Casos legales

Apelación Civil 4584/10 Estado de Israel contra Regev - parte 47

December 4, 2012
Impresión

Teniendo en cuenta que el demandado solo presentó dos opciones para una coartada: Office Depot o Perach, y que ambas opciones fueron examinadas por la policía e incluso se concilió el asunto con el informe de horas rellenado por el demandado, y teniendo en cuenta que el demandado respondió por escrito a la acusación y presentó una coartada basada en el registro de las horas de Perach (su presencia en la casa del campista hasta las 19:30), no comparto en absoluto la crítica del tribunal de primera instancia por la falta de búsqueda del diario y su incautación.  El acusado fue interrogado muchas veces, y solo en su interrogatorio el 18 de julio de 1999, al inicio del viaje, en respuesta a la pregunta "¿Dónde estaba usted la noche del 18 de abril de 1999?", respondió: "No lo recuerdo, puede ver en mi diario que puede que me ofreciera voluntario en Perach ese día".  El demandado fue interrogado muchas veces después y no planteó la cuestión del diario.  Y la cuestión es, si el diario era tan importante para el demandado y su madre —tanto que casi se convirtió en la piedra angular del fallo del tribunal de primera instancia— ¿por qué el demandado no planteó el tema del diario una y otra vez ante sus interrogadores? ¿Por qué el abogado defensor no pidió presentar el diario en todos los procedimientos de detención, ni siquiera después de presentar la acusación cuando ya se había planteado la cuestión del resultado de las conversaciones, y ni siquiera en una apelación ante el Tribunal Supremo, donde menciona que el demandado mencionó su diario durante el interrogatorio, pero no se queja de que el diario no se presentó al demandado o no fue capturado? ¿Por qué su madre no llevó el diario o la fotocopia del diario al abogado defensor o al demandado? ¿Y por qué la madre del demandado, en su interrogatorio del 20 de julio de 1999, no mencionó el tema del diario? En el contexto de todas las circunstancias, me parece que es muy ambicioso atribuir negligencia a los interrogadores, debido a una referencia Casual del diario del demandado una vez en una sola frase durante innumerables interrogatorios.

  1. El 22 de julio de 1999 se realizó otro registro en la casa del demandado para comprobar si poseía un cinturón que coincidiera con la descripción del menor. No se encontró ningún cinturón de este tipo, y el informe de registro indicaba que no se incautó nada.  En este punto hay una contradicción entre la versión de la madre del demandado y la versión del policía, y citaremos las palabras en el lenguaje del tribunal de primera instancia:

"No diré mucho sobre el diario.  Me basta con recurrir a los interrogatorios de los agentes de policía implicados, que se culparon mutuamente por iniciar nuevas y/o otras indicaciones de investigación, y las palabras de la madre de la demandante, la señora Noga Wax, que me dejó la impresión de ser una mujer digna de confianza y decente.  La señora Wax declaró que en realidad suplicó a la policía que se llevara el diario, tal vez podrían encontrar algo en él para ayudar a su hijo.  La policía, dijo, sí se llevó el diario, pero se burlaron de ella por sus súplicas.

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