Casos legales

Expediente de testamentos (Jerusalén) 13282-01-23 Anónimo contra Anónimo - parte 2

December 6, 2025
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Solicitud para cancelar/modificar una orden de herencia/sucesión testamentaria

  1. Dado que existe una orden de herencia fechada el 26 de noviembre de 2020, primero debe aclararse la cuestión de la cancelación o modificación de una orden de sucesión. El asunto está regulado en el artículo 72(a) de la Ley y en el artículo 27(c) del Reglamento de Herencias, 5758-1998 (en adelante: los "Reglamentos"). 
  2. El artículo 72 de la Ley es una excepción a la regla de definitividad de la audiencia:

 "En este contexto, también debemos señalar que la jurisprudencia determinó que el artículo 72(a) de la Ley de Sucesiones: "Es cierto que se abre una apertura para desviarse de la regla de finalización de la audiencia, pero esta apertura no es lo mismo que la apertura de una sala"

Véase LCA 8920/08 Ghana'im An'am Hamzah contra el Custodio General (Nevo 13.05.2010)

  1. De las disposiciones de la ley y los reglamentos se deduce que el tribunal puede cancelar o modificar una orden de sucesión/herencia, basándose en hechos o argumentos que no existían en el momento en que se emitió la orden. Sin embargo, el tribunal no puede basarse en un hecho o argumento que el solicitante de cancelación o enmienda pudiera haber presentado antes de que se emitiera la orden o que pudiera haberla presentado después y no haberlo hecho en la primera oportunidad razonable.
  2. El tribunal tiene la discreción de aceptar una solicitud para cancelar o modificar una orden aunque no se haya presentado en la primera oportunidad razonable (véase CA 601/88 Patrimonio del difunto Michael Roda contra Varda Schreiber, 47(2) 441 (1993))
  3. En Apelación Civil (Familia Tiberíades) 41070-08-10 Michael Gashok z"l contra Yaakov Weissman (Nevo 04.09.2011) se resumieron las directrices para ejercer la discrecionalidad judicial en mociones para anular o modificar órdenes bajo el artículo 72 de la Ley , como surgió en la jurisprudencia citada allí.
  4. En su caso, la demandante alega que no sabía en absoluto de la existencia del testamento, y que es un hecho que presentó una solicitud de orden de herencia desde el principio. Según el solicitante, solo en el marco del procedimiento relacionado con la cancelación de un bono irrevocable (FC 61361-0519), con el aviso del abogado Maher Hanna, presentado allí el 9 de noviembre de 2022, el demandante descubrió que el fallecido había hecho un testamento.  En ese momento, solicitó la cancelación de la orden de herencia emitida a petición suya, y se presentó la solicitud de una orden para la sucesión testamentaria.
  5. Si la demandante realmente conoció la existencia del testamento solo en el marco del procedimiento relacionado en el que ella y el fallecido fueron demandados para revocar bonos irrevocables, entonces no se le puede atribuir un retraso. En cualquier caso, prima facie, la presentación de la solicitud de orden de sucesión que la demandante presentó en ese momento respalda su afirmación de que no conocía la existencia del testamento.
  6. Sin embargo, más adelante habrá testimonio de que la demandante fue en realidad una cómplice en la redacción del testamento, un detalle que socava su afirmación de que no sabía de su existencia, pero abordaré esto más adelante.

Elegibilidad de una Mitzvá para hacer un testamento

  1. El artículo 2 de la Ley de Capacidad Jurídica y Tutela, 5722-1962, establece la "presunción de competencia" de una persona para llevar a cabo acciones legales salvo que esté limitada a ello.
  2. El artículo 26 de la Ley de Herencias establece quién no es elegible para hacer testamento:

"Un testamento hecho por un menor o por una persona que ha sido declarada inválida o hecha cuando el testador no sabía cómo discernir la naturaleza de un testamento es nulo."

  1. La jurisprudencia interpretó el término "discernir la naturaleza de un testamento" como una situación en la que el testador es consciente de lo siguiente: el hecho mismo de que firmó el testamento, la extensión de sus bienes, quién hereda y quién es desposeído, y sus expectativas (véase LA 3539/17 Anonymous contra Anonymous (Nevo 11.06.2017)).

¿Era el fallecido competente para hacer testamento?

  1. Uno de los argumentos de la defensa de los opositores es que el fallecido no era legalmente competente para hacer testamento.
  2. La inhabilitación de un testamento por incapacidad se hará solo cuando exista evidencia inequívoca de la fecha en que se redactó/firmó el testamento y se pueda determinar claramente que el testador era incompetente; en lugar de duda conservaremos el testamento y no ha sido revocado (véase CA 5185/93 Attorney General v. Rina Marom, 49(1) 318 (1995); véase CA 1212/91 LBI Foundation v.  Felicia Binstock, 48(3) 705 (1994)).
  3. En la mayoría de los casos, el tribunal utiliza una opinión médica ordenada por el testador para determinar la competencia del testador. Sin embargo, los testimonios de personas en tiempo real pueden anular una opinión experta que puede faltar porque constituye una "autopsia" (véase AP (Distrito Central) 60984-12-16 Anónimo contra Anónimo (Nevo 29.03.2018); véase AP (Distrito de Tel Aviv) 38138-09-11   contra S.  contra A.  M.  K.  (Nevo 14.04.2013)).
  4. En este caso, la opinión del Dr. Shafiq Masalha se presentó primero sobre la idoneidad de la fallecida, quien , según los documentos médicos presentados en el expediente y que le fueron presentados, comenzó a desarrollar demencia en 2009, y concluyó que no estaba mentalmente capacitada para entender el significado de los documentos que firmó.
  5. Sin embargo, con el consentimiento de las partes, el Prof. Maaravi presentó una opinión adicional, quien expresó su opinión y argumentó que, en ausencia de indicios de ello, no era posible determinar que el fallecido no era competente para preparar documentos legales.
  6. Aunque una opinión experta en nombre del tribunal tiene un gran peso, el tribunal es el adjudicador final tanto en cuestiones fácticas como profesionales, y no está obligado por la opinión experta. La opinión es una prueba más de la totalidad de la evidencia, y el tribunal puede decidir qué conclusiones extraer de ella, adoptarla total o parcialmente, o rechazarla, a su discreción (véase, por ejemplo, Crim.  Appeal 3766/24 Estado de Israel contra Anónimo (26 de marzo de 2025)).
  7. El tribunal adoptará las conclusiones del perito en su nombre, salvo que exista una razón clara, una justificación excepcional fáctica o jurídica, o argumentos de peso que justifiquen una desviación. Se dará una desviación de la opinión en casos excepcionales en los que el perito haya actuado en contravención de las reglas de la justicia natural, de mala fe, o cuando se haya demostrado un error grave, significativo y flagrante en su opinión, o la base fáctica en la que se basa sea poco fiable.
  8. En nuestro caso, cabe señalar que esta es una opinión experta que ha experimentado en relación con el resto que nunca ha conocido y una opinión retrospectiva ("post mortem"). Por lo tanto, existe una desventaja inherente en la opinión, ya que se realiza sin un examen físico del fallecido, y ciertamente no hay examen real por parte del fallecido.  Por tanto, esta opinión se basa únicamente en un análisis de los documentos médicos del fallecido, y es enteramente un 'análisis post mortem' ( véase en este sentido la mencionada y también la Apelación Civil (Familia Tel Aviv) 100760/09 Yaakov contra Makhkashvili [Nevo] 3.10.2013 y Derecho de Herencias y Sucesiones, p.  121).
  9. 00En tales casos, la jurisprudencia sostuvo que el tribunal puede utilizar otros materiales probatorios, que se refieren al estado del testador en el momento en que se redactó el testamento, tales como: testimonios de personas que conocieron al fallecido en las fechas pertinentes y pueden informar al tribunal sobre el estado y funcionamiento del fallecido; médicos que lo trataron directamente en los momentos pertinentes; un abogado que redactó el testamento; e incluso prefieren sus testimonios a la opinión médica (véase lo anterior y también derecho de sucesiones y sucesiones, 121; CA (Distrito de Tel Aviv-Jaffa) 1677/05 Anónimo contra Y.  P.  El Administrador Temporal de la Herencia [Nevo] (14 de agosto de 2006), párrafo 46 de la sentencia.

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  1. En su caso, los opositores sostienen que, contrariamente a las conclusiones del profesor Maaravi, la fallecida comenzó a perder su capacidad ya en 2009, y también afirman que no puede opinar sobre la idoneidad de la fallecida en 2012.
  2. Cabe destacar que las conclusiones de la opinión de la profesora Maaravi son que, dado que no existe ningún documento que indique que la fallecida es incompetente en la fecha de redactar documentos legales (como un testamento e documentos legales irrevocables), no se puede descartar con certeza que no fuera legalmente competente.
  3. Los opositores discrepan de las conclusiones de la opinión, alegando que el profesor fallecido no conocía los detalles del caso y no revisó los documentos médicos que se le presentaron. Para demostrar su reclamación de incapacidad, los objetores adjuntaron un documento médico del fallecido fechado el 30 de abril de 2009, en el que se indicaba que había la impresión de que se trataba de un trastorno de demencia debido a antecedentes degenerativos y que, aparentemente, era la enfermedad de Alzheimer.  Cabe señalar que este documento fue presentado al Dr.  Masalha, quien llegó a una conclusión diferente a la del Prof.  Maaravi (pero, como recordará, no se cuestionó ni en el marco de este procedimiento ni en el procedimiento relacionado, la opinión del Fiscal General).  El documento fue escaneado en la carta de objeción.
  4. Los opositores también adjuntaron informes del Instituto Nacional de Seguros, y en el informe del 15 de febrero de 2012 se señaló que la fallecida sufría pérdida de memoria, no conocía el nombre del médico responsable ni la fecha actual, mencionaba a sus padres como si aún estuvieran vivos, que había evidencias de deterioro cognitivo, etc. El documento se adjuntó a la objeción y no estaba marcado como apéndice.
  5. Una revisión del testimonio del profesor Maaravi muestra que, efectivamente, el documento médico de 2009 en el que se menciona el deterioro cognitivo del fallecido no fue presentado a su conocimiento ni fue tenido en cuenta en el marco de la opinión (p. 8 de la discusión pro del 23 de noviembre de 2022 en el procedimiento relacionado, párrafos 24-28), una respuesta al interrogatorio del abogado contrario:

"Un...  Es posible que ella tuviera una pérdida de memoria incluso antes de que no lo viera en los documentos, no puedo decirlo, me fio de lo que tengo delante.

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