Se dice: El tribunal conocía el expediente policial basándose en las pruebas que se le presentaron —pruebas que se originaron en el expediente policial— y esto es lo que hizo el tribunal de primera instancia.
- Lo mismo se aplica al fondo del asunto, que en nuestra opinión el apelante no ha podido demostrar la existencia del primer motivo. Como hemos visto (arriba, en los párrafos 16 y 17-) Se han establecido varias fórmulas en la halajá para la existencia del primer fundamento, y nos parece que el caso del apelante no aparece en ninguna de esas fórmulas. Así, por ejemplo, la fórmula según la cual debe responderse la pregunta es "si el material de investigación que estaba ante la fiscalía se transfiere a la presentación de una-La acusación habría dado al fiscal una expectativa razonable de que existía evidencia prima facie que respaldara la condena." Joseph y un proxeneta [1], p. 519). Esto también ocurre con las otras fórmulas propuestas-Lo son. De hecho, la base de los hechos que estaban ante los ojos de la fiscalía se traslada a la presentación de un informe-La acusación era una base de hechos adecuada para presentar a un reportero-Acusación formal. En este sentido, debe recordarse que el delito tal y como lo describe el denunciante se cometió en un vehículo cerrado y sin testigos del acto. La versión de la fiscalía se basó principalmente en la credibilidad de la denunciante, y la denunciante fue coherente en su versión, sin que se encontrara motivo para dudar de sus palabras. La afirmación de la denunciante de que quedó embarazada también fue prueba prima facie en el examen médico realizado el día en que se presentó la denuncia. Lo mismo ocurre con las pruebas indirectas que estaban ante los ojos de la fiscalía, incluidas las pruebas – en el momento de presentar la declaración-La acusación es que el día del incidente, el apelante trabajaba en la línea de Jerusalén-Inicio-Sun.
- La decisión de procesar al apelante fue razonable, ciertamente una decisión lejana-La redacción de la ley según la cual un acusado será absuelto-Solo tiene derecho a indemnización y compensación cuando "no había base para la acusación". Había una base para la acusación-Además-y la primera causa no está disponible para el apelante.
La existencia de otras circunstancias que justifiquen la indemnización y la compensación
- La pregunta que se plantea dentro del alcance de la segunda causa es si se demostraron ante la cámara-La frase "otras circunstancias que justifican" la obligación del estado de indemnizar y compensar. Inicio-El tribunal de primera instancia respondió negativamente a esta pregunta, y la cuestión que se nos presenta es si la prueba de nuestra satisfacción es motivo para intervenir en su decisión. Como hemos dicho en otros lugares (véase arriba, párrafo 54), no nos apresuraremos a intervenir en la consideración-La opinión de una cámara-La sentencia antes de la audiencia, pero no dudaremos en intervenir si se demuestra a nuestra satisfacción que hubo un error legal en la decisión ante nosotros. La pregunta que surge, por tanto, es esta: ¿Hubo un error legal en la decisión de una casa?-¿Primera vez?
- En su decisión, la Cámara-tribunal de primera instancia que "no nos impresionó la versión del acusado, tal como la presentó tanto en la policía como en casa-El juicio es una versión verdadera...", y continuó: "La evidencia presentada por el acusado respecto a la reclamación de coartada no necesariamente niega la versión del demandante de que el acusado cometió el acto descrito en la acusación, sino que solo pone en duda el hecho de que el acto se cometió en la fecha indicada." Estas declaraciones crean una barrera y un vacío entre la cuestión de la absolución o condena de un acusado y la cuestión de la obligación del Estado de indemnizar y compensar; que un acusado pueda ser absuelto, pero con fines de indemnización y compensación, será considerado como una especie de-Legalmente obligado. La cuestión es si esta dicotomía de convicciones-Absolución de esto y compensación-La indemnización de esto es una dicotomía legítima.
- El demandante argumentará que esta dicotomía es ilegítima. Cuando un acusado era absuelto, todos los procedimientos del juicio se absorbían y asimilaban en la misma absolución. Dado que sabemos esto, añadiremos y sabremos estas dos: uno, que la fiscalía no tiene derecho ni está permitido a fundamentar su reclamación en la denegación de indemnización y compensación basándose en pruebas presentadas en el propio procedimiento penal, y dos, que no hay domicilio-El tribunal puede basar su decisión en el fideicomiso que depositó en esta o aquella versión que se presentó en nombre del demandado. El veredicto de absolución levanta una hoja en blanco del proceso penal y, una vez que se baja el telón, comienza un recuento. El significado de este argumento es, de hecho, que un argumento que se basa en pruebas surgidas en el proceso penal es esencialmente un argumento inválido, ya que contiene, entre otras cosas, la presunción de inocencia, es decir, la misma presunción que el acusado tiene en un juicio penal durante todo el proceso penal y se convierte en una presunción absoluta tras la absolución. Ver y comparar la Parashat Sekanina [35]encima. Cabe señalar que los partidarios de esta versión no afirman que las pruebas del procedimiento penal sean pruebas inadmisibles, solo que las pruebas proceden del procedimiento penal. Así, por ejemplo, estarán de acuerdo en que el acusado planteó su comportamiento-Si sospecha de sí mismo, o se comporta de manera que justifique la imposición del riesgo sobre él, su derecho a la indemnización y la indemnización puede ser negado, parcial o totalmente. Sin embargo, argumentarán además que esta prueba es legítima, ya que no se refiere a la culpabilidad o ausencia de culpabilidad del acusado. Por tanto, en relación con los hechos "externos" a la cuestión de la culpabilidad, este no ocurre con pruebas que se refieren a la culpabilidad de un acusado en el fondo.
Quienes se opongan a esto dirán: en cuanto a la obligación del Estado de indemnizar y compensar, no habrá pruebas involucradas en el juicio, y que no sean pruebas adecuadas —en el umbral de la vista— para entrar en el caldero de consideraciones. Cualquier prueba será justificada y aceptada, siempre que ella misma sea responsable de las circunstancias que puedan justificar —o no— la obligación del Estado de compensar e indemnizar al acusado. De hecho, esto es lo que estos demandantes argumentarán y dirán, ya que la disposición del artículo 80(a) de la Ley Penal, la absolución de un demandado en compensación e indemnización no es suficiente para que sea absuelto en su caso, ya que la absolución en derecho es un requisito previo, pero no es condición suficiente para decidir sobre indemnización y compensación; está obligado a añadir