Casos legales

Apelación Civil 4584/10 Estado de Israel contra Regev - parte 80

December 4, 2012
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En cuanto a la cabeza del segundo daño, mi colega opina que no debe aceptarse la afirmación del demandado de que fue obligado a masturbarse delante de sus interrogadores, ni tampoco debe aceptarse su afirmación de que fue gravemente abusado por sus interrogadores.  Esto, entre otras cosas, en vista del largo retraso y la supresión del testimonio del demandado sobre el asunto durante muchos años.  Por otro lado, mi colega opina que el argumento del demandado de que la policía cometió actos de violencia y amenazas contra él durante su arresto e interrogatorio debería ser aceptado.

En conclusión, mi colega opina que la apelación del Estado debe ser aceptada en dos aspectos: Primero, la conclusión del tribunal de primera instancia de que el demandado estuvo detenido 88 días debido a la negligencia del Estado será anulada, y por tanto la cabeza del primer daño quedará completamente anulada.  En segundo lugar, la conclusión del tribunal de primera instancia de que el demandado sufrió abusos y violencia severos y fue obligado a masturbarse delante de sus interrogadores será anulada, borrando así parcialmente la cabeza del segundo daño.  Al mismo tiempo, mi colega opina que la apelación del Estado debe ser desestimada en lo que respecta a la violencia y amenazas hechas contra el demandado durante su interrogatorio, y por tanto la cabeza del segundo daño fue parcialmente aceptada.

  1. Mi opinión es diferente. Tras revisar en profundidad y exhaustividad la opinión de mi colega, las decisiones judiciales que se han tomado en diversas encarnaciones en el asunto que tenemos ante nosotros, y los argumentos de las partes (tanto ante este tribunal como en casos anteriores), he llegado a la conclusión de que la cantidad de la compensación debida al demandado debe fijarse en la suma de 1,2 millones de NIS, más honorarios y gastos.

 

Antes de aclarar las razones que he llegado a esta conclusión, recalcaré que la investigación se centrará en cuestiones de conexión causal y negligencia.  No existe disputa sobre la existencia misma del daño, aunque el Estado discrepa con la extensión del daño no pecuniario en relación con la detención del demandado.  Cabe señalar que incluso el perito estatal coincidió en que el demandado sufrió una incapacidad temporal del 10%.  Por supuesto, la existencia de daños no indica que una parte sea legalmente responsable de los mismos.  Para ello, es necesario examinar el alcance de la negligencia y la conexión causal entre ella y el daño.  Pero en este caso, definir la naturaleza del daño —y no solo su alcance— ayudará a responder cuestiones de negligencia y conexión causal: el daño se causó al demandado no solo por la duración del periodo de detención – 88 días.  También estamos lidiando con la experiencia de la detención, y no solo con el hecho del arresto.  Voy a ampliar este punto a continuación.  En esta fase, solo me referiré a lo que se expuso en la opinión del perito en nombre del tribunal, que abordó, entre otras cosas, a "la identificación poco fiable que llevó a que [el demandado] fuera clasificado como violador" y "las experiencias del interrogatorio policial, que fueron duras y físicas."  En otras palabras, el demandado sufrió daños como resultado de Desde el arresto y la experiencia de la detención.

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