Está claro que si el tribunal falla en el procedimiento según Sección 80(a) Dado que la policía y la fiscalía actuaron razonablemente, y en la reclamación por responsabilidad civil existe una base fáctica diferente, está claro que no hay impedimento para llegar a una conclusión diferente en el marco de la reclamación por responsabilidad civil. Como veremos más adelante, este no es el caso que tenemos delante.
Me he mudado un poco antes que lo anterior, y a la decisión del Tribunal de Distrito según Sección 80(a) Volveré más tarde.
Algunas notas introductorias
- Este asunto, en sus diversas encarnaciones, oscila entre procedimientos penales y procesos civiles. Desde que el capítulo penal terminó con la anulación de la acusación presentada contra el demandado, el asunto ha llegado a los tribunales de otras maneras. El caso del demandado fue presentado ante los tribunales en varias ocasiones en el marco del procedimiento bajo la Sección 80(a) a la Ley Penal (la decisión en el Tribunal de Distrito, la apelación contra la decisión que fue rechazada, la solicitud de una audiencia adicional que fue rechazada y la solicitud de "reconsideración" que fue rechazada) y, además, y al mismo tiempo, la reclamación por responsabilidad civil que es objeto de nuestra audiencia.
En este contexto, es importante enfatizar que cuando acudamos a conocer las apelaciones que tenemos ante nosotros, debemos protegernos contra el "eruv techumin" y asegurarnos de que los méritos de la audiencia se limiten al material de responsabilidad civil. Con la cancelación de la acusación contra el demandado, la audiencia sobre la cuestión de la culpabilidad o inocencia del demandado ha finalizado y ya no está en el orden del día. Tampoco estamos ante un procedimiento penal o disciplinario contra los interrogadores del demandado. El lugar relevante en nuestro caso es el derecho de responsabilidad civil, y desde esta perspectiva debemos examinar la alegación del demandado de que el Estado fue negligente al investigar el asunto, y que, como resultado, el demandado fue detenido durante 88 días y se presentó una acusación formal contra él, que finalmente fue desestimada por consentimiento.
- No veo la necesidad de profundizar en los fundamentos del delito civil de negligencia ni en la cuestión de la responsabilidad estatal en materia de responsabilidad civil, más aún porque las partes no discuten la existencia del deber conceptual de cuidado del estado, y hoy no hay disputa sobre el deber de la policía y la fiscalía de ejercer los poderes que se les otorgan de manera hábil y razonable. Esta cuestión fue revisada exhaustivamente en la sentencia del juez Procaccia en el Hagai Yosef No veo la necesidad de profundizar más. En resumen, además de reconocer el interés público en descubrir delitos, actuar para prevenirlos y actuar eficazmente para llevar a sospechosos y acusados ante la justicia, las autoridades fiscales y la policía están obligadas a tomar precauciones razonables para evitar daños a los interrogados, sospechosos y acusados. Todo esto, mientras se mantenía su bienestar físico y mental y se cuidaba especialmente de no incriminar a una persona que no estuviera involucrada en actividades delictivas.
- La afirmación del demandado puede dividirse en dos partes separadas, en dos grupos de argumentos.
La Cabeza Única Acerca de Prolongación del proceso de detencióny el argumento principal era que la negligencia del Estado —ya fuera en la forma en que se presentaron los materiales de investigación y las supuestas pruebas ante los tribunales, o en los supuestos fallos de la investigación— fue lo que llevó a la detención del demandado durante 88 días. En el marco de este capítulo de demanda, la relación entre el responsable de la responsabilidad (la policía/Fiscalía del Estado) y la parte perjudicada (el demandado) no es directa, y un tercero (el tribunal) está involucrado en ella. A nivel fáctico, fueron las decisiones de los tribunales, que se dictaron sobre la base del material presentado por el "culpable", las que condujeron directamente al "daño" causado al demandado. Esto es importante para nuestro caso, ya que para demostrar la negligencia es necesario señalar una conexión causal factual entre el material presentado a los tribunales en los distintos procedimientos de detención y las decisiones judiciales de arrestar al demandado y mantenerlo detenido. En esta cuestión, el tribunal de primera instancia no tiene ventaja sobre el tribunal de apelación. Esto se debe a que nos preocupa la conclusión que se puede extraer del material que se presentó ante los tribunales en el proceso de detención, y que también está ante este tribunal.