En cuanto al argumento de que si el diario se hubiera presentado al demandado, habría recordado los hechos de ese día, reiteraré que, bajo el rubro del día del incidente, todo lo que aparece en el diario son las palabras "encuentro largo". El asunto del pago del alquiler aparece en el diario del demandado durante cinco días Antes, en forma de la palabra eliminada "rent", y es una de al menos seis entradas que aparecen ese día (véase una copia escaneada del diario en la sección 86 arriba). Mi colega asume que, dado que las dos fechas aparecen en la misma página, es razonable suponer que la memoria del demandado se habría refrescado "igual que la memoria del propietario de la pensión se renovó"(Párrafo 11 de su opinión). La conclusión de mi colega Posible - Y eso mencioné antes, pero sufre de un considerable grado de especulación. En mi opinión, el argumento de que si el demandado hubiera revisado sus notas cinco días antes del incidente y hubiera visto la palabra "rent", esto le habría llevado a recordar que su reunión con el propietario de la pensión tuvo lugar Exacto En el momento de la comisión del delito cinco días después, no resulta en absoluto convincente (véase la sección 87 arriba).
En cuanto al intento de aprender de la memoria renovada del propietario de la pensión, en mi opinión el asunto no es similar a las pruebas. De hecho, tras presentar al propietario de la pensión un recibo fechado firmado por él, confirmó que ese mismo día el demandado le pagó el alquiler de su padre. Sin embargo, esta situación es fundamentalmente diferente de la del demandado, que es necesaria, basándose en una palabra borrada del diario, para construir una coartada positiva. En otras palabras, al titular de la pensión se le presentó un recibo fechado firmado por él, y todo lo que debía hacer era confirmar su exactitud y describir las circunstancias de su firma. El demandado, por otro lado, argumenta que la palabra eliminada "rent" que aparece en el diario de cinco días Anterior Para el día del evento, le haría recordar positivamente el orden de los hechos que no están descritos en el diario (es decir, que el alquiler se pagó cinco días después, exactamente en el momento del evento). En resumen, no se puede inferir del hecho de que el propietario de la pensión confirmó que firmó el recibo en la fecha que aparece, que si el demandado hubiera revisado su diario, habría recordado los hechos de esa noche y los horarios exactos.
- Daños probatorios - Mi colega, que parte de la suposición de que los fallos de la policía al no incautar el diario y las salidas de las llamadas equivalen a negligencia, tiene razón al basar la existencia de un vínculo causal entre la negligencia y la extensión de la detención del demandado también en la doctrina del daño probatorio, y en este contexto, entre otros, se refiere a la sentencia Otras solicitudes municipales 9328/02 Meir contra Laor, Piskei Din 585 (5) 54 (2004) (en adelante: El asunto de Meir) (párrafo 12 de su opinión).
Dado que he llegado a la conclusión de que la conducta policial no constituye negligencia, no veo la necesidad de abordar la cuestión de la aplicación de la doctrina respecto al componente de conexión causal en el presente caso. Sin embargo, señalaré que, como señaló mi colega, incluso asumiendo que las fallas policiales equivalen a negligencia, estamos ante una situación de "daño probatorio inherente" (en palabras de Guy Shani en su artículo "Daño probatorio y su 'castigo': en alabanza de la transición del modelo existente de trasladar la carga a modelos de proporcionalidad e indexación") Derecho 415, 333 (2011) (en adelante: Segundo - El daño probatorio) y en su libro Presunción de negligencia – Transferencia de la carga de la prueba en el derecho de responsabilidad civil 337-343 (2011) (en adelante: Segundo – Presunción de negligencia), que también se introduce en Israel Derecho de Responsabilidad Civil Gilad - Límites La responsabilidad Volumen 2 1357 (2012), que fue citado por mi colega (en adelante: Gilad)). El daño probatorio se construye, en otras palabras, cuando la negligencia probatoria y la negligencia que causaron el daño (y por las que se presenta la reclamación) son uno de ellos. Esto contrasta con la situación "clásica", en la que el daño probatorio gira en torno a un acto separado por parte del demandado —> que conduce a un daño probatorio— > impide al demandante probar los fundamentos de su causa de acción en relación con su daño directo.