Casos legales

Apelación Civil 4584/10 Estado de Israel contra Regev - parte 72

December 4, 2012
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VII.     Y por último, un comentario sobre la cantidad de compensación propuesta por mi compañero.

Reiteraré que nuestro caso es una reclamación por responsabilidad civil en la que el tribunal adoptó la determinación del perito médico en su nombre de que el demandado sufría una discapacidad mental del 10%.  No tengo constancia de ningún fallo en responsabilidad civil en el que se haya concedido una suma tan considerable como dictaminó el tribunal de primera instancia (NIS 1,8 millones "netos") y, dado que mi colega propone conceder (NIS 1,2 millones "netos") por discapacidad mental a razón del 10% en este contexto, es obvio decir que ni el tribunal de primera instancia ni mi colega consideraron que hubiera posibilidad de conceder daños punitivos.בית משפט

Juez

Juez A. Arbel:

  1. Estoy de acuerdo con el juicio de mi colega, el juez Y. Amit, y sus principales razones. Estoy de acuerdo con mi colega en que estamos ante un caso especialmente excepcional, teniendo en cuenta el resultado, en el que la solicitud de compensación del demandado según Sección 80(a) de la Ley Penal, 5737-1977 (en adelante: Derecho Penal o La Ley), fue rechazada por el panel del juez Rotlevy en el Tribunal de Distrito, mientras que su reclamación por responsabilidad civil fue aceptada por el panel del juez D. Ganot en el Tribunal de Distrito, una situación que, en palabras de mi colega, es una anomalía.  Después de que el Tribunal de Distrito haya considerado la solicitud bajo Sección 80(a) En una decisión detallada y razonada, la ley examinó las pruebas ante ella en el procedimiento de detención y llegó a la conclusión de que no era posible determinar que no había base para la culpabilidad, y es extremadamente difícil conciliar esta determinación con la conclusión del Tribunal de Distrito en la reclamación por responsabilidad civil de que "la prueba y partes de la prueba no eran más que cero en el mejor de los casos" (pp. 22-23 de la sentencia).
  2. Tras un examen exhaustivo del material que tenía ante él, mi colega llegó a la conclusión de que la sentencia del Tribunal de Distrito en la reclamación por responsabilidad civil se centraba en el "ninguno" probatorio, cuando en realidad existía todo un corpus de pruebas disponible para la policía, la fiscalía y los tribunales en el marco del procedimiento de detención. Un examen detallado y cuidadoso de las pruebas, así como un examen de los fracasos en la investigación y los cambios que sufrió la afirmación de coartada del demandado, llevó a mi colega a una conclusión diferente a la alcanzada por el Tribunal de Distrito.  Coincido con su afirmación de que no existe una conexión causal entre las interrupciones y defectos en la forma en que parte de las pruebas fueron presentadas por la policía, y la decisión de retener al acusado hasta el final del proceso, y que las pruebas ante los tribunales en el proceso de detención fueron numerosas y sospechosas.  Adopto las palabras de mi colega de que, incluso en retrospectiva, el concepto de investigación desde la fase de detención hasta el final del proceso, teniendo en cuenta la totalidad de las pruebas alegadas, fue razonable y dentro del deber de cuidado de la policía y la fiscalía, señalando que la investigación estuvo acompañada durante el proceso por una revisión judicial estricta y recibió la aprobación del tribunal en varios casos y en varios procedimientos.  Al mismo tiempo, me gustaría añadir algunos comentarios propios.
  3. Cabe señalar que la investigación de un incidente en el que se cometió sodomía a una joven de su edad es una investigación difícil y delicada. La policía pide que se rescate cualquier información de la niña, así como de su entorno inmediato, y que llegue al sospechoso lo antes posible.  Para ello, los investigadores policiales en general, y aquí en particular, requieren sofisticación y creatividad para llegar al sospechoso y conseguir que le dé lo que sabe.  La tarea no es fácil y varía de un caso a otro según las dificultades especiales que los agentes de policía deben afrontar y superar, dentro del marco de las normas de lo que está permitido y prohibido que les corresponde.  Debemos tener en cuenta las dificultades que enfrenta la policía en su guerra contra el crimen, en sus esfuerzos por cumplir una de sus funciones más importantes, que es descifrar delitos y llegar a sus perpetradores, y como se ha dicho más de una vez, no debemos ser ingenuos y exigir que los investigadores policiales no utilicen subterfugios.  El interrogatorio policial no se realiza en condiciones de laboratorio, y está claro que a veces se requieren tácticas de un tipo u otro para lograr que el interrogado coopere con sus interrogadores.  Esto no legitima la conducta de los agentes de policía en el presente caso, como detalló detalladamente mi colega, el juez Amit, y no tomo a la ligera la seriedad de esta conducta.  Sin embargo, es importante recordar que el trabajo de la investigación suele ser delicado y complejo, y aún más en un caso como el que tenemos ante nosotros, que trata sobre delitos sexuales cometidos contra un menor.
  4. Además, coincido con la decisión del Tribunal de Distrito en la reclamación bajo Sección 80(a) a la Ley Penal que el material de prueba prima facie era suficiente para formular una expectativa razonable de la condena del demandado. Aunque hubo inexactitudes o fallos en algunas de las pruebas presentadas ante el tribunal durante el procedimiento inicial de detención, opino, al igual que mi colega, que el demandado está obligado a reunir pruebas reales en las primeras etapas de la investigación y pruebas significativas desde la detención hasta el final del proceso.        Hay una diferencia entre examinar la evidencia en tiempo real cuando el demandado sigue bajo custodia y examinarla después de que el estado retire la acusación por duda sobre la validez de la prueba.  El apelante fue liberado de la detención, se presentaron nuevas acusaciones que no se habían hecho antes, todo en forma de "sabiduría a posteriori".  Como colega, no estoy convencido de que la falta de presentar el diario personal al demandado al principio de su detención le impidiera recordar los hechos de aquella fatídica noche.  No tomo a la ligera las declaraciones inexactas de los investigadores policiales, ni descarto críticas justificadas y sustantivas, e incluso estoy dispuesto a unirme a ellas.  Sin embargo, tengo reservas sobre las críticas duras, duras y especialmente ofensivas que el Tribunal de Distrito lanzó a los agentes de policía.

 

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