscal General del 1 de octubre de 2024
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Además, se rechazaron las apelaciones presentadas por el demandado ante el Tribunal de Distrito de Haifa (Apelacion Civil. 34979-02-25) y ante el Tribunal de Distrito de Be'er Sheva (Apelacion Civil. 22394-10-24). Como se ha señalado, las solicitudes de autorización para apelar (que han sido consolidadas) están pendientes en el Tribunal Supremo.
- Tras revisar los argumentos de las partes, así como la jurisprudencia pertinente, he llegado a la conclusión de que acepto la pretensión de una sentencia declarativa, que determine la maternidad de la demandante sobre la menor sobre la base de pruebas genéticas tanto por las razones detalladas en las sentencias anteriores como por las razones que se detallan a continuación.
Ya se ha establecido en la jurisprudencia que la conexión genética se considera la base principal para el reconocimiento de la paternidad (LA 1118/14 Anonymous v. Ministerio de Asuntos Sociales) (1 de abril de 2015), y el derecho de la madre genética al reconocimiento legal de la maternidad se considera un "derecho natural con una dimensión constitucional". Una vez que se ha demostrado la conexión genética entre la madre y el recién nacido, la madre genética tiene derecho natural e inherente a un reconocimiento legal apropiado de su maternidad que refleje la situación real de hecho.
- Una orden judicial de paternidad es el producto de la jurisprudencia y está destinada a casos en los que no existe una conexión genética entre el solicitante de la orden de paternidad y el menor. Cuando existe una conexión genética entre el padre intencional y el menor, no hay razón para emitir una orden judicial de crianza, y mucho menos una orden de adopción.
En este sentido, las palabras de la Honorable Jueza Shirley Shai son apropiadas: