Casos legales

Apelación Penal. 4466/98 Honey contra el Estado de Israel IsrSC 56(3) 73 Juez M. Cheshin - parte 33

January 22, 2002
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Estoy de acuerdo con la sentencia-El juicio de mis amigos Juez M. Cheshin.

El juez T. Or

Estoy de acuerdo con la sentencia-El juicio de mis amigos Juez M. Cheshin.

Juez D. Beinisch

Estoy de acuerdo con la sentencia-El juicio de mis amigos Juez M. Cheshin.

Juez D. Dorner

Acepto la apelación tal y como se propone en la sentencia de mi colega, el juez M. Cheshin.  Acepto, en ambas partes, su conclusión de que la retractación por parte del Estado de la acusación del apelante constituye motivo para otorgar gastos legales y compensación (en adelante también – pago), mientras que las razones del Tribunal de Distrito para rechazar la solicitud del apelante debido a las cosas "muy cercanas a la condena" que se dijeron sobre el apelante en la sentencia en la que fue absuelto, justifican solo una indemnización parcial y una indemnización.  Sin embargo, mi enfoque legal para respaldar este resultado es diferente al de mi colega.  Por tanto, expondré mi opinión.

  1. Como se detalla en la sentencia-La Ley de Mis Amigos Juez M. CheshinDurante el juicio, la fiscalía recibió información que, de haber estado en su posesión en primer lugar, no habría sido presentada por escrito-La acusación contra el apelante. A pesar de ello, rechazó una casa-El Tribunal de Distrito concedió la solicitud del apelante de gastos legales y daños porque el-El juicio estuvo cerca de condenarle.  Mi colega opina que, en estas circunstancias, el apelante tiene derecho a gastos legales y compensación, y que el-El juicio estuvo cerca de condenarle, lo que debería reflejarse en la reducción del pago.  Sin embargo, mi compañero consideró oportuno no establecer acueductos-Medida para el ejercicio de la consideración-sentencia en sentencias sobre gastos legales y compensaciones.
  2. También opino que la causa de acción no debería limitarse a "otras circunstancias que justifiquen [el pago de gastos y compensación de defensa]..." en la sección 80(a) de la Ley Penal (en adelante – la Ley), sobre-Estableciendo una lista cerrada de amot-Medida para el ejercicio de la consideración-La opinión según la sección. Como dije Justicia Zamir En una apelación penal 7826/96 (en adelante – Apelación Penal Reich [8]), p. 497, "Está prohibido cortar las alas [de expresiones vagas] y encerrarlas en una jaula de una regla estricta.  Una regla así podría matarles."

Sin embargo, abstenerse de establecer una lista cerrada de consideraciones y criterios, en la que solo quienes los cumplan tendrán derecho a gastos y compensación, no elimina la necesidad de establecer criterios para el ejercicio de la autoridad.  Estos estándares guiarán a los tribunales en el ejercicio de su discrecionalidad y garantizarán, en la medida de lo posible, un trato igualitario y coherente de los acusados absueltos.  Compare, respecto a la financiación por parte de una autoridad local de los gastos de defensa del jefe del municipio absuelto de delitos que se le imputan en relación con su mandato,  Tribunal Superior de Justicia 320/96 German  contra el Consejo Municipal de Herzliya (en adelante – Tribunal Superior de Justicia Alemán [25]), en la p. 237; y también respecto a las directrices para el ejercicio de la discreción de las autoridades administrativas, Y. Zamir, Autoridad Administrativa (vol. 2) [40], En las páginas 789-791.  En mi opinión, una jurisprudencia casuista sin criterios orientadores, al pasar de caso en caso según sus circunstancias especiales y utilizando una lista general de consideraciones que no conducen a un resultado definitivo, encontrará difícil alcanzar este objetivo.

  1. En mi opinión, es cierto-La cantidad adecuada de pago de los gastos judiciales y la compensación a los acusados absueltos en el juicio es el tipo de absolución, ya sea dudosa o absoluta. Absolución absoluta, que comprará según la verdad-Esto es un derecho al pago, incluso si no existía base para presentar un recurso de habeas corpus en primer lugar.-La acusación, o en retrospectiva, resultó ser el caso.

Este criterio es coherente con el propósito del  artículo 80 de la Ley, según el cual, por un lado, la absolución es condición para conceder gastos legales y compensación, pero en sí misma no es suficiente; y por otro lado, la falta de fundamento para la culpabilidad, que implica una absolución completa, constituye motivo de pago.  No creo que estos motivos deban limitarse a aquellos casos en los que la presentación de la acusación fue irrazonable, es decir, aquellos que establezcan una causa de negligencia contra el Estado que otorga al demandado la compensación completa, dentro de los cuales el derecho bajo  el artículo 80 de la Ley constituye solo una especie de pago puntual.

  1. Verdad-También se acepta una medida basada en el tipo de absolución en los acuerdos administrativos para el reembolso de gastos legales a los funcionarios públicos que hayan sido procesados por un acto cometido en el ejercicio de sus funciones. Así, en el procedimiento que regula el trabajo del Comité de Asistencia Legal para un funcionario público que haya sido procesado por un acto u omisión cometido en el desempeño de sus funciones, se determina que, cuando el comité venga a determinar la tasa de participación del Estado en los gastos de defensa, tendrá en cuenta, entre otras cosas, las disposiciones de la sentencia-La Ley Equitativa de una Casa-El juicio.  Según esta directiva, el comité aprueba habitualmente solo una participación parcial en el financiamiento de los gastos legales de un empleado absuelto por dudanza.  Véase el ejemplo citado en el caso del Tribunal Superior de Justicia Alemán [25], p. 235.

En el caso del Tribunal Superior de Justicia Alemán [25], que también trata sobre el reembolso de gastos de defensa a figuras públicas absueltas por duda, se dictaminó que la cantidad que asumirán las arcas públicas se determinará, entre otras cosas, según el tipo de crédito.  Se sostinuó, ibid., en las páginas 236-237, que la consideración –

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