Esta es la descripción fáctica del desarrollo de la investigación, tal y como emerge del material. La cuestión que tenemos ante nosotros es si la incautación previa del agenda, o la divulgación previa de las salidas y la ubicación de las llamadas, podría haber acortado la duración de la detención del demandado. Ahora pasaré a esta pregunta.
- Como se indicó, en el expediente de investigación se encontró una salida de llamada desde el teléfono en el apartamento del demandado. El Tribunal de Distrito dictaminó que este material ya estaba en posesión de la policía alrededor del 20 de julio de 1999. Al mismo tiempo, el Tribunal de Distrito se abstuvo de determinar si la policía obtuvo la salida mediante una orden judicial o si la producción fue entregada proactivamente por familiares del demandado. En cualquier caso, como se explicó, la salida mostró que a las 17:23 se hizo una llamada a la casa del campista. Esta información estaba disponible para la policía en tiempo real y no es sabiduría retrospectiva. El oficial Sweid, en su testimonio ante el tribunal de primera instancia, afirmó que la salida actuó conforme a la obligación del demandante, porque señaló que el demandante no estaba en la casa del campista durante las horas que afirmó estar allí (como se puede recordar, el informe de horas de Perach indicaba que el demandado estuvo en la casa del campista entre las 15:30 y las 19:30). Por el contrario, sin embargo, el resultado muestra que el demandado aparentemente llegó a la casa del campista como muy pronto sobre las 5:40 p.m., más tarde de la hora habitual en la que solía llegar. Este hecho, junto con los detalles proporcionados por la madre del demandado el día anterior (que el demandado suele reunirse con el campista durante unas tres horas), debería haber generado una verdadera duda sobre la posibilidad de que el demandado hubiera llegado a su casa tan pronto como a las 20:00 y allí hubiera cometido la violación.
Más tarde, en septiembre, se descubrieron dos pruebas más: la salida de llamadas de teléfono móvil y la ubicación del dispositivo. Las pruebas revelaron que a las 20:22 el demandado llamó al propietario de la pensión desde su teléfono móvil, y que la llamada se realizó desde la zona de la casa del campista y no desde la zona de la casa del demandado (donde, como se indicó, tuvo lugar la violación). Como resultado, la investigación tomó un rumbo diferente, hasta que quedó claro que el demandado estaba efectivamente en posesión de la coartada requerida, y que en el momento pertinente no se encontraba en la zona donde se cometió la violación. Como se explicó anteriormente, la salida celular que puso en marcha esta dirección de investigación no fue requerida por la policía, sino que se la proporcionó el abogado del demandado. Solo como resultado de esto se emitió la orden de localización para poder identificar los sectores desde los que se realizó la conversación.