Casos legales

Apelación Penal. 4466/98 Honey contra el Estado de Israel IsrSC 56(3) 73 Juez M. Cheshin - parte 36

January 22, 2002
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Juez A. Matza

 

Acepto la apelación, tal y como propone la sentencia de mi colega, el juez M. Cheshin.

Tras una lectura de la sentencia de mi colega, el juez Dorner,  me gustaría comentar: No existe, ni puede haber, disputa sobre el tipo de absolución de un demandado que constituye una de las consideraciones que el tribunal tiene en cuenta para determinar el derecho mismo del demandado que tiene derecho a una resolución de indemnización y compensación, y normalmente incluso para determinar su alcance.  Sin embargo, y por las razones del juez M. Cheshin, me abstendría de restringir la discreción  del tribunal exigiendo que actúe según criterios definidos y predeterminados.  Personalmente, incluso dudo que sea posible definir tales criterios.  Las circunstancias del caso que tenemos ante nosotros pueden ilustrar la dificultad: al decidir retirar la acusación del apelante tras escuchar todas las pruebas en el juicio, el Estado expresó su opinión de que, si hubiera sabido de antemano lo que sabía a posteriori, se habría abstenido de presentar la acusación.  Siguiendo un mensaje

El tribunal absolvió al apelante de los cargos que se le imputaban.  Sin embargo, las razones del tribunal para rechazar la solicitud del apelante de indemnización y indemnización muestran que las pruebas presentadas en el juicio establecieron prima facie su culpabilidad.  En otras palabras, de no ser porque el Estado retiró el cargo, no es imposible —y quizá ni siquiera cercano— que el apelante hubiera sido condenado.

Si se nos hubiera exigido, para resolver la cuestión del derecho del apelante a la indemnización y la compensación, determinar el tipo de crédito al que el apelante tenía derecho tras el aviso del Estado, habríamos enfrentado considerables dificultades.  Por un lado, y a la luz de lo que se afirmó en la declaración del estado, deberíamos haber definido su absolución como "absoluta".  Al fin y al cabo, según  el juez Dorner, el grado de "absolutidad" de la absolución es apropiado no solo para un caso en el que no había base para presentar una acusación formal en primer lugar, sino también para un caso en el que, en retrospectiva, quedó claro que así era, y en su solicitud de retirar la acusación, el Estado admitió de hecho que, en retrospectiva, había concluido que no había base para presentar la acusación.  Por otro lado, y teniendo en cuenta las razones del tribunal para rechazar la solicitud de indemnización y compensación, está claro que la absolución del apelante ya no puede considerarse salvo como una absolución "técnica", necesaria solo por el anuncio del Estado de que retira la acusación.  Si el derecho al recurrente a la indemnización se derivara del tipo de absolución, podríamos habernos enfrentado a una laguna que parece insalvable: si hubiéramos asumido que el Estado quedó atrapado en el acuse de recibo contenido en su aviso, entonces habríamos dicho que estamos tratando con la persona absuelta completamente, y que en ausencia de circunstancias que justifiquen la denegación o reducción de la indemnización o compensación, debería tener derecho a la indemnización y compensación completas.  Y si adoptamos, tal y como está, la valoración del tribunal respecto a las probabilidades de condena, la conclusión derivada de esto fue que estamos tratando con una persona cuya absolución no indica necesariamente que no estuviera implicada en la comisión del delito del que se le acusaba, y por tanto no debería tener derecho a ninguna indemnización ni compensación.

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