Prima facie, existe cierta contradicción entre las disposiciones de licencias y las disposiciones finales de las disposiciones temporales del artículo 10 de la Ley Fundamental: Libertad de Ocupación. Por un lado, se dice que las leyes existentes seguirán vigentes, y esto se refiere a las leyes existentes que son incompatibles con las disposiciones de la Ley Fundamental, ya que si no fueran contradictorias, seguirían vigentes incluso sin una disposición especial al respecto. Por otro lado, existe la misma disposición que dice que estas leyes deben interpretarse en el espíritu de las disposiciones de las Leyes Fundamentales, y parece difícil conciliar estas dos disposiciones y interpretar leyes contrarias a las Leyes Fundamentales, en el espíritu de dichas Leyes Fundamentales. Sin embargo, esto no es una contradicción irreconciliable, y la cuestión debe interpretarse de modo que las leyes contrarias a las Leyes Fundamentales sigan vigentes, pero sus disposiciones contrarias a las de las Leyes Fundamentales deban ser refinadas y limitadas en la medida de lo posible interpretándolas conforme al espíritu de las Leyes Fundamentales, y me parece que el presente caso es muy apropiado y constituye un ejemplo destacado de la posibilidad de implementar de esta manera, como se detallará más adelante.
El Tribunal de Primera Instancia y mis colegas, el vicepresidente Y. Pilpel, llegaron a la conclusión de que el Estatuto no contradice las disposiciones de la Ley Fundamental: Libertad de Ocupación; el Tribunal de Primera Instancia también sostuvo esto en relación con la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas, con referencia a las disposiciones de las Leyes Fundamentales, cuyo propósito es anclar sus disposiciones "en los valores del Estado de Israel como Estado judío y democrático", y teniendo en cuenta que el Reglamento que prohíbe la venta de carne de cerdo de manera adecuada y comprensiva, Establece disposiciones sobre un asunto que no solo es religioso sino también nacional, los valores del Estado de Israel, que es, como se ha dicho, un Estado judío y democrático, y por tanto está destinado a un propósito adecuado y no excede lo que se requiere, teniendo en cuenta que no existe prohibición de comer cerdo y que el cerdo puede comprarse en otros lugares de asentamiento.