"Otras circunstancias que lo justifican"
- Más difícil de resolver es el segundo motivo de la obligación del Estado de pagar compensación e indemnización, el fundamento de "otras circunstancias que lo justifican". Esta causa de acción es más joven que la anterior. Nació solo en 1974, cuando se determinó que la causa de acción anterior —la razón de que "no había base para la acusación"— era limitada en su alcance, y que no era suficiente para ayudar a los acusados, que podrían haber sido acusados en primer lugar, sino por otras circunstancias y motivos
Hay justicia para compensarles e indemnizarlos. Este fundamento de "circunstancias... Aquellos que justifican indemnización y compensación, la causa de acción no tiene límites ni limitaciones. No tiene ni imagen corporal ni corporal, y obtiene poder y fuerza directamente de la fuente de la justicia. La justicia es lo que se supone que debe instruir al tribunal, por supuesto, con el entendimiento de que la absolución de un acusado, dondequiera que esté, no es suficiente para darle derecho a una compensación. Un concepto clave para nuestro asunto es el concepto de injusticia. Como se indicó en otro lugar (El caso Tuviyahu [13], p. 303, por el presidente en funciones juez Landau): "... Los gastos solo pueden imponerse como compensación por los gastos de defensa o por un arresto o prisión que constituya una injusticia para el acusado..." y como se ha sostenido, la expresión "otras circunstancias que lo justifican" es vaga – es vaga y debería permanecer vaga (Reich [8], pp. 496-498, por el juez Zamir); La discreción del tribunal, la discreción del jubilado. él mismo sobre los espacios, y decidirá sobre la cuestión de la compensación y la indemnización. Cf. el caso de Yosef y Pimp [1], en pp. 524, 528. Y dado que no se debe dejar el campo abierto a todos los vientos, la halajá puso a prueba su fuerza al formular criterios que guiaran al tribunal en la aplicación de este fundamento.
- Lo mismo ocurre con la actividad indebida de las autoridades investigadoras y de persecución. Por ejemplo: una isla-Examen de la afirmación de coartada. El sospechoso presentó una coartada; Las autoridades investigadoras y la fiscalía no examinaron esta acusación, y al final de la vista condujo a la absolución del acusado: Badir [7],
p. 208; Apelación Penal 52/89 Estado de Israel N. Sabah (Parashat) Sabah [15]), p. 659; Parashat Michaelashvili [2], p. 653. Esto también ocurre en el caso (hipotético) en el que la fiscalía fabrica una difamación.-Falsedad sobre el acusado: Apelación Penal 406/74 Vahav N. Estado de Israel (Parashat) Wahab [16]), p. 804; O en el caso (hipotético) en el que la decisión de procesar se tomó de forma maliciosa o no se sustentó por causa razonable: Apelación Penal 292/78 Gabay N. Estado de Israel (Parashat) Gabay [17]), p. 43. La Regla también consideró la cuestión de si el acusado absuelto sufrió una injusticia o un daño significativo como resultado del procedimiento; Así, por ejemplo, cuando se ha demostrado que el acusado fue víctima de la-Falsedad que engañó a las autoridades de la fiscalía: La Sabah [15], pp. 658-659. Así, incluso cuando, como resultado del proceso penal, la unidad familiar del acusado resultó dañada, sufrió daños económicos o su salud fue dañada: Joseph y un proxeneta [1], p. 527. También se expresó una opinión según la cual, cuando el acusado es absuelto de la "absolución absoluta", hay margen para indemnizarle y compensarle: Autoridad de Apelación Penal 960/99 Macmillan N. Estado de Israel (Parashat) Macmillan [18]). - Por otro lado, se sostuvo que en determinadas circunstancias no estaría justificado obligar al Estado con compensación e indemnización. Así, por ejemplo, circunstancias relacionadas con el comportamiento del acusado – cuyo comportamiento el acusado llevó a levantar sospechas en su contra, la apertura de una investigación o la presentación de una denuncia-Acusación contra él: El caso Gabay [17], p. 43, y Parashat Sabah [15], p660; O, cuando la conducta del acusado durante el interrogatorio y el juicio no contribuyó a la investigación de la verdad: Macmillan [18], p. 304
(por el juez Dorner); Apelación Penal 6/86 Ofri contra el Estado de Israel (Caso Ofri [19]). Esto también ocurre en circunstancias relacionadas con la culpabilidad del acusado, a pesar de su absolución. Por ejemplo, cuando el acusado fue absuelto pero fue absolución de duda o debido a una dificultad técnica para condenarlo. En estas circunstancias, se determinó que, a pesar de la absolución, no estaría justificado obligar al Estado con compensación e indemnización: Apelación Penal 6509/97 Haddad contra el Estado de Israel [20]; El caso Gabbay [17], en la p. 43. Para todos estos y más, véase Referencias del kibutz en el caso de Yosef y Pimp [1], pp. 524-525.