Casos legales

Expediente de testamentos (Jerusalén) 13282-01-23 Anónimo contra Anónimo

December 6, 2025
Impresión
Tribunal de Familia en Jerusalén
  06 de diciembre de 2025
Caso Wills 13282-01-23 Anónimo contra Anónimo y otros, Administrador General del Distrito de Jerusalén y otros.

 

 

 

 

El demandante

 

Anónimo por el
abogado Menam Thavet

 

Contra

 

Los demandados 1.  Identificación anónima

2.  Identificación anónima

Por el abogado Imad Aweida

 

En el caso del ***** fallecido, P.D .  *****

 

 

Sentencia

 

 

Ante mí está una solicitud para cancelar una "orden de herencia", así como una solicitud de "orden de sucesión" y una objeción presentada en su contra, respecto al patrimonio de la difunta señora

Resumen

  1. El demandante y los demandados (en adelante: "los objetores") son hermanos, los hijos del difunto (en adelante: "el fallecido").
  2. Se están llevando a cabo varios procedimientos legales entre las partes, cuyo asunto se detallará a continuación.
  3. El día 20 falleció el fallecido.
  4. El 20 .*.* y a la luz de una solicitud presentada por el solicitante, se emitió una orden de sucesión tras la herencia del fallecido (en adelante: la "Orden de Herencia").
  5. De acuerdo con la orden de herencia, los herederos de la fallecida son sus hijos: ; ; *****; , 25% por unidad de los niños.
  6. Posteriormente , el demandante presentó ante el Honorable Registrador de Asuntos de Herencias una solicitud para anular una orden de herencia, así como una solicitud de orden para ejecutar el testamento del fallecido, y el 2 de enero de 2023, el Honorable Registrador remitió la solicitud al tribunal (en virtud del artículo 72(b) de la Ley de Herencias, 5725-1965 (en adelante: "la Ley")), así como la solicitud de sucesión del testamento y la objeción presentada contra él (en virtud del artículo 67A(a)(1) de la Ley).
  7. Según el demandante, el 9 de febrero de 2012, el fallecido hizo un "testamento en testigos" (en adelante: "el testamento" o "el testamento del fallecido").
  8. El fiscal general anunció que no tenía intención de interferir en el proceso.
  9. El 16 de mayo de 2023 y el 21 de diciembre de 2023 se celebraron audiencias preliminares ante el panel anterior, el Honorable Juez Orit Ben Dor Liebel.
  10. En junio de 2024, los casos pendientes entre las partes fueron transferidos a este panel.
  11. El 23 de septiembre de 2024 se celebró una audiencia previa al juicio. El 21 de mayo de 2025 se celebró una audiencia probatoria (en adelante: la "Audiencia Probatoria").
  12. El 17 de agosto de 2025, las partes presentaron sus resúmenes escritos.

FC 61361-05-19

  1. Esta es una demanda presentada por los opositores contra el demandante y el fallecido (que estaba vivo en ese momento), por la cancelación de un poder notarial irrevocable y otros documentos que el fallecido firmó antes de que se convirtiera en "un desperdicio de la ley", según los opositores en 2011.
  2. La esencia de la reclamación es cancelar un "poder notarial irrevocable" (en adelante: "poder notarial irrevocable"), que el fallecido firmó el 23 de mayo de 2015 ante el abogado Jonathan Kuttab (en adelante: "Abogado Kuttab"), según el cual transfiere todos sus derechos sobre la tierra (que estaban indicados en la declaración de reclamación) al demandante a cambio.
  3. El Asentamiento Otomano [Versión Antigua] 1916 Los opositores también solicitaron la cancelación de todos los documentos firmados por el difunto desde el día en que se volvieron "ilegales".

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

  1. El 9 de noviembre de 2022, y en el marco de un aviso presentado al (ya mencionado) caso por el abogado Maher Hanna (en adelante: "Abogado Hanna"), el abogado Hanna informó que, durante el examen de expedientes en su oficina (en circunstancias relacionadas con ese procedimiento), encontró una copia del testamento del fallecido. El abogado afirmó que Hanna recordaba que él y otro abogado habían aprobado la firma del fallecido en el testamento.
  2. El 14 de noviembre de 2022, el abogado Hanna presentó el testamento del fallecido al expediente.

Opiniones médicas presentadas como parte del caso:

  1. El 18 de mayo de 2020, el Dr. Shafiq Masalha fue nombrado perito médico en nombre del tribunal, con el fin de examinar la capacidad legal del fallecido para tomar decisiones a partir de 2011, y en particular en el momento de la firma del poder notarial irrevocable (23 de mayo de 2015).
  2. El 28 de marzo de 2021, el Dr. Masalha presentó una opinión, y las conclusiones de la opinión son que, dado que ha habido un deterioro cognitivo en la fallecida desde 2009, según los documentos presentados y las características de la enfermedad, en el momento de firmar un acuerdo irrevocable a favor de la demandante, la fallecida no estaba mentalmente capacitada para comprender el significado y contenido de los documentos que firmó.  Cabe señalar que, dado que la fallecida estaba viva en ese momento, el Dr.  Masalha la diagnosticó en un examen que realizó en su domicilio el 15 de junio de 2020.
  3. El 25 de mayo de 2021 se celebró una audiencia en la que las partes acordaron nombrar a un perito médico adicional.
  4. El 11 de julio de 2021, la profesora Yoram Maaravi (cabe señalar que, lamentablemente, hace unos meses, la profesora Maaravi falleció en circunstancias trágicas) fue nombrada para examinar la capacidad legal de la fallecida para tomar decisiones a partir de 2011, y en particular si era competente para firmar el poder notarial irrevocable el 23 de mayo de 2015.
  5. El 7 de diciembre de 2021 se presentó la opinión de la profesora Maaravi y, en el resumen de la opinión, la profesora Maaravi concluyó que la competencia de la fallecida no podía ser revocada en las fechas correspondientes y, por tanto, estaba capacitada para emprender acciones legales.
  6. El 23 de noviembre de 2022, el profesor Maaravi fue interrogado y, al inicio de su testimonio, el tribunal determinó que su testimonio se utilizaría en cualquier otro procedimiento si surgiera una duda sobre la idoneidad del fallecido a partir de 2011.
  7. Al Dr. Masalha no se le preguntó su opinión.

Copiado de Nevo

  1. El 14 de marzo de 2023, la FC 61361-05-19 fue suspendida hasta que se dictara una decisión sobre las mociones para cancelar una orden de herencia y la solicitud de una orden de sucesión, así como una objeción a la misma (las solicitudes objeto de esta sentencia).

El testamento del difunto

  1. El demandante presentó una moción para una audiencia sobre el testamento del fallecido fechado el 9 de febrero de 2012.
  2. El testamento se prevé como un "testamento en testigos" según el artículo 20 de la ley, y fue redactado en árabe.
  3. Los testigos del testamento son el abogado Maher Hanna y el abogado Sunny Khoury (en adelante: "Abogado Khoury").
  4. En su testamento, la fallecida legó todos sus bienes al solicitante.
  5. Además, en el marco del testamento, el fallecido nombró conjunta y solidariamente al abogado Kuttab y/o al abogado Bashir Issa (en adelante: "Abogado Issa") conjunta y solidariamente o a otra persona a designar, con el fin de ejecutar el testamento.

Los procedimientos en su caso

  1. A la luz del "descubrimiento" del testamento del fallecido, el solicitante presentó una moción para cancelar la orden de herencia (Apelación Civil 13311-01-23).
  2. El solicitante presentó una solicitud para una orden de sucesión del testamento del fallecido (Apelación Civil 13282-01-23). Contra esta solicitud, los opositores presentaron una objeción al testamento (Apelación Civil 13340-01-23).
  3. El 16 de mayo de 2023, la Sra. Orit Yanai fue nombrada experta en nombre del tribunal con el fin de examinar la firma del fallecido en el testamento.  El 19 de octubre de 2023 se presentó la opinión del experto.  Según ella, existe una posibilidad razonable de que la firma en el testamento sea la del fallecido (véase p.  3 de la opinión).  El perito no fue interrogado y, en cualquier caso, la acusación de falsificación no afecta la sentencia, por lo que no abordaré este asunto.

Los principales argumentos de los opositores (tal como se argumentaron en la formulación de objeción)

  1. La firma en el testamento no es la firma del fallecido. Incluso la firma de la fallecida fue firmada bajo engaño, presión, opresión, engaño e influencia injusta, y también en estado de "desperdicio de la ley" y aprovechándose de su malestar médico.
  2. El fallecido era un paciente de Alzheimer.
  3. La demandante es abogada en los territorios de Pensilvania, cuidó de la fallecida y vivió con ella, firmó todo tipo de documentos y actualmente los está utilizando, incluido el testamento.
  4. Incluso si resulta que de una forma u otra la demandante "obtuvo" la firma de la fallecida en el testamento, esto no significa que la firma de la fallecida se hiciera por libre albedrío y sin presión e influencia por parte de la demandante y sus abogados.
  5. El testamento en cuestión no existía, al menos hasta el día en que se presentó la solicitud de orden de sucesión tras la herencia del fallecido. En la misma solicitud, el solicitante marcó la casilla "El fallecido no tiene testamento".  En otras palabras, el testamento no existió hasta al menos septiembre de 2020, cuando se presentó la solicitud de orden de herencia después del fallecido.
  6. En 2019, y en el marco de procedimientos legales, la demandante basó las reclamaciones para la recepción de los bienes del fallecido basándose en un "poder notarial irrevocable" que recibió del fallecido. Desde aquí, se puede ver que el testamento no existía hasta 2019.
  7. Según documentos médicos de 2009 y 2012, se puede observar que el estado médico del fallecido era precario.
  8. El interrogatorio de Pro-West demostró que no entendía ni tenía conocimiento del contenido de los informes médicos (como lo expresaron los opositores), por lo que la opinión que presentó debía ser descalificada.
  9. Los opositores tienen varios argumentos contra el abogado Kuttab y el abogado que redactó el testamento del fallecido, a quienes acusan de fraude.

Los principales argumentos del solicitante (tal como se argumentó en respuesta a la objeción)

  1. La carga de la prueba respecto a las reclamaciones de las objeciones recae en ellos.
  2. La fallecida era competente cuando firmó el testamento delante del abogado Khoury y el abogado Hanna, tal como se refleja en el testamento, y lo firmó por voluntad propia, con discreción y sin presiones ni engaños.
  3. El 23 de noviembre de 2022, se dictó la decisión en el FC 61361-05-19 de que la opinión y el testimonio del profesor Maarbi servirían de base para cualquier otro procedimiento si surge una duda sobre la competencia del fallecido a partir de 2011. Estas palabras también se dijeron en relación con el testamento del fallecido (que es de 2012).
  4. Según la opinión y el testimonio del profesor Maaravi, la competencia del fallecido no puede ser negada en el momento de la elaboración del testamento ni siquiera en el momento de la firma del poder notarial irrevocable.
  5. Las acusaciones contra los abogados Khoury y Hanna, según los cuales presionaron, influyeron o engañaron a la fallecida y la llevaron a firmar o falsificar el testamento, son "delirantes", "manifiestamente irracionales" y extremadamente graves. Son abogados veteranos y respetados que no son parte del procedimiento, y no hay lógica para que pongan en peligro su sustento y reputación y cometan un acto tan grave e inmoral.
  6. El demandante no tenía conocimiento del testamento y, por tanto, inicialmente se presentó una solicitud para la emisión de una orden de sucesión tras el fallecido.
  7. La demandante no pagó contraprestación a la difunta los derechos sobre la tierra que recibió de la fallecida en el marco de los dos poderes notariales redactados por la fallecida. Los derechos se concedieron como donación y, sin contraprestación, la redacción del poder notarial es general y estándar.

Nota

  1. Las partes presentaron argumentos adicionales, pero no los consideré relevantes para la decisión y, en cualquier caso, no cambian el resultado que alcancé, por lo que no fueron incluidos en esta sentencia.

Discusión y decisión

  • Primero, la sentencia explica la fuente legal que permite la cancelación o modificación de una orden de sucesión o de una orden de sucesión
  • La sentencia abordó entonces la cuestión del momento y la etapa de presentación de la solicitud
  • Posteriormente, la sentencia trató la cuestión de la elegibilidad para hacer un testamento
  • Inmediatamente después, la sentencia trató la cuestión de la implicación en la redacción del testamento y, en el proceso, la influencia injusta

Esquema normativo

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