(3) La experiencia de la detención
- Como se explicó, el daño emocional causado al demandado proviene de tres fuentes: la primera es la detención de 88 días. La segunda fuente son las acciones concretas de los interrogadores: violencia, amenazas y exigir masturbarse ante la policía. He hablado de todo esto arriba. Ahora pasaré a la tercera fuente, que es el daño emocional causado por la experiencia de la detención en su conjunto.
Según esta opinión, no fue solo el arresto lo que causó al demandado el supuesto daño emocional. Tampoco la demanda de masturbación y violencia por sí sola. El factor adicional que debe tenerse en cuenta es la conducta de los interrogadores hacia el acusado durante el periodo de su arresto y interrogatorio: la presentación de "pruebas contaminadas" ante los tribunales, que no reflejaron correctamente la situación y pintaron al demandado con colores incriminatorios brillantes; la sensación subjetiva del demandado de que fue "marcado" de antemano como violador, que fue tratado con humillación y que todas sus respuestas a los interrogadores cayeron en saco roto; negligencia en el agotamiento de instrucciones investigativas que podrían haber socavado la sospecha que se adhirió al demandado; inexactitudes en la presentación de las pruebas ante el tribunal por parte de la policía, entre pruebas originadas por el menor y pruebas originadas por el propio demandado; y los repetidos actos de violencia y la emisión de amenazas. La combinación de todo esto creó una experiencia de detención muy difícil para el demandado, cuyo registro incluso le dejó con una discapacidad mental permanente.
Desde esta perspectiva, la prueba es cualitativa (en sentido negativo), no cuantitativa. El número de días de detención en sí, el número de golpes dados al acusado y el número de veces que tuvo que masturbarse: todos estos son detalles que conforman un cuadro general: una experiencia de detención excepcionalmente abusiva. Cabe destacar que normalmente no ofrezco tal prueba. Sin embargo, en todos los casos de responsabilidad civil, debe examinarse el daño causado al demandante en hormigón. En el caso que tenemos ante nosotros, la conclusión respecto a la experiencia abusiva de la detención deriva directamente de la naturaleza del daño causado al demandado. Basta decir que no es habitual encontrarse con una persona que ha estado detenida durante 88 días, por lo que sufre una discapacidad mental permanente del 10%, como ocurrió con el demandado. Sin embargo, este es el daño causado al demandado, y su esencia debe ser discutida.