Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 56961-03-22 Ahad Ha’am 20 Ltd. contra Proquette Juicy Juice Ltd. - parte 25

November 17, 2025
Impresión

El testigo, el señor Y.  Recaudados:       Claramente, Emanuel Dayan y Luzón.

Abogado Sadeh:              Emanuel Dayan y Luzón.

El testigo, el señor Y.  Recaudados:       Sí, trabajaron conmigo con la mirada de que soy una persona muy amable y quería animarles, vinieron a mi casa, comieron en mi casa un par de veces, no paraban de tirar y tirar.

Abogado Sadeh:              En realidad, lo que hicieron, te engañaron, eso es lo que dijiste sin lugar a dudas.

El testigo, el señor Y.  Recaudados:       Sí, oh, porque traeremos a Philip Starck y lo traeremos y también haremos un hotel arriba.

Abogado Sadeh:              Te mostraron que en Francia hay dinero sin fin y al final no llegó dinero.

El testigo, el señor Y.  Recaudados:       Pero cuando hay dinero para invertir en una propiedad y convertirla en una propiedad hermosa"

(página 156, líneas 24-34 de las actas del 21 de mayo de 2024).

Y:

"El testigo, señor Ya.  Grossed: Como me invitaron a Francia, hablaste antes de la conexión con Francia, me invitaron a Francia, me mostraron qué noche me invitaron a un restaurante llamado (no está claro), está relacionado con la cadena, me mostraron que tienen mucho capital, es una gran empresa, 64 restaurantes, un capital de 20 millones de euros o algo así, sí, para darme la sensación de que no voy a firmar con gente que no tiene cabeza.

Abogado Gerson:                        Lo entendí, ¿y cuál fue tu impresión?

El testigo, el señor Y.  Recaudados:       Supuestamente tiene dinero.

Abogado Gerson:                        ¿Y por eso firmaste con ellos?

El testigo, el señor Y.  Recaudados:       Una de las razones por las que firmas con un inquilino es que, primero, quieres asegurarte de que tu propiedad se mantendrá correctamente y, en segundo lugar, que el alquiler se pagará a tiempo(página 129, líneas 12-22, Ibid.).

  1. Por el testimonio del marido de la demandante, que consideré completamente fiable, parece que el marido de la demandante confió plenamente en el demandado, quien le describió su capacidad, le invitó a un restaurante en Francia, donde le contó sus conexiones con una cadena de restaurantes exitosa en Francia, así como su riqueza, todo para convencerle de que el acuerdo se llevaría a cabo. Sin embargo, la cuestión legal es si dicha conducta por parte del órgano de la empresa constituye un delito civil o mala fe subjetiva.  En mi opinión, no se me ha demostrado el delito civil de negligencia, fraude o robo, ni tampoco ha habido una falta subjetiva de buena fe.
  2. Al analizar todo el proceso, parece que las intenciones del acusado no eran maliciosas y que sí pretendía realizar la visión de un restaurante y un hotel, pero estas se encontraron con la realidad y la incapacidad de realizar la visión. No me convencieron, y no se me presentó ninguna prueba de que su conducta durante todo el proceso fuera engañosa y con el objetivo de perjudicar al demandante.  La realidad es que, incluso después de que el acuerdo fracasara en 2017, tanto el demandante como los demandados no se rindieron y continuaron hasta finales de 2020 en un intento de hacer realidad la visión, ni siquiera insistieron en la fecha de 6 meses para iniciar la renovación e incluso ofrecieron un descuento durante el periodo del coronavirus.  Por lo tanto, en la fase de firmar y incumplir el acuerdo, no considero que la carga de la prueba para demostrar la responsabilidad personal del demandado haya sido levantada.
  3. Al mismo tiempo, en mi opinión, la conducta del demandado tras la carta de cancelación en enero de 2021, cuando ya estaba claro que los demandados no podían llevar a cabo el proyecto al que estaban comprometidos, y que no tenían dinero para pagar el alquiler y cumplir el acuerdo, fue una conducta de mala fe. Tras la carta de cancelación, la filial, en la que el gerente y el espíritu vivo son el demandado, acudió al tribunal intentando impedir que el demandante actuara para reducir sus daños y tratar de generar finalmente una fuente adecuada de ingresos para una propiedad tan especial, tal como describió Ido Porat, CEO del nuevo inquilino.  Este intento de impedir que el demandante interactuara con el nuevo inquilino no tuvo éxito yel tribunal no concedió la orden judicial solicitada.  Sin embargo, el simple hecho de acudir al tribunal en estas circunstancias constituye una falta de buena fe cuando el demandado sabía que no podía cumplir el acuerdo, queno había podido realizarlo durante tanto tiempo, que acumulaba deudas de alquiler que no podía pagar, y aun así intentó impedir que el demandante firmara con otro inquilino.  Tal conducta es de mala fe y solo podría haber causado daños adicionales al demandante.  El hecho de que no se emitiera una orden judicial, que el acuerdo no fuera cancelado y que el demandante no fuera impedido de cumplir con el acuerdo, que continúa hasta hoy en beneficio de las partes, no se causó ningún daño por el que el demandado deba compensar.
  4. Por lo tanto, a pesar de la insatisfacción con la conducta del demandado en el último aspecto detallado anteriormente, no le concedo una cantidad que le impute personalmente y la reclamación contra él queda desestimada. Sin embargo, debido a su conducta mencionada, no le concederé derecho a los gastos de este procedimiento, a pesar de la desestimación de la demanda en su contra.

Conclusión

  1. Se acepta la demanda contra los demandados 1-2. Al mismo tiempo, no hay razón para cobrar a la demandada 1 por la cantidad que se determinará en esta sentencia, porque en su caso se presentó una reclamación de deuda en el caso de insolvencia.
  2. El Demandado 2 está obligado a las siguientes cantidades:

Por el segundo daño (compensación acordada) - la suma de 305.800 NIS, junto con diferencias de vinculación e intereses desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el pago efectivo.

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