Hasta ahora, mi conclusión sobre la relación causal entre las fallas policiales y la prolongación de la detención del demandado se ha basado en la prueba civil ordinaria de un equilibrio de probabilidades. Sin embargo, la conclusión puede establecerse de otra manera: utilizando la herramienta del daño probatorio, de la escuela del Prof. A. Porat y el profesor A. Stein (Responsabilidad civil bajo incertidumbre (Oxford, 2001)). En mi opinión, la policía fue negligente al no incautar el diario, las salidas de las llamadas y la ubicación a tiempo, y la cuestión es cómo habría afectado esto si estas acciones se hubieran llevado a cabo a tiempo. Es difícil dar una respuesta clara a esto, porque estamos ante un escenario hipotético que no se materializó. Pero la razón de esto es que la policía, al no llevar a cabo las acciones mencionadas, causó daños probatorios que impiden que el investigador sepa "qué habría pasado si no lo hubiera hecho". En otras palabras, los fallos de la policía han generado daños probatorios. Soy consciente de que en este caso estamos tratando con un daño probatorio inherente. Sin embargo, también existe un daño probatorio incorporado: daño probatorio. Esto es lo que se desprende del artículo del profesor Porat y Stein, mientras se define la naturaleza especial del daño probatorio estructurado: "La doctrina del daño probatorio puede operar en los casos en los que la conducta ilícita que causó el daño directo – o la que puede causarlo – se fusiona con la conducta que causó el daño probatorio" (Ariel Porat y Alex Stein "La doctrina del daño probatorio: Las justificaciones adoptarlo y aplicarlo en situaciones típicas de incertidumbre en la causa de daños" Estudios de Derecho 21(2) 191, 195 (1998)). O en otras palabras: "La carga de la persuasión pasará al demandado incluso cuando el daño probatorio proviene de ese acto negligente al que se atribuye el daño directo" (Guy Shani Presunción de negligencia 337 (2011)). Cabe señalar que el daño probatorio inherente también fue adoptado por la sentencia de este tribunal en el caso Meir (Apelación Civil 9328/02 Meir contra LaorIsrSC 58(5) 54 (2004); Véase también Autoridad de Apelación Civil 2146/08 Bushwick contra Bnei Zion Medical Center (12.1.2011); Véase: Shani, pp. 337-343; y otra sentencia presentada por el erudito Yisrael Gilad, aunque tiene reservas sobre el enfoque: Israel Derecho de Responsabilidad Civil Gilad - Límites La responsabilidad Volumen en 1364-1367 (2012)).
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