Casos legales

Apelación Civil 4584/10 Estado de Israel contra Regev - parte 81

December 4, 2012
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También señalaré que el hecho de que el Tribunal de Distrito rechazó la solicitud de compensación bajo la Artículo 80 La Ley Penal por sí sola no conduce al rechazo de la apelación.  Primero, en principio, el rechazo de una solicitud bajo Artículo 80 no establece necesariamente un estoppel de empresa frente a una demanda en virtud de La Ordenanza de Responsabilidad Civil (Ver: Autoridad de Apelación Civil 7652/99 Estado de Israel contra Yosef, IsrSC 56(5) 493 (2002)).  En segundo lugar, como se ha indicado, el demandado apeló la decisión ante este tribunal.  La apelación presentada no fue desestimada en su fondo por el Tribunal Supremo.  En cambio, se determinó que el asunto se aclararía completamente dentro del alcance de la demanda por responsabilidad civil, que se presentó en ese momento ante el Tribunal de Distrito.  Esto disminuye el peso de la decisión del Tribunal de Distrito en el asunto Artículo 80, ya que el demandado tiene un recurso en su derecho que no agotó a la luz de la dicha decisión del Tribunal Supremo, según la cual las reclamaciones del demandado se aclararán en el marco de la demanda civil que presentó.

  1. Una vez presentados el marco del daño y su naturaleza, examinaremos el comportamiento de la policía para determinar si se constituye negligencia y si existe una conexión causal entre ella y el daño. Este examen tendrá implicaciones para la cuestión de si, y en qué medida, el demandado debe recibir una compensación por la detención y por los fallos de la policía en la investigación.  La conducta policial se compone de tres capas: primero, la falta de captura del diario del demandado y las salidas de los teléfonos móviles que tenía en su poder en ese momento.  La segunda, la violencia y la humillación por parte de los investigadores policiales.  La tercera es el fracaso de la investigación y la presentación errónea de los hechos del caso ante el tribunal.  Examinaré cada uno de los pisos por separado.

(1) Fallo en capturar las salidas del diario y de las llamadas

  1. En el centro de la opinión de mi colega estaba la siguiente pregunta: ¿Llevó la negligencia policial a los tribunales a decidir ampliar la detención del demandado? La respuesta de mi compañero es un no absoluto. La respuesta del Tribunal de Distrito es un absoluto "sí".  Mi respuesta está en el medio, aunque mucho más cercana a la del Tribunal de Distrito.  En mi opinión, si la policía hubiera incautado el diario, y si la salida de la llamada y la ubicación del dispositivo móvil se hubieran descubierto en una etapa anterior, es razonable suponer que se habría desarrollado una dinámica diferente que habría provocado la liberación anticipada del demandado.  Para establecer mi punto de vista, primero expondré la evolución de la versión de coartada presentada por el demandado, que aparentemente llevó finalmente a su liberación.
  2. El primer día de su detención, el 16 de julio de 1999, el demandado negó cualquier relación con la violación. Su declaración de ese día muestra que no recordaba cuál era su agenda el día de la violación, que había tenido lugar unos tres meses antes: al principio explicó que normalmente los domingos, el día del incidente, estudiaba en casa por la mañana y por la tarde visitaba a un estudiante al que mentoraba como parte del proyecto Perach (en adelante: el campista).  Después, cuando se le preguntó específicamente sobre el día del incidente, el demandado aclaró que no recordaba lo que hizo ese día y que "cree" que fue a casa de sus padres por la tarde y que ese fue el único lugar al que fue.

El 17 de julio de 1999, durante la vista sobre la primera prórroga de detención, el representante policial declaró que las horas de actividad del demandado con el aprendiz no coincidían con las horas del delito.  Esto, aparentemente, se basa en la suposición de que las horas regulares de tutoría del encuestado eran de 15:30 a 19:30 (una suposición que abordaremos más adelante), mientras que la violación tuvo lugar a las 20:00.

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