Casos legales

Expediente (Krayot) 7618-07-19 M.H. c. Sh.H. - parte 13

November 15, 2025
Impresión

(a) En custodia compartida, cada progenitor asumirá en especie los gastos de manutención continuos relacionados con los hijos, y por tanto estos gastos serán "compensados" sin necesidad de transferir los pagos entre padres (según un cierto porcentaje de la cantidad de pensión ordenada por el Tribunal de Familia, de acuerdo con la edad de los hijos y su evaluación de los costes implicados en estos gastos de manutención continuos de todas sus necesidades recogidas en la pensión alimenticia). 

(b) Se establecerá un mecanismo para concentrar la gestión de gastos que no sean gastos continuos, sino "otras necesidades" (como ropa, libros, tratamientos médicos inesperados, etc.).  Normalmente, sería un mecanismo de un progenitor central que recibiría el pago de la mitad de estos gastos del otro progenitor (en una situación de igualdad de ingresos).  Al mismo tiempo, es posible pensar en otras soluciones, como una cuenta bancaria conjunta de los padres, todo a discreción del tribunal de primera instancia en función de las circunstancias familiares orales.  En ausencia de cualquier otra determinación, el progenitor del centro será quien el tribunal de familia determine que ha servido como el cuidador principal de los niños. 

(c) Los padres continuarán compartiendo los gastos extraordinarios, sujetos a su capacidad de ingresos y conforme al mecanismo que determine el Tribunal de Familia. 

(d) Cada progenitor asumirá los gastos de la sección de menores en especie, siempre que el tribunal de primera instancia preceda y examine si la doble carga de llevar la sección correspondiente para los niños no perjudica la capacidad de los padres para cubrir el pago de pensión alimenticia que los niños necesitan."

  1. La mujer evaluó las necesidades de cada uno de los dos menores, mientras estaban en su casa, de la siguiente manera: alimentación – 1.000 NIS, ropa y calzado – 500 NIS, productos de higiene y cuidado personal – 50 NIS, ocio y ocio – 250 NIS, necesidades educativas – 150 NIS, viajes – 150 NIS, y por tanto, según ella, las necesidades de los menores durante su estancia con la mujer son 2.100 ILS por menor y 4.200 ILS para ambos, sin sección ni mantenimiento.
  2. Tenía la impresión de que las sumas reclamadas por la mujer no estaban respaldadas por referencias adecuadas, y que los resultados de las tarjetas de crédito que la mujer asignó a la IARO en su nombre no respaldan en absoluto sus afirmaciones y son casi ilegibles. Dijimos que una reclamación de pensión alimenticia es una reclamación financiera que debe demostrarse como cualquier otra reclamación.  Sin embargo, en tales casos, el tribunal puede estimar la pensión compensatoria requerida para menores al estimarlos.  La evaluación también se realizará en base a su experiencia vital como juez entre su pueblo y en su conocimiento judicial general (véase al respecto: CA 687/83 Mazor contra Mazor, IsrSC 38(3) 29 (1984), AP (Center) 48671-05-10 SC).    M.A.  (24.1.2011) y FC (Tel Aviv) 16207-01-16 S.D.  v.  A.D.  (14.9.2017)).
  3. Tras revisar los argumentos de las partes, sus ingresos, que no son altos, evalué el nivel de vida de las partes con los menores en un nivel bajo-medio, y por tanto tenía la impresión de que los gastos necesarios de los menores son de 2.250 ILS por menor, según la jurisprudencia, según la cual las necesidades de un menor que vive en dos hogares son mayores que las de un menor cuyo hogar principal es uno, y así se resolvió en este contexto:

"...  Cuando el menor debe compartir el tiempo que pasa en dos hogares, sus necesidades (o, para ser más precisos, el coste de sus necesidades aumentan) incluso más allá de la tarifa mencionada, ya que los padres necesitan gastos dobles, ya que tanto la madre como el padre deben comprar una barra de pan y un cartón de leche (aunque el menor solo esté con él parte del tiempo), y cada uno de los padres incluso debe comprar ropa y otras necesidades adecuadas que permanecerán en su hogar para el menor.  Así, por ejemplo, no se espera que cada vez que un menor se muda de la casa de un progenitor a otro, lleve sus zapatillas, su pijama o el ordenador que usa, igual que cada progenitor tendrá que pagar Internet en casa, etc.  Como resultado, las necesidades de un menor que vivía en dos casas se valoraban a un mínimo de ILS 2.250 (véase Ramash (Distrito Central Lod), Tribunal de Distrito Central Lod 18-10-59188 contra N.  v.  (2018) Esta valoración ha estado en huelga y ha sido aceptada por todos los tribunales desde que se emitió (véase, como ejemplo, C.A.  (Centro) 4202-02-20 Q.  M.  contra H.  Y.M.  (2020) AP (Haifa) 18-10-56000 Anónimo contra Anónimo (2019); AP (Haifa) 18-04-20634 Anónimo contra Anónimo (2019) Tallam (Jerusalén) 19-05-31347 N.B.A.  v.  Y.B.A., (2020) y las referencias mencionadas se presentaron solo como ejemplo, en forma de un grano de la montaña y una cuchara de un barril)." (Véase C.A.  (Centro) 65692-11-19 D.S.  contra Z.S.  (22 de septiembre de 2020) y las referencias que aparecen en este asunto (en adelante: "C.A.  65692-11-19").

  1. En este caso , no tratamos con un menor, sino con dos menores, y he tenido en cuenta la norma de que, cuando se trata de pensión alimenticia para varios menores, algunos de los gastos se dividen naturalmente entre ellos, dentro del marco de "una vela por uno – una vela por cien" (véase al respecto: FC (200) 16220/05 Anonymous Minors v.  Anonymous (28 de septiembre de 2005); 2FC (Kfar Saba) 12560/04 Anonymous et al.    Anonymous (3 de junio de 2004), sin embargo, considero que el cálculo aritmético conducirá a injusticias e incluso a perjuicios para el interés superior de los menores.  Por lo tanto, fijé la cantidad de las necesidades de los menores en una suma ligeramente superior al cálculo y no la restó.
  2. De acuerdo con la jurisprudencia vigente, la ley aplicable a las partes, su ratio de ingresos y la duración de la estancia, y según la discreción del panorama general, determino que la parte del padre en la manutención infantil es una suma redondeada de 800 ILS al mes (400 ILS por menor).

La Sección de Partidos con los Menores

  1. En este caso, como se ha indicado, estamos tratando con menores que viven en dos viviendas, y deben examinarse los gastos de las distintas viviendas (véase SC 65692-11-19 arriba).
  2. La mujer vive en el apartamento con su hijo L., que es un adulto que sufre una discapacidad cuyos ingresos superan los ingresos de ambas partes juntas. La esposa detalló los gastos de la hoguera en sus resúmenes, pero no añadió ninguna referencia a ellos (ni en la TAO que presentó), y por tanto, respecto a los gastos de la sección y su mantenimiento, tomo la cantidad de los gastos de la mujer de la decisión de pensión alimenticia temporal, según la cual los gastos del apartamento residencial son: un pago hipotecario de 4.255 ILS y los gastos de mantenimiento de una sección por importe de 1.240 NIS.  Los gastos totales de la mujer en la hoguera son: 5.495 NIS.
  3. Según el TAA del hombre, este último vive con su pareja, alquilan juntos un gran apartamento, él paga la mitad del alquiler por un importe de ILS 2.350 (es decir, el alquiler completo de su apartamento es ILS 4.700, el hombre adjuntó una copia del contrato de alquiler, que aparentemente su cónyuge firmó, al TAI que él presentó). El hombre no especificó los gastos de mantenimiento de su dormitorio, pero supongo que al menos los gastos de mantenimiento de su dormitorio son idénticos a los gastos de mantener la hoguera de la madre.
  4. A la luz de estos datos, y debido a las brechas de ingresos entre las partes y las diferencias en el tiempo que pasan en la residencia, así como al hecho de que las partes viven en ambas casas junto con un adulto con ingresos, y para no causar diferencias económicas entre las viviendas en las que viven los menores (véase AP 45565-07-20 P. v.  K.P., 18 de febrero de 2021), determino que el hombre debe transferir a la mujer una contribución mensual a la hoguera por la suma de 600 NIS.
  5. De acuerdo con la jurisprudencia vigente, la ley aplicable a las partes, su ratio de ingresos y la duración de la estancia, determino que el padre debe transferir a la madre la pensión alimenticia y la participación en la sección de menores por la suma de 1.400 ILS al mes (en adelante: los "Pagos fijos de pensión alimenticia"). Cabe aclarar que tengo la impresión de que la cantidad determinada permitirá que tanto las partes como los menores sigan viviendo una vida razonable.
  6. La pensión fija se pagará a la cuenta de la esposa cada 10 de mes a partir de marzo de 2023.

Dedución de pensión alimenticia pasada que se pagó de más

  1. A fecha de 1 de diciembre de 2019, el padre asumió la pensión alimenticia temporal de los dos menores por un importe de ILS 3.250 (según el cálculo de dos hijos mayores de 6 años y sin pago de las mitas), y hoy la pensión alimenticia permanente se ha fijado en ILS 1.400, es decir, hay una diferencia de ILS 1.850 entre estas cantidades.
  2. En LFA 4589/05 Anonymous contra Anonymous (21 de noviembre de 2005), se sostuvo en este contexto:

"De hecho, se acepta que el tribunal tiene discreción en la cuestión de la devolución de la pensión alimenticia, que resultó haber sido pagada de más...  En cuanto a la pensión alimenticia temporal que se redujo y para la intervención limitada en la restitución, véase CA 125/86 Simonov contra Simonov (no publicado) (Presidente Shamgar)).  Hay casos en los que el tribunal no permite ninguna deducción, y en otros casos habrá una tendencia a tener en cuenta lo que ya se ha hecho, entre otros renunciando a la recaudación de pensión compensatoria temporal que aún no se ha cobrado (CA 5951/93 Katsav contra Katzav (no publicado) (Presidente Shamgar); CA 5578/92 Shemesh contra Shemesh (inédito) (Presidente Shamgar)).  La principal consideración que guía al tribunal es, por supuesto, el efecto de la compensación en el bienestar del cónyuge y los hijos, y a menudo ocurre que los fondos otorgados en exceso ya se hayan consumido, y si se compensan hacia atrás, puede surgir una escasez familiar (CA 4332/90 Edelstein contra Edelstein, IsrSC 46(1), 289, 291 (Presidente Shamgar); CA 5446/91 Agur contra Agur (inédito) (Presidente Shamgar)).  Sin embargo, puede haber casos en los que no haya más remedio que devolver la pensión alimenticia que resultó haber sido pagada de más.  En general, me parece que el sentido común exige que no haya una gran diferencia entre la pensión temporal y la permanente, ambas ya sentidas...  Y al igual que cuando se trata de pensión alimenticia mal pagada, el demandado tendrá que completarla, por lo que no hay razón para no obligar al demandante a pagar una indemnización en el caso contrario.  Sin embargo, se harán cosas por precaución humana y social" (énfasis añadido, G.S.B.).

  1. Las diferencias entre la pensión temporal y la permanente se deben principalmente a que, en el momento en que se concedió la pensión temporal, la proporción de tiempo de estancia era casi desigual como hoy, y también a que en el momento en que se concedió la pensión temporal, el hombre vivía en la casa de su madre y no se demostró que tuviera gastos de alojamiento.
  2. Las partes llegaron a un acuerdo sobre la hora de la estancia el 23 de agosto de 2020, y la declaración jurada del hombre presentada el 7 de junio de 2021 indica que el hombre alquila un apartamento junto con su cónyuge, cuando el hombre no especificó cuándo comenzó a alquilar el apartamento con la mujer.
  3. Dado que las casas de los dos menores no gozan de una gran cantidad de ingresos y que ambas partes tienen obligaciones diferentes, tenía la impresión de que una decisión sobre este asunto debía tomarse con cuidado.
  4. En vista de lo anterior, y para no perjudicar a los menores que viven en el hogar de la mujer, y también porque el hombre decidió no presentar una solicitud de reducción de la pensión alimenticia de acuerdo con el cambio de circunstancias descrito, tengo la impresión de que el hombre debe absorber la mayor parte del periodo en que se pagó la pensión compensatoria excedente.
  5. De acuerdo con lo anterior, y para equilibrar las necesidades de las viviendas, determino que el padre podrá deducir la pensión alimenticia pagada en exceso solo a partir de la fecha en que el caso estaba listo para la redacción de la sentencia – es decir, desde el 22 de marzo de 2022 (y por conveniencia de cálculo desde el 1 de abril de 2022), debido a que el hombre no presentó ninguna solicitud de reducción de la pensión alimenticia, y considero que la fecha en la que el caso estaba maduro para redactar sentencia es una fecha adecuada y equilibrada para determinarlo como la fecha a partir de la que comenzará la compensación.
  6. La cantidad de pensión compensatoria pagada en exceso durante este periodo es de 1.850 veces 11 meses, es decir, la cantidad total es de ILS 20.350 (en adelante: la pensión alimenticia que se pagó en exceso").
  7. La determinación de esta cláusula de compensación se realizó con cuidado, teniendo en cuenta la dependencia de la madre de las sumas que recibió en el pasado. Tenía entendido que el interés superior de los menores en el hogar de la mujer no se vería perjudicado como resultado de la compensación, teniendo en cuenta las sumas que el hombre debe transferir a la mujer.  Determino que el hombre podrá deducir las sumas que debe transferir a la mujer según la opinión del actuario con la pensión alimenticia que se pagó en exceso.

Las cantidades de pensión alimenticia que el hombre debe pagar a la mujer

  1. El pago de la pensión fija se realizará a partir del 10 de marzo de 2023, cada 10 de mes correspondiente al mismo mes, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la mujer.
  2. Los pagos de pensión alimenticia estarán vinculados al índice de precios al consumidor conocido en el momento de la sentencia en cuestión y se actualizarán una vez al año, en la pensión alimenticia correspondiente al mes de enero de cada año, sin diferencias en los periodos intermedios. Una cantidad que no se paga a tiempo generará diferencias de intereses y de vinculación conforme a la ley, entre el día previsto para el pago y el reembolso completo real.
  3. Cualquier aviso y/o información, incluidos documentos, relacionados con cargos de pensión alimenticia, que uno de los padres deba transmitir al otro progenitor, deberá transmitirse por uno de los siguientes modos de comunicación – en adelante: "Comunicación documentada": comunicaciones móviles (como: WhatsApp) / correo electrónico / correo certificado, donde el progenitor remitente no está obligado a demostrar que el otro progenitor recibió el mensaje, sino que se le envió por uno de los medios de comunicación mencionados anteriormente. Cualquier transferencia de otra forma requerirá que el progenitor que remite demuestre que el otro progenitor ha recibido la información o los documentos.
  4. Además de la pensión fija, las partes deberán asumir en partes iguales gastos médicos excepcionales de cualquier tipo y tipo, incluyendo odontología como ortodoncia, gafas/lentes de contacto, tratamientos psicológicos/emocionales, diagnósticos incluyendo el diagnóstico de dificultades de aprendizaje y cualquier otro gasto médico inusual que no esté cubierto (total o parcialmente) por el plan de salud, incluyendo las diferencias respecto a ese gasto excepcional tras recibir el reembolso de cualquier fuente. En cambio, el reembolso se recibe de un seguro privado financiado por un único progenitor, en cuyo caso solo el progenitor financiador tiene derecho a beneficiarse de este reembolso.
  5. Cualquier gasto médico se realizará en base a una referencia de una parte relevante que confirme su necesidad, la cual se transmitirá de un progenitor al otro en los medios documentados antes de la emisión del gasto/recepción del tratamiento, para que el otro progenitor pueda comprobar lo anterior en un plazo de 10 días desde la fecha de envío de la referencia.
  6. Además, las partes asumirán partes iguales de los gastos educativos exigidos por el sistema educativo y/o el marco educativo – de la siguiente manera: tasas de educación, tasas de matrícula y cualquier otro pago que deba pagarse directamente al sistema educativo y/o al marco educativo, incluido el comité de padres, así como guarderías, programas extraescolares, actividades extracurriculares, tutorías (a recomendación de la parte correspondiente), movimiento juvenil, campamentos de verano.
  7. Cualquier otro gasto excepcional no detallado arriba será asumido por ambos padres en partes iguales, siempre que ambos hayan aceptado este gasto de forma documentada (incluyendo en los medios documentados).
  8. Un padre que asuma la totalidad de los gastos especificados anteriormente (el "Padre Pagador") recibirá del otro progenitor (el "Padre Pagador") su parte conforme a lo anterior, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el padre pagante envió al padre pagante una demanda en la comunicación documentada junto con la referencia correspondiente para el pago requerido, siempre que el envío se realice no más tardar seis meses después del gasto.
  9. Alternativamente, el progenitor deudor puede notificar al otro progenitor en la comunicación documentada dentro de los diez días anteriores que pagará su parte directamente al proveedor del servicio.
  10. La obligación de pensión alimenticia detallada en todas las secciones anteriores incluye la participación del padre en todas las necesidades de los menores, de cualquier sexo y tipo, incluyendo una sección, y por tanto la madre se compromete a complementar todas las demás necesidades de los menores, de cualquier tipo, incluyendo – pero no limitándose a: alimentación, economía continua, ropa y calzado, compra de material para el marco educativo, gastos médicos continuos, etc.
  11. La asignación por hijos se pagará a la madre, así como una beca de estudio del Instituto Nacional de Seguros. La beca de matrícula se deducirá de los gastos educativos y el padre asumirá la mitad del saldo.  Además, si una de las partes recibe una subvención/beca/participación en un pago de una asociación o del estado en el contexto de los menores, debe compartir este pago con el otro progenitor, de modo que el pago recibido cubra primero el gasto y las partes asuman juntas la diferencia que permanecerá mientras esta exista.
  12. La pensión alimenticia se pagará hasta que cada menor cumpla 18 años o hasta que termine el instituto, lo que ocurra primero. Durante el periodo de servicio militar regular o nacional, la pensión alimenticia será un tercio de su tarifa anterior.  Para actuar conforme a esta sección, en cualquier momento en que deba cambiarse la cantidad de la pensión alimenticia, las partes tratarán la pensión alimenticia de cada uno de los menores por separado como la mitad del total total fijo de la pensión alimenticia y prepararán el cálculo actualizado de la pensión alimenticia.

Mecanismo de gasto para menores

  1. Dada la falta de acuerdos y el desconocimiento del tribunal sobre cómo se comportaban las partes hasta ahora, no consideré oportuno determinar que una de las partes fuera un "padre central". Cada partido se encargará de las necesidades completas de los menores mientras estén en su casa.
  2. Las partes podrán llegar a acuerdos entre ellas sobre la división de responsabilidades: por ejemplo, uno de los padres será responsable de llevar a los menores al colegio y comprar material escolar, y el otro progenitor se encargará de comprar zapatos, ropa o productos móviles, etc. Las partes construirán entre ellas, mediante acuerdo, un mecanismo para equilibrar fondos y tareas entre ellas, ya sea abriendo una cuenta designada para este fin, o de otra manera, y teniendo en cuenta el interés superior de los menores.
  3. En la medida en que las partes necesiten asistencia judicial en este asunto, pueden solicitar una solicitud adecuada para completar el fallo sobre este asunto únicamente, basándose en referencias a pagos reales a lo largo de un periodo de tiempo.

En conclusión

  1. Rechazo la reclamación de la mujer de otorgar al acuerdo la validez de un acuerdo prenupcial (CA 7618-07-19) y determino que el documento firmado no tiene validez que vincule a las partes. De acuerdo con lo anterior, determino que ambas partes tienen partes iguales en el apartamento residencial, cuyo valor fue estimado en la opinión del tasador del 28 de octubre de 2020 por la suma de 1.550.000  Las partes actuarán para organizar la disolución de la sociedad entre ellas, de lo contrario serán nombradas como administradores judiciales para llevar a cabo la disolución de la sociedad.
  2. Determino que, según la primera alternativa a la opinión actuarial, el hombre debe transferir a la esposa, en un plazo de 30 días, la suma de ILS 49.878 junto con intereses y vinculación desde el 18 de febrero de 2021 (fecha en que se emite la opinión actuarial) hasta el pago efectivo.
  3. Situo el tiempo de estancia de los menores con las partes tal y como determiné en el capítulo que trata el tiempo dedicado a la sentencia.
  4. Incluyo el pago de la parte del hombre en la manutención infantil según lo determinado en la sentencia relativa a la manutención infantil en la sentencia.
  5. Dictamino que la mujer debe devolver al hombre la pensión alimenticia pagada en exceso por un importe de 20.350 NIS. Permito al hombre deducir esta cantidad del importe del pago que he determinado que debe pagar a la mujer, tal como se indica en los párrafos 144-146 de esta sentencia.
  6. No sin vacilaciones, y para no escalar la discusión entre las partes a la luz del resultado y la situación financiera de ambas, no estableceré una orden de costas y cada parte asumirá sus propios gastos.
  7. La sentencia podrá publicarse, a más tardar 10 días después de ser entregada al abogado de las partes y después de que se hayan omitido los detalles identificativos.

La secretaría informará de la sentencia al abogado de las partes, la registrará en cada uno de los expedientes y cerrará los expedientes.

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