El fundamento de que "no había base para la acusación"
- El primer motivo —el tipo de casos en los que "no hubo base para la acusación"— habla por sí mismo, y no añadiremos nada a lo que se dijo hasta que se dijo-25 en la Halajá (véase los párrafos 16 y 17-arriba). Sin embargo, se ha dicho que el concepto de "no había base para la acusación" describe una situación extrema de una isla-La probabilidad, e incluso si decimos que el concepto de "no había fundamento" se aplica no solo a casos extremos en los que no lo hubo Todo La base de la acusación, pero también los tipos de casos en los que la base de la acusación es una base débil (cf. Bergman (Bartal) [5], pp. 562-563Aun así, no podremos avanzar mucho más. De hecho, la razón principal es el segundo fundamento, el mismo que se basa en "otras circunstancias que lo justifican." En el espacio habitable de esta causa, las manos de una casa-Hay mucho juicio para él, y la cuestión es cómo se guiará el juez a sí mismo a la hora de decidir sobre la cuestión de la compensación y la indemnización.
El fundamento de "otras circunstancias que lo justifican"
- Puesta-La conclusión es que la absolución de una persona en derecho —pero en la medida en que es una absolución— no es suficiente para establecer motivos de indemnización y compensación por parte del Estado (véase y comparar Prueba 511/79 Ben Bassat N. Estado de Israel [29], p450). Un crédito es una condición necesaria, pero no es suficiente. Además de la absolución, debe existir "otras circunstancias que justifiquen" la indemnización y la indemnización —o una de las dos— y solo si se encuentra en casa.-La ley que establece que tales circunstancias existían-Estos son solo-Entonces puede conceder indemnización y compensación o una de las siguientes opciones. En otras palabras, hay que encontrar algo-Lo que se añade a la absolución, y nada más que-Obviamente, pero algo-¿Qué nos enseña que está justificado conceder indemnización o compensación a un acusado absuelto? Añadiremos que la expresión "circunstancias... justificarla" no necesariamente se dirige a la justicia en la pureza. El término "circunstancias justificadoras" significa circunstancias que hacen que un acusado absuelto sea una persona que merece ser indemnizada y compensada, o una de las dos.
- Desde el principio se dijo —y este principio nos acompañará hasta el final— que el proceso de concesión de indemnización y compensación no es más que un apéndice al derecho penal, un procedimiento menor al procedimiento penal principal. Por tanto, debemos tener cuidado de no convertir una cola en una cabeza, de no ser arrastrados a un proceso largo y complejo cuyo tema sea la compensación y la indemnización. Debemos advertirnos contra un procedimiento-de-Pendiente,
Una pendiente que puede convertirse en una pendiente resbaladiza. Seremos conscientes y atentos a que el proceso de indemnización y compensación no debe convertirse en una repetición de un juicio penal al revés: que esta vez el acusado absuelto será el acusador y el Estado será el acusado. También debe recordarse que un acusado absuelto dispone, en el caso adecuado, de una causa de acción en responsabilidad civil (véase The Gordon Case [26], pp. 127-128), y por tanto existe una razón adicional para tratar un procedimiento de indemnización y compensación según lo previsto en el artículo 80 de la Ley Penal, pero como un apéndice y un procedimiento menor al procedimiento penal.
- En cuanto a los méritos de esas "otras circunstancias". En primer lugar, puede que te hagan una pregunta-Esta clave: ¿De dónde vendrán esas "otras circunstancias" que instruyes? Sección 80(a) ¿Hablas de la ley? Y más precisamente: la intención es solo para las circunstancias del proceso penal en sí, o quizás retirarse. La frase en sí sobre las circunstancias de Labar-El procedimiento-penales como la capacidad financiera del acusado. Por ejemplo, si el demandado incurrió en gastos elevados, si sufrió daños especiales o si contrajo préstamos que le dificultaron la situación. Y quizá nos jubilemos. El baldar del derecho también sobre las circunstancias del procedimiento así como las circunstancias del Colegio de Abogados-¿El procedimiento? Al examinar la historia de la enseñanza Sección 80(a) No encontramos ninguna pista que pudiera ayudarnos. Esto no ocurre en lo que respecta a la indemnización y la compensación por-Phi La Ley de Arrestos.
Como hemos visto (en el párrafo 14 anterior), es posible recibir indemnización y compensación no solo por un acusado absuelto, sino también por alguien que ha sido arrestado como sospechoso de cometer un delito y no ha sido acusado. El derecho de este último a la indemnización y la indemnización se construyó según las fórmulas del artículo 80(a), por lo que puede tener derecho a indemnización y compensación si el tribunal determina que "las circunstancias... que justifiquen "indemnización o compensación". En las notas explicativas del proyecto de ley que otorgaba este derecho a una persona arrestada y no acusada (véase arriba, en el párrafo 14), solo encontramos un ejemplo de circunstancias que justifican la indemnización o compensación, y es el "daño particularmente grave" causado a la persona arrestada. No se presenta ni un solo ejemplo de las circunstancias del procedimiento en sí. De hecho, en lo que respecta al procedimiento de arresto en sí, solo tratamos con el primer motivo, es decir, cuando no había base para el arresto. Esto puede suscitar reflexiones en el corazón del comentarista sobre si solo las circunstancias personales que pueden ser procesadas penalmente entran dentro del marco de la fórmula de "circunstancias... Estas consideraciones pueden incluso reforzarse si recordamos que no todos los países ofrecen compensación por arrestos y encarcelamientos.