Derecho aplicable
- La persona está obligada a pagar pensión alimenticia a sus hijos menores y a los hijos menores de su cónyuge conforme a las disposiciones de la ley personal que le corresponda (sección 3(a) de la Ley de Enmienda del Derecho de Familia (Pensión Alimenticia), 5719-1959). En este caso, las partes son judías.
- Una reclamación de manutención, como cualquier otra reclamación monetaria, debe ser probada mediante pruebas y no es función del tribunal tratar con conjeturas y conjeturas (véase: 130/85 Saban Cohen contra Cohen, IsrSC 40(1) 69 (1986)).
- Menores mayores de 6 años. Según LFA 919/15 Anonymous v. Anonymous (9.7.2017) (en adelante: "LA 919/15") La distribución de la carga de la pensión alimenticia entre los padres y los hijos de 6 a 15 años se aplica a ambos padres bajo la ley de caridad; como parte de la normativa sobre la pensión alimenticia a estas edades, se tendrán en cuenta las necesidades de los menores; las capacidades financieras de ambos padres de todas las fuentes disponibles; la proporción entre los ingresos de los padres y la división del tiempo que los menores pasan con cada uno de ellos.
- En cuanto a los niños de 15 a 18 años cuya pensión alimenticia es una cuestión de "derecho benéfico", se sostuvo que la capacidad de ingresos de los padres y su capacidad financiera es una cifra de gran importancia (A. (Tel Aviv) 41769-10-13 Anonymous v. M.K.F. (27 de agosto de 2015); véase también: C.A. (Tel Aviv) 59072-02-15 A. M. contra A. G. (3 de julio de 2016)).
Tiempos de estancia
- En este juicio, determiné los horarios de estancia de las partes con los menores. De acuerdo con esta determinación, la proporción del tiempo que pasan las partes con los menores es aproximadamente 57:43 a favor de la madre.
Introducción de los partidos
- Las partes no detallaron adecuadamente su situación financiera en sus resúmenes o declaraciones juradas en su nombre, y no respaldaron sus afirmaciones en los documentos. Cabe aclarar que ninguna de las dos partes adjuntó extractos bancarios al IAS en su nombre, por lo que no fue posible conocer sus ingresos completos. Es una norma bien conocida que una parte que se abstiene de presentar pruebas que respalden sus afirmaciones, el tribunal considera esto como prueba en su contra (véase: el caso Bank for Finance y el caso Fisher , supra).
- La esposa intentó fijar la proporción de ingresos de las partes en 65:35 a favor del hombre, mientras que el hombre no abordó esta reclamación y alegó en general que, debido a su parte del tiempo que pasaba con los menores, no estaba obligado a pagar la manutención de los hijos en absoluto.
Según la mujer, los ingresos del hombre son de 8.000 NIS, el hombre no abordó esta afirmación en sus resúmenes ni adjuntó una copia de las nóminas, pero afirmó en su contrainterrogatorio que gana "7.500-8.000 NIS" (p. 29 de Perú, párr. 26).
- La mujer afirmó que gana 4.300 ILS al mes como reembolso de la HMO por el trato que recibió a su hijo L. (la mujer no adjuntó ningún documento que respaldara esta cantidad a la TAO en su nombre). Según un documento que la mujer adjuntó al IAI en su nombre, la pensión por discapacidad de L. (188% para incapacitados) es de 10.409 NIS, y además, parece (según los documentos de la declaración de reclamación y las reclamaciones de la mujer en ella) que él también recibe una pensión de movilidad y, por tanto, la cantidad de la pensión de L. es aproximadamente de 13.900 ILS (Apéndice 11 de la Pensión de la Mujer). Cabe destacar que la esposa admitió que las partes también usaron la asignación de L. para mantener a toda la unidad familiar, y que su asignación pasó a su cuenta conjunta y a ella (p. 21 de Prov. 21-23).
- Tengo la impresión, como determiné en la decisión sobre la pensión alimenticia temporal, que la cantidad de la pensión por discapacidad del hijo L. no debe atribuirse como ingreso de la mujer para el cálculo de los pagos de manutención infantil; sin embargo, considero apropiado tener en cuenta parcialmente la suma elevada, que en realidad utilizó toda la familia, ya que la mujer la admitió, y por tanto, determino que la proporción entre los ingresos de la mujer y el hombre es de 60:40 a favor del hombre. Similar a mi decisión sobre la pensión alimenticia temporal.
La cantidad de la pensión alimenticia
- En un acuerdo de custodia compartida, se determinó enLA 919/15 de la siguiente manera:
"Antes de pasar a la discusión de los casos que tenemos ante nosotros, resumiré los principios que, en mi opinión, deben aplicarse respecto a la tensión de la manutención infantil en custodia compartida de niños de 6 a 15 años: