Casos legales

Expediente (Krayot) 7618-07-19 M.H. c. Sh.H. - parte 7

November 15, 2025
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El primer golpe del ariete de hierro (= el principio de buena fe) contra el muro en forma de la destrucción de un acuerdo prenupcial entre cónyuges que no fue aprobado por el tribunal, se dio en el caso Rodan (CA 151/85 Rodan contra Rodan, IsrSC 39 (3) 186, 193-194), como expresó el erudito Ariel Rosen Zvi:

"En lo que respecta a un acuerdo prenupcial, el Tribunal Supremo abrió la puerta como la punta de una aguja para superar en ciertos casos la ausencia de requisitos formales.  Este fue un caso en el que las partes firmaron un acuerdo que no cumplía los requisitos del formulario.  No fue aprobada por el tribunal como exige la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges.  El acuerdo se firmó muchos años antes y se llevó a cabo en gran parte.  El tribunal impidió que el demandado presentara una reclamación sobre el defecto formal material como defensa frente a una reclamación para hacer cumplir una de las obligaciones incluidas en dicho acuerdo. 

El tribunal utilizó tanto la doctrina del estoppel como el artículo 39 de la Ley de Contratos (Parte General), que impone el deber de ejercer el derecho de buena fe.  El derecho, objeto de referencia, es la reclamación de invalidez de un acuerdo bajo la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges.  El caso es excepcional, pero los medios legales utilizados en este caso pueden equilibrarse en otros casos menos excepcionales.  Todo depende de la política judicial que adopte el tribunal." (Ariel Rosen Zvi, Derecho de familia en Israel entre lo Sagrado y lo Profano, p.  368).

Lo siguiente es de las palabras del Honorable Juez Dov Levin en el caso Tyrant, como ellos mismos lo expresaron:

"Me parece que en este caso la demandada 2 está impedida de plantear este argumento, en una etapa tan avanzada, 9 años después de que se concluyera el acuerdo, después de haber recibido lo que el acuerdo le concedió y cuando se le exigió cumplir con lo que se le exigía según dicho (= mi énfasis – G.G.).  El hecho de que actuara conforme al acuerdo durante 9 años indica que reconoció su validez, que la aprobación del Tribunal de Distrito cumplió sus requisitos, y firmó el acuerdo por voluntad propia y plenamente consciente de sus implicaciones.

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