Mi colega vicepresidente Y. Pelpel distinguió entre las dos situaciones: la que se refiere a la legislación promulgada antes de la entrada en vigor de la Ley Fundamental: la libertad de ocupación y la que se refiere a la legislación que se promulgará después, pero que no necesita las disposiciones temporales que estipulan que las leyes anteriores en conflicto permanecerán vigentes y solo serán interpretadas en el espíritu de las Leyes Fundamentales, y con razón, porque si en su opinión el estatuto no contradice la Ley Fundamental, no hay necesidad de discutir la cuestión de su validez como ley que existía antes de la promulgación de la Ley Fundamental. Por otro lado, existe una sentencia del Tribunal de Magistrados de Netanya (Caso Penal (Netanya) 1310/95, 1311, 1312 Estado de Israel contra Rubinstein [22], cuya copia se adjuntó al expediente) que trató sobre una ordenanza de Netanya completamente idéntica a la ordenanza de Ashkelon que estamos tratando, a la que el tribunal de primera instancia se refirió en su fallo:Su sentencia, en la que se determinó que la prohibición general de la venta de carne de cerdo en todas las partes de la ciudad está efectivamente en consonancia con los valores del Estado de Israel y tiene un propósito adecuado, pero en su opinión establece una prohibición en una medida que excede lo requerido y viola la libertad de ocupación de los comerciantes de Netanya y la libertad de los residentes y visitantes de Netanya, al establecer la prohibición en general en relación con todas las partes de la ciudad, y por tanto determinó que no tiene validez y absolvió a los empresarios que fueron juzgados por cargos de venta de carne de cerdo. Esta sentencia no fue apelada, no por falta de atención, sino tras una discusión sostenida por el Fiscal General, con la participación del Fiscal del Estado, el Fiscal General Adjunto, miembros de la Fiscalía y el Asesor Jurídico del Municipio de Netanya, en cuya conclusión el Fiscal General dictaminó que la sentencia no debía ser apelada porque su resultado es correcto incluso sin recurso a las Leyes Básicas. Esta determinación es ostensiblemente contraria a la sentencia Menashi [1] citada anteriormente, pero la razón era que, una vez que una autoridad local ha recibido la autoridad para restringir o prohibir la venta de carne de cerdo en toda o parte de la ciudad, está obligada a considerar primero una restricción solo a ciertas áreas, y solo después la posibilidad de una prohibición generalizada conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta la composición de la población y las necesidades y prácticas de todos los componentes de la población.
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