El 3 de junio de 2010 se dictó sentencia del Tribunal de Distrito. Se sostuvo que la policía no había podido formular un tejido de pruebas prima facie según las cuales el demandado hubiera cometido efectivamente los actos que se le imputan. Las pruebas que la policía logró obtener "no fueron más que cero en el mejor de los casos, y en el peor de los casos una fabricación de pruebas." Se determinó que el demandado fue "marcado" por la policía desde el momento de su detención, y desde ese momento la policía actuó de manera indebida para justificar la continuación del proceso contra el demandado. Se determinó, basándose en la opinión del perito en nombre del tribunal, que debido a la serie de acontecimientos que vivió el demandado, sufrió una discapacidad permanente del 10%.
A la luz de estas conclusiones, el tribunal concedió al demandado una compensación por daños no pecuniarios —dolor y sufrimiento, angustia mental y pérdida de la vida vital— por la suma de 1,1 millones de NIS, así como una compensación por la pérdida de capacidad de ingresos por un importe de 400.000 NIS. Además, al demandado se le concedieron 50.000 NIS por ayudar a familiares durante y después de la detención, así como 240.256 NIS para gastos (estancia bajo arresto domiciliario, tratamiento psicológico y recreación del incidente). En total, al demandado se le concedió una compensación por un importe de NIS 1.790.256, más honorarios de abogados a razón del 20% y honorarios y gastos de transcripción. De ahí el recurso que tenemos ante nosotros.
Los argumentos de las partes en este tribunal
- El apelante argumenta en sus resúmenes que el tribunal de primera instancia ignoró las decisiones judiciales para prorrogar la detención del demandado que se dictaron "en tiempo real", y también ignoró el hecho de que la solicitud de compensación del demandado conforme al artículo 80(a) de la ley fue rechazada. El apelante aclara que, incluso si hubo fallos en la conducta policial, el demandado había acumulado una gran cantidad de pruebas prima facie en ese momento, y fue su peso acumulado lo que llevó a los tribunales a decidir prorrogar la detención del demandado una y otra vez. Por lo tanto, no existe ninguna relación causal entre la conducta policial —en la medida en que hubiera un defecto, y el arresto del demandado y el daño causado a él como resultado de este arresto— en la medida en que se le causó a él.
El Demandado, por su parte, sostiene que el Estado está apelando contra hallazgos fácticos y de fiabilidad en los que no existe forma de intervenir un tribunal de apelación. El demandado también argumenta que las decisiones de prorrogar su detención se basaron en una representación parcialmente falsa, y señala muchas inexactitudes en los memorandos e informes confidenciales que se presentaron a los tribunales en las audiencias sobre la prórroga de su detención. El demandado también alega que el Estado fue negligente y no agotó todas las posibles directrices de la investigación. En este contexto, el demandado se centra en dos omisiones: una: la falta de captura de su diario personal (que podría haberle ayudado a recordar lo que hizo el día de la violación), y la segunda: la falta de percepción de las salidas de llamadas de su teléfono y dispositivo móvil (que podrían haber corroborado la coartada que presentó). Cabe señalar que el demandado también presentó una contra-apelación, dirigida contra la cantidad de la indemnización que le fue otorgada.