Por lo tanto, desde un punto de vista técnico-profesional, no había espacio para integrar el ECU Shield y/o TCU Shield en la "Solución del comprador". Además, los requisitos de seguridad de Daimler (establecidos en el Anexo D del Acuerdo de Venta) que formaron la base de la "Solución del Comprador" tal como se define en el Acuerdo de Venta, no requieren la integración de medidas como ECU Shield o TCU Shield en ninguno de los componentes, y no existe una lógica profesional en dicha combinación. La solución del comprador desarrollada, por la que Herman incluso pagó a los vendedores el "Premio a la finalización de la solución" de $ 2,000,000, no incluye la integración de los protectores para crear una protección de múltiples capas. La lógica comercial también era la opuesta: vender un producto basado en la solución del comprador como una solución básica integral, y comercializar el ECU Shield y el TCU Shield como productos auxiliares adicionales, lo que aumentaría las ventas totales.
Por lo tanto, aceptar la interpretación según la cual el derecho a la segunda parte del Laudo de Ventas de Soluciones se limita a la venta de la "Solución del Comprador" en la que están integrados los Defensores, hace que el derecho a recibir una contraprestación en virtud de esta sección sea letra muerta, y presume sobre las partes que no tenían la intención de establecer una obligación de pago que no tenían intención de ejercer.
Por la misma razón, no existe lógica profesional ni comercial alguna en exigir que los Defensores se integren en ninguna de las alternativas que establecen la elegibilidad para el tercer grupo, que, como se recordará, incluye las ventas de "cualquier ECU Shield, TCU Shield, Buyer's Solution, V2X Shield, M2M Shield y servicios de seguridad relacionados con la venta de productos". De acuerdo con el enfoque erróneo de Herman, para que los vendedores fueran elegibles para el tercer grupo (Pago de ganancias por objetivo financiero), tenían que vender ECU Shield o TCU Shield, o alternativamente integrar ECU Shield o TCU Shield en la "Solución del comprador" o dentro de V2X Shield y M2M Shield. Por supuesto, incluso en este asunto, no estaría de acuerdo con la introducción de una demanda previa para la consideración condicional de integrar los escudos en la "Solución del comprador", así como dentro del V2X Shield y el M2M Shield, sabiendo de antemano que no hay intención, ni lógica profesional, de cumplirlo.