En nuestro caso, esas circunstancias especiales no existen, por las cuales se puede decir que las acciones de los acusados no expresan un grado particularmente grave de culpabilidad. Ocurre lo contrario. La totalidad de las circunstancias del incidente indica que fue un acto de asesinato particularmente grave y conmovedor. Este es un asesinato planeado de antemano por los acusados, después de que codiciaran las drogas en posesión del fallecido, y para transferirlas sin pagarlas, imponiendo un precio inaceptable por la vida humana, que a sus ojos vale menos de 4.200 NIS. La ejecución del plan malvado e inconcebible también se llevó a cabo de manera muy cruel, cuando, durante una conversación amistosa, aprovechando que el difunto confiaba en el acusado 1 por su amistad, los acusados sorprendieron al fallecido volándole una piedra en la cabeza y luego lo atacaron juntos con gran crueldad, ignorando sus gritos y súplicas, y golpeándolo de nuevo cuando recuperó la conciencia; Más tarde, fueron frías y calculadas a una gasolinera y regresaron al lugar solo para prender fuego, con una crueldad y un entumecimiento inimaginables, al coche y al fallecido dentro, sin asegurarse de que estuviera muerto y incendiado, concentrándose solo en sí mismos, queriendo destruir las pruebas y evitar la posibilidad de relacionarlas con los hechos.
De todo lo anterior se deduce que las disposiciones de la ley en su nueva versión, tras la Enmienda 137, no constituyen una ley indulgente en el caso de los acusados, y aun según la ley actual, los acusados son condenados a cadena perpetua obligatoria. Por lo tanto, los acusados deben ser sentenciados conforme a la versión antigua de la ley, conforme al artículo 300(a)(2) de la ley redactada en el momento en que se presentó la acusación.
III. En conclusión
A la luz de todo lo anterior, he determinado que se ha demostrado ante nosotros, más allá de toda duda razonable, que todos los elementos del delito de asesinato intencionado según la versión antigua se transfieren a la Enmienda 137 de la Ley, y que las disposiciones de la Ley tras la enmienda no constituyen una ley indulgente en el caso de los acusados; Recomendaría a mis colegas que los acusados sean condenados por el delito de asesinato que se les atribuye en la acusación, conforme al artículo 300(a)(2) de la Ley Penal, redactada antes de la Enmienda 137 de la Ley.