Casos legales

Apelación Civil 4584/10 Estado de Israel contra Regev - parte 86

December 4, 2012
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Según esta línea, la balanza de probabilidades se inclina a favor del encuestado, y eso es suficiente.  No es necesario probar esto a un nivel de probabilidad, aunque el Tribunal de Distrito esté convencido de tal nivel.  El argumento contrario, según el cual el diario no pudo haber ayudado al demandado porque no era lo suficientemente claro, o porque la coartada dada por el demandado en la primera etapa no era precisa, constituye sabiduría a posteriori.  Al fin y al cabo, la norma es que la cuestión de la negligencia se examina "en tiempo real", a partir de la fecha de la negligencia, y no según la información recibida posteriormente (véase: Apelación Civil 10094/07 Anónimo contra English Hospital, párrafo 10(c) (24 de noviembre de 2010)).  Si es así, es muy razonable suponer que un descubrimiento tan significativo habría acelerado el avance de la investigación de una manera que habría llevado a la liberación anticipada del demandado.  En este punto, incluso como actor secundario, el problema de los fallos en los interrogatorios en relación con las comprobaciones de salidas de llamadas y uniones de ubicación.

  1. Ahora surge la cuestión de la conexión causal, y más precisamente: el alcance de la conexión causal, entre las mencionadas omisiones y la prolongación de la detención del demandado. Dicho de otro modo: si la policía no hubiera sido negligente en las mencionadas omisiones, ¿cuándo habría sido liberado el demandado de la detención?

En base a los hechos del caso, al menos se puede adoptar el siguiente enfoque restrictivo: la policía recibió la salida de la llamada móvil el 8 de septiembre de 1999, aunque debería haberse obtenido ya el 20 de julio de 1999, momento en el que la policía recibió la salida de la llamada desde un dispositivo flash en la casa del demandado, y el mensaje fue tomado de la madre del aprendiz.  Este es un periodo de cincuenta días.  El demandado declaró que en la víspera del incidente acudió a pagar al propietario de la pensión, y se adjuntó un recibo, el 14 de septiembre de 1999.  Es razonable suponer que, si la policía hubiera presentado el diario al demandado el 22 de julio de 1999, o cerca de él, habría ordenado interrogar al propietario de la pensión en pocos días.  Aquí también estamos lidiando con un periodo de unos cincuenta días.  Este periodo representa casi el 60% del total de detención.  En otras palabras, si la policía no hubiera sido negligente, este periodo de tiempo podría haberse ahorrado y deducido del periodo de detención del demandado.  Además, durante este periodo, la detención del demandado se amplió por tercera vez, se presentó una acusación formal y su detención también se extendió hasta el final del proceso.  El acusado fue etiquetado como violador, con toda la importancia que esto tiene para su estado mental, como se evidencia en la opinión (cuyos editores no fueron interrogados).  Es posible que, si las acciones mencionadas se hubieran llevado a cabo en una etapa anterior, la detención del demandado no se hubiera prolongado en absoluto y que hubiera sido liberado incluso antes.

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