(-) Un memorando en el que se escribía que una niña, para la que el demandado hacía de niñera, decía que el demandado "le mostró el bulbul", cuando en realidad la madre de esa niña dijo que su hija le dijo que había visto el pene del demandado en una fotografía del álbum familiar en la que el demandado aparecía como un bebé;
(-) Obligar al demandado a masturbarse delante de los interrogadores para ver si está derramando esperma o no (Cabe señalar que esta determinación fáctica del tribunal se basó en el hecho de que el demandado no fue contrainterrogado en esta alegación).
El tribunal criticó la pretensión de los investigadores de comprender la psique humana e interpretar el comportamiento del demandado como incriminatorio, solo porque no se rebeló contra los cargos que se le imputaban y le mantuvo la cabeza baja con ambas manos.
- Conclusión, que el tribunal concluyó que no existía ningún tapiz de pruebas del que se parezca que el demandado estuviera implicado en el asunto que se le atribuye; que el demandado fue "marcado como objetivo" desde el momento de su detención y que la policía actuó para justificar su sentimiento de culpabilidad; y que ni siquiera la Fiscalía del Estado cumplió su trabajo fielmente, ya que se basó en las declaraciones de la policía sin examinarlas en profundidad.
Se sostuvo que es probable que, si la policía hubiera presentado el diario al demandado cerca de su arresto, él habría recordado sus acciones ese día; y que es probable que la comprobación cruzada de los datos de las llamadas móviles y una línea intermitente en la casa del demandado junto con una solicitud de ubicación hubiera dejado claro que el demandado no estaba en el lugar del delito en el momento en que se cometió.
En el contexto de lo anterior, se sostuvo que la prolongada detención del demandado se debió al "falso velo de pruebas" como resultado de la información errónea presentada a los tribunales de manera que se podía concluir que existía evidencia de la condena del demandado, y que la conducta policial, incluida la humillación del demandado que fue obligado a masturbarse delante de sus interrogadores, fue deliberadamente con el deseo de obtener una confesión de él. También se rechazó la reclamación del Estado de culpa contributiva por parte del demandado debido a su falta de cooperación con los investigadores.
- Tras estas palabras, el tribunal pasó a analizar el nivel de daño. Se sostuvo que, dado que el Estado se abstuvo de interrogar al demandado sobre la cuestión del daño, el daño reclamado por él debía considerarse indiscutible.
En vista de las discrepancias entre las opiniones de los expertos en nombre de las partes, el tribunal adoptó las conclusiones del perito en el campo de la salud mental que fue nombrado por el tribunal. El perito determinó que incluso antes del caso, el demandado sufría un trastorno de personalidad ansiosa dependiente, que no constituía una discapacidad real, pero tras su arresto con todo lo que conlleva, la discapacidad permanente del demandado se mantiene en el 10%.