Casos legales

Apelación Civil 4584/10 Estado de Israel contra Regev - parte 70

December 4, 2012
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En este sentido, las palabras del juez Berliner B.Apelación Penal 11235/05 Anónimo contra el Estado de Israel (inédito, 30 de mayo de 2007):

"La experiencia judicial muestra que la acusación de fallos en la investigación se encuentra en casi todos los casos penales.  Siempre es posible señalar acciones investigativas que podrían haber resultado en un "producto" completo y mejor de una investigación que el que realmente se presentó ante el tribunal.  La cuestión que el tribunal debe examinar es si estas son omisiones que perjudican la capacidad de un acusado para agotar su defensa, es decir, si la acción en cuestión podría  y habría expuesto hallazgos que son esenciales para él.

[...]

El sistema legal israelí no exige la presentación de todas las pruebas posibles para demostrar el asunto que requiere una decisión.  Si el tribunal está convencido de que las pruebas presentadas son suficientes, entonces la existencia de pruebas potenciales adicionales no perjudicará el peso de los "es".

[...]

Las acciones investigativas faltantes listadas por el abogado defensor reflejan su opinión sobre lo que podría haberse hecho, una especie de discusión retrospectiva con la persona que llevó a cabo la investigación, pero nada más.  Estas no son omisiones que afecten el peso del 'es'."

Me temo que si seguimos los pasos de mis colegas y aplicamos la doctrina del daño probatorio, que es inherente a mi derecho En cuanto a los fallos en la investigación penal, somos susceptibles de llegar a la conclusión de que cualquier reclamación hipotética y especulativa derivada de una falla de investigación u otra conducirá a la absolución del demandado, ya que si la aplicación de la doctrina es suficiente para que el demandante pueda cumplir con la carga de la prueba en una reclamación por negligencia, se puede argumentar que aún más su aplicación genera dudas razonables en una demanda penal.  Al fin y al cabo, casi no hay fallos en la investigación que no puedan alegar que la policía, por su omisión, impidió que el acusado fuera responsabilizado."la base probatoria que necesitaba respecto al estado hipotético de las cosas si la policía hubiera actuado correctamente" (del Maimoni arriba, sustituyendo la palabra "municipio" por la palabra "policía"; Y ver y comparar el asunto Alhorti En el párrafo 7 de la sentencia, donde el juez Rubinstein comenta, Citando la sentencia en una apelación penal 4855/02 Estado de Israel contra Borowitz, IsrSC 59(6) 776, 837 (2005), que, por regla general, la doctrina del daño probatorio no es necesaria para hacer justicia en el ámbito penal, ya que la carga recae en cualquier caso en la fiscalía; Véase también las palabras del juez Naor en una apelación penal sobre este asunto 7164/07 Al-Hawashala contra el Estado de Israel, párrafo 8 de la sentencia (no publicado, 11 de febrero de 2008)).

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