En cuanto a la obligación del estado de compensar e indemnizar
- Según él, el apelante no sufrió daños y perjuicios-Pocos. Según los documentos, fue detenido durante setenta días. También se le impidió trabajar durante cuarenta y siete días más, durante los cuales estuvo bajo arresto domiciliario completo. El apelante presentó recibos por gastos por un importe aproximado de 81.000 NIS- NIS. La cuestión principal es si el apelante pudo probar uno de los dos motivos enumerados En el artículo 80(a) La Ley Penal tiene fundamentos que han demostrado otorgar al acusado absuelto una causa de acción contra el Estado para el pago de sus gastos y la compensación por su detención. Repasemos los dos terrenos, uno por uno, en su orden.
En cuanto a la causa de la acción, no había base para la acusación
- El primer motivo para la compensación e indemnización por parte del Estado existe cuando "... []El tribunal consideró que no había fundamento para la acusación..." El fundamento, tal y como lo establece la ley, convertía el material de pruebas recogido en el expediente policial para que un reportero lo presentara-La acusación. De hecho, la afirmación "no había base para la acusación" es una afirmación de-La razón es si es una cuestión de consideración-Su opinión – más concretamente: en consideración-La opinión errónea de la persona que decidió presentar a un reportero-Acusación-Según pruebas desaparecidas que se recogieron en el expediente policial. Así es también como se interpretó la causa de la acción en la halajá, y con razón. Véase el párrafo 16 arriba.
Una lectura de la decisión del tribunal de primera instancia puede llevar al lector a la conclusión de que el tribunal está obligado a referirse a las pruebas que se presentaron ante él —a posteriori— y no a las pruebas recogidas en el expediente policial antes de la presentación de la acusación. Sin embargo, esta impresión, me parece, es una impresión errónea. Ciertamente, en su decisión el tribunal habla de las pruebas que se le presentaron, pero no fue difícil entender que se refería a las pruebas que presentaba la fiscalía hasta que se decidió presentar una acusación contra el apelante. De hecho, ¿cómo supo el tribunal qué pruebas había ante el fiscal antes de que se presentara la acusación? Tú también