Casos legales

Apelación Penal. 4466/98 Honey contra el Estado de Israel IsrSC 56(3) 73 Juez M. Cheshin - parte 34

January 22, 2002
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"... ¿Fue absuelto el cargo electo de forma absoluta y clara, o la absolución se debió a dudas y se debió al grado de prueba rigurosa requerida en los juicios penales, según la cual un acusado puede ser absuelto incluso si se determina que el equilibrio de probabilidades tiende a la versión incriminatoria?  En caso de absolución por duda, la tasa de participación será significativamente menor que en caso de absolución completa, basándose en la determinación de que el funcionario electo no cometió los delitos que se le atribuyen."

  1. La norma que ordena la concesión de gastos de defensa y la compensación en caso de absolución completa, con la excepción de excepciones que niegan el derecho o justifiquen una reducción en el pago, incluso deriva

del efecto  de la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas sobre la interpretación del artículo 80(a) de la Ley.  Traté esto en Criminal Appeal 960/99, arriba (El caso Macmillan [18]), en las páginas 304-305:

"Procesar viola los derechos establecidos en las Leyes Fundamentales – el derecho a la privacidad y a veces el derecho a la libertad, la libertad de ocupación y la libertad de propiedad...  Por tanto, en teoría, cuando se declara inocente a una persona, tiene derecho al pago de gastos de defensa y a una compensación por su arresto o encarcelamiento por parte del Estado.  Sin embargo, como cualquier otro derecho, este derecho no es absoluto.  Como se ha indicado, estaba limitada por la mencionada sección 80(a), que equilibra los intereses en conflicto: los derechos del demandado por un lado y el interés público por el otro.

Por tanto, la mencionada sección 80(a) debe interpretarse en el espíritu de las Leyes Fundamentales —en la medida en que esta interpretación sea posible— de modo que la violación del derecho del demandado sea con un propósito adecuado y en la medida en que no exceda lo requerido...

...

 

La limitación del derecho a gastos de defensa y compensación a los dos motivos establecidos en el artículo 80(a) de la Ley Penal hace imposible interpretar el artículo de modo que, por regla general, la propia absolución de un acusado obligue al Estado a pagar.  Esto, aunque en mi opinión tal ampliación es apropiada...

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