Casos legales

Expediente familiar (Jerusalén) 48335-06-24 Anónimo vs. Anónimo - parte 2

December 4, 2025
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Sin embargo, como cualquier presunción que no sea concluyente, es una presunción que puede ser contradicha, y la carga de contradecirla recae en quien afirma lo contrario (ibid.).

  1. La relación entre el "donante" y el "receptor" debe examinarse en el momento de la entrega y no después del estallido de la disputa entre ellos , véase Family File (Family Tel Aviv-Jaffa) 29550/04 M. contra A. 4 (Nevo 29.8.2006):

"No es inconcebible que los regalos dados en una determinada etapa de la vida familiar entre 'parientes cercanos', cuando la relación dentro de la familia es normal, 'se conviertan' en préstamos, según el dante, después de que ya no esté interesado en beneficiar al destinatario, tras una disputa familiar que ha surgido entre ellos mientras tanto.

 Por tanto, el examen de la relación entre el dador y el receptor en el momento de la entrega es decisivo."

  1. En el caso de familia (Familia Tel Aviv-Jaffa) 15553-04-21 Padre contra Hijo (Nevo 24.7.2023), se dictaminó que, en caso de disputa sobre si es un regalo o un préstamo, debe examinarse la carga de la prueba y las pruebas presentadas en el caso específico. Por ello, se sostuvo que debía atribuirse peso a las pruebas presentadas ante el tribunal, y que la conclusión final siempre dependerá de las circunstancias:

"El peso específico de las pruebas requeridas para establecer la presunción de donación entre parientes varía según las circunstancias, incluyendo la naturaleza de los lazos familiares y la naturaleza del regalo y sus circunstancias.  ... Está claro que no es posible establecer reglas estrictas y, como se determinó en el caso Goldberg, la conclusión final siempre depende de las circunstancias.

De hecho, el progenitor y el nacimiento de la presunción de la donación se basan en la experiencia de vida, y esta experiencia muestra cuándo la presunción no surgió, incluyendo cuando la esencia o el valor de la donación es incompatible con la concesión, e incluso entre miembros de la familia." Ver: Caso de familia 35951-12-14"

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