Casos legales

Expediente (Krayot) 7618-07-19 M.H. c. Sh.H. - parte 5

November 15, 2025
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(c) En un acuerdo prenupcial celebrado antes o en el momento del matrimonio, la verificación del registrador matrimonial puede darse en lugar de la aprobación del tribunal o tribunal.

 (c1) Un acuerdo prenupcial celebrado antes del matrimonio puede ser autenticado por un notario público conforme a la Ley de Notarios, 5736-1976, siempre que el notario determine que la pareja anterior hizo el acuerdo con consentimiento libre y entienda su significado y resultados.

(Énfasis añadido, G.S.B.).

  1. La aprobación por parte de un tribunal a un acuerdo prenupcial constituye una condición para su validez; esta es la norma para nuestros fines (CA 490/77 Netzia v. Netzia, 32(2) 621 (1978)); CA 169/83 supra).
  2. Un examen del acuerdo firmado entre las partes muestra que el acuerdo no fue aprobado por un tribunal o tribunal religioso y, por tanto, según la ley, es un acuerdo no aprobado e inválido. El acuerdo está firmado por un notario público (que, según el hombre, no comparecía ante él en absoluto), pero según la ley, en lo que respecta a las parejas casadas, un notario no tiene la autoridad para aprobar el acuerdo, como establece el artículo 2(c) de la Ley de Relaciones Prenupciales para Parejas antes del matrimonio.
  3. En las notas explicativas de la propuesta de Ley de Relaciones Prenupciales , se indica que la importancia de un acuerdo prenupcial requiere cierta formalidad, que se refleja en la exigencia de que el acuerdo sea redactado por escrito, así como en la exigencia de que el acuerdo sea aprobado por un tribunal competente. En este sentido, véase el texto del proyecto de ley:

"Para que la pareja sea consciente de la gravedad del acuerdo y sus resultados, la ley propuesta también exige que sea verificada por el registrador matrimonial, siempre que se haga antes de celebrarse el matrimonio o en el momento de la ceremonia...  y la aprobación del tribunal o tribunal religioso cuando se hiciera el acuerdo durante el matrimonio..." (H.H.  5729 No.  849, p.  333).

  1. La razón de la necesidad de aprobación judicial también se explicó en CA 4/80 Monk contra Monk, IsrSC 36 (3) 421, 428 (1982) de la siguiente manera:

"Debido a la relación especial, delicada y compleja que existe entre marido y mujer, el legislador determinó que un acuerdo prenupcial entre ellos es inválido, a menos que una instancia judicial esté convencida de que el acuerdo se hizo por libre albedrío, sin presión, y que ambas partes entendían exactamente de qué trataba y cuáles serían las posibles consecuencias de firmarlo...  El tribunal debe asegurarse, al conceder la aprobación requerida, de que las partes celebren el acuerdo voluntariamente y comprendan su significado y resultados.  La aprobación requerida por la ley tiene como objetivo garantizar la existencia de un acuerdo final por parte de ambos cónyuges.  Debido a los numerosos problemas, incluidos fenómenos indeseables que a veces acompañan a la celebración de un contrato entre cónyuges, el legislador buscó asegurar que la validez del acuerdo se concediera únicamente en base al consentimiento, expresado en él con el debido estatus y claridad, y para ello confió al tribunal o al tribunal religioso, según el caso, la concesión de la aprobación."

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