Casos legales

Apelación Penal (Be’er Sheva) 7182/98 Shmukler et al. contra el Estado de Israel – Municipio de Ashkelon Vicepresidente Y. Pepper - parte 36

October 27, 1999
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"La proyección constitucional que proviene de la Ley Fundamental afecta a todas las partes de la ley israelí.  Necesariamente también afecta a la ley antigua.  Cierto, la ley antigua se ha preservado.  Por tanto, la intensidad de la proyección de la Ley Fundamental contra ella es, por tanto, menos poderosa que la intensidad de la proyección de la nueva ley.  Esta última puede ser revocada si contraviene las disposiciones de la Ley Fundamental.  La ley antigua está protegida contra la anulación.  Tiene un paraguas constitucional que le protege.  Pero la antigua ley no está protegida de un nuevo enfoque exegético respecto a su significado...  No existe posibilidad de distinguir entre una ley antigua y una nueva en lo que respecta a los efectos interpretativos de la Ley Fundamental.  De hecho, cualquier discreción administrativa otorgada bajo la antigua ley debe ejercerse en el espíritu de las Leyes Fundamentales: cualquier discreción judicial concedida bajo la antigua ley debe ejercerse en el espíritu de las Leyes Fundamentales; y, en general, toda norma legislativa debe interpretarse en el espíritu de las Leyes Fundamentales" (véase también la opinión similar del Honorable juez Dorner en el caso del Tribunal Superior de Justicia 4541/94 Miller contra el Ministro de Defensa et al. [18],  en p. 138).

  1. De hecho, las Leyes Fundamentales han dejado su huella en todo en el mundo jurídico. En mi humilde opinión, hoy nos resulta difícil incluso apreciar la intensidad de la revolución que tuvo lugar y su alcance.  La verdadera revolución histórica es una revolución ideológica.  Una revolución que hace que una persona vea el mundo de otra manera, de otra manera y de una nueva manera.

Me parece que, en este sentido, es difícil discrepar de la conclusión de que, desde un punto de vista fáctico, la revolución constitucional es en realidad una revolución.

Sin embargo, como toda revolución y cualquier proceso histórico, consta de etapas.  La primera etapa es el reconocimiento del cambio, la legitimidad del cambio.  Interiorizar las Leyes Básicas no como una ley adicional, sino como una forma amplia de pensar sobre las Leyes Básicas.  La segunda etapa es la implementación del cambio.  Esta aplicación requiere no solo un proceso de internalización, que por su naturaleza es subjetivo, sino también un proceso de establecimiento de reglas objetivas, determinando distinciones entre diferentes situaciones en el derecho.  Esta etapa reconoce la importancia y el poder de las Leyes Fundamentales, y es precisamente por ello que el tribunal se ve obligado a asumir la difícil e individual tarea de ajustar el alcance de su poder a diferentes situaciones.  Un ejemplo de esto es el sistema constitucional en Estados Unidos, en el que las sentencias del Tribunal Supremo han desarrollado  normas muy claras respecto al alcance de la crítica según la naturaleza del derecho objeto del procedimiento constitucional.  Por ejemplo, una reclamación de discriminación por motivos de raza se examina con un escrutinio más riguroso  que una reclamación por daño económico.

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