Casos legales

Apelación Civil 4584/10 Estado de Israel contra Regev - parte 71

December 4, 2012
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En cualquier caso, como he señalado, este asunto, incluso según mi colega, no es necesario en el caso en cuestión, por lo que el asunto es más de lo necesario.

  1. El argumento del demandado sobre la cuestión de la masturbación - He expresado mi opinión arriba, y no pretendo repetir las palabras, de que la afirmación del demandado de que fue obligado a masturbarse delante de los interrogadores debe ser rechazada a nivel fáctico.

Mi compañero menciona la existencia de discrepancias que surgen de las versiones del demandado sobre este punto, quienes a veces afirmaban que, debido a la exigencia de los interrogadores, se vio obligado a masturbarse delante de sus ojos, y otras veces afirmaban que se negaba a cumplir con su demanda (mi compañero se refiere en este contexto a la declaración de la demanda, los resúmenes de la demanda y la declaración jurada del testigo principal del demandado – párrafo 14 de su opinión).  En este contexto, mi compañero buscó el equivalente entre las versiones, y tiene razón al determinar que, como mínimo, los agentes exigieron que el demandado se masturbara, pero él se negó y no cumplió con su demanda.

En cuanto a mí, las discrepancias entre las versiones del demandado en realidad refuerzan la conclusión de que la afirmación del demandado sobre la masturbación no debería ser aceptada.  En mi opinión, precisamente en vista de la gravedad del asunto, y en ausencia de una reclamación por parte del demandado en este contexto durante años y la duración de todos los muchos procedimientos que tuvieron lugar en su caso, es difícil sorprender que su memoria le traicionara en la cuestión de si los interrogadores realmente le obligaron a masturbarse, o si el abuso se limitó a la exigencia de los interrogadores de que se masturbara, una exigencia que no se cumplió debido a la negativa del demandado.  En resumen, a diferencia de mi colega, no creo que, tras comparar las versiones del encuestado, se deba "extraer" el denominador común más bajo de ellas y luego adoptarlo como la versión fáctica correcta.  Al contrario.  En mi opinión, las discrepancias en las versiones generan interrogantes, lo que solo refuerza la conclusión de que el argumento del demandado sobre este punto debe ser rechazado.

  1. La "experiencia de detención" como cabeza separada de daño - Mi compañero ve la "experiencia de detención" del demandado como un daño en sí mismo, que describió como la sensación subjetiva del demandado de que había sido "marcado" como violador, y su sentimiento de que sus acusaciones cayeron en saco roto (todo detallado en el párrafo 15 de la opinión de mi colega).

Esta distinción es correcta en sí misma, pero en mi opinión no debe verse como una causa de daño que se sostiene por sí sola, sino como parte del daño no pecuniario, que naturalmente incluye toda una gama de emociones como Shock, ira, irritación, asco, preocupación, shock, "sufrimiento mental, humillación, vergüenza, tristeza, insulto, frustración, minar la fe en los demás, minar la autopercepción y dañar la autoestima" (Compárese con mi postura sobre la cuestión de la vulneración de la autonomía, según la cual debe considerarse parte del daño no pecuniario.) Otras solicitudes municipales 4576/08 Ben Zvi contra Hiss Párrafo 26 de mi sentencia (no publicada, 7 de julio de 2011); Apelación Civil 1303/09 Kadosh contra el Hospital Bikur Cholim en el párrafo 74 (no publicado, 5 de marzo de 2012)).

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