Casos legales

Apelación Penal. 4466/98 Honey contra el Estado de Israel IsrSC 56(3) 73 Juez M. Cheshin - parte 31

January 22, 2002
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y señalar circunstancias que justifiquen otorgar compensación e indemnización a su favor, y cuál es la razón legal o la razón lógica para que se pueda encontrar la razón lógica para la presentación de pruebas presentadas en un juicio fuera del campo? Además, argumenta y argumenta: El principio de binariedad, que rige el procedimiento penal, no es un gobernante en un procedimiento que trata sobre compensación e indemnización.  ¿Y por qué deberíamos impedir que el tribunal dé peso a las pruebas presentadas en el juicio, aunque sea solo para que tengan un impacto en el grado de compensación e indemnización?

  1. Cuando soy yo mismo, comparto estos últimos argumentos. En mi opinión, y en principio, no hay pruebas del juicio que lo rechacemos de plano como prueba que no merezca consideración-La opinión de una cámara-La ley en el momento de decidir la cuestión de la indemnización y la compensación, y no he encontrado ni justicia ni fundamento en la ley que excluya-Fuera-Pruebas llevadas al campamento frente a una casa-Juicio durante el proceso penal.  El proceso de indemnización y compensación es diferente del procedimiento penal, y las consideraciones que lo determinan son diferentes de las consideraciones del procedimiento penal.  Así, por ejemplo, es posible que la Fiscalía no haya podido probar más allá de toda duda razonable la culpabilidad del acusado para encarcelarlo en una prisión-Cuando fue posible, no hubo circunstancias que "justificaran" su absolución de la indemnización y la indemnización.  Si este es el caso, ¿qué justicia encontraremos al absolverle de la indemnización y la indemnización?
  2. Y habiendo dicho todo lo que hemos dicho, se nos presenta la última y decisiva pregunta: ¿Hubo circunstancias en el caso del apelante que justifiquen que le concediéramos compensación e indemnización – en ambos remedios o en uno de ellos? Todos coincidirán en que el apelante cumplió los requisitos para obtener compensación e indemnización: primero, fue absuelto de su condena y, segundo, permaneció detenido setenta días e incluso asumió gastos financieros, según lo lógico. Sin embargo, estos requisitos previos son condiciones necesarias y no suficientes.  Un deudor es una persona que, según su derecho, tiene derecho a demostrar circunstancias que justifiquen que tendrá derecho a la indemnización y indemnización, y la cuestión que se plantea es si el apelante ha cumplido con esta carga.
  3. No es un acto que cada día la fiscalía retracte una acusación que presentó en la cámara-La ley, y añade y pregunta, es de la-El juicio, como se requiere, es que el acusado será absuelto. La pregunta que surge en cualquier caso es cuál es la razón por la que la fiscalía actúa como lo hizo.  Para resolver esta cuestión, no necesitamos realizar una investigación profunda, y la fiscalía nos deja el telón delante, y las razones de su acto nos son claramente evidentes.  Resulta —según nos informa el Estado— que había un hueco entre el cuerpo de pruebas que tenía delante de la fiscalía y la presentación de un reportero-La acusación y el conjunto de pruebas que se descubrieron tras la conclusión de la acusación y los asuntos de la defensa.  Esta brecha se encuentra para el estado, según su versión, como una brecha irrelevante-para la mediación, y principalmente: el conjunto de pruebas descubierto al final del juicio no lo justificaba,

Así, el estado argumentó que insistiría en condenar al apelante.  Véanse las declaraciones del Estado en los párrafos 70 y 71 anteriores.

  1. La acumulación de varios factores ha llevado al país a un cambio de frente, y estos son los puntos principales. En primer lugar, sobre la reclamación de coartada planteada por el apelante.  Aunque al inicio del juicio estaba claro para la fiscalía —y razonablemente— que la reclamación de coartada alegada por el apelante dependía de la contención, durante el juicio quedó claro (según el estado) que "la coartada...  se fue consolidando cada vez más...  [y] los testigos que declararon en la última reunión reiteraron su apoyo a él..."

Segundo, la ausencia del test de embarazo que la denunciante alegó.  Como se puede recordar, el apelante fue procesado por cometer un delito según  la definición del artículo 345(b)(3) de la Ley Penal, es decir, violación "mientras causaba ...  Embarazo."  En el momento de presentar la acusación, la fiscalía tenía una opinión médica escrita basada en el examen de la denunciante en el momento de presentar su denuncia por violación, según la cual la denunciante "probablemente se había sometido a un aborto completo y temprano."  Esta opinión fue redactada después de que la demandante abortara, según ella, pero el médico que la examinó, según ella, mientras estaba embarazada no estaba presente y, en cualquier caso, no dio una opinión "en tiempo real".  Esta deficiencia se intensificó y intensificó, generando una gran dificultad en el corazón de la reclamación y, como explicó el Estado ante nosotros, la misma dificultad "aparentemente afectó la credibilidad del demandante".

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