Por el quinto daño (el periodo de gracia) - la suma de 1.824.000 NIS, junto con diferencias de vinculación e intereses desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el pago real.
Por la sexta indemnización (deuda de alquiler) - la suma de 560.000 ILS más IVA y diferencias de vinculación e intereses conforme a la cláusula 18 del acuerdo de 2018, desde la fecha fijada para el pago hasta la fecha del pago efectivo.
Por el octavo daño - (comisiones bancarias) por la suma de ILS 20.013, junto con diferencias de vinculación e intereses desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el pago real.
- La demanda contra el demandado queda desestimada.
- El demandado 2 pagará los gastos legales del demandante por la suma de 180.000 ILS.
- La garantía que la demandante depositó para asegurar los gastos de los demandados, junto con sus frutos, será devuelta a sus manos a través de su abogado.
Concedido hoy, 17 de noviembre de 2025, en ausencia de las partes.