Desde la perspectiva del cerdo como símbolo, la postura de que un municipio debería considerar primero no imponer una prohibición generalizada no es convincente. Si el objetivo es reducir el daño a una persona que quiere vender o comprar un cerdo, entonces debe decirse que primero se debe considerar no imponer una prohibición en absoluto. Por supuesto, un municipio debe considerar todas las opciones. Y, de hecho, esto se hizo hace unos dos años.
Se puede argumentar que el reexamen de hace dos años es demasiado tarde, ya que las acusaciones objeto de esta apelación se presentaron antes del examen. Yo respondería a este argumento de dos maneras.
Primero, estamos tratando con leyes básicas. En mi opinión, la visión debe ser amplia. El objetivo es comprobar si la parte consideró el asunto, y para ello el momento del examen no es decisivo. No disponemos de una ley con cláusulas como las que aparecen en la Ley de Planificación y Construcción, 5725-1965, que requieran consultar a una u otra parte antes de actuar. Este es un requisito técnico establecido en la ley y debe respetarse. Ese no es el caso aquí.
En segundo lugar, el argumento anterior sobre el retraso en la prueba creará una prueba artificial. Estamos tratando con una decisión municipal de hace más de 40 años. ¿Existe un requisito por parte de cada municipio y autoridad administrativa de convocar y considerar cada ley promulgada y cada decisión tomada en el pasado conforme al espíritu de las Leyes Fundamentales, y si no lo ha hecho, la ley sea nula o se requiera un cambio? ¿Existe tal exigencia que se respalde a la preservación de dichas leyes?
Me parece claro que la respuesta a estas preguntas es no. El órgano de toma de decisiones debe ser examinado según su decisión en la fecha en que se le dio, y si se realiza un reexamen en cualquier momento, lo anterior constituye un refuerzo de la corrección de la decisión.
- Examen del alcance de la razonabilidad, proporcionalidad e interpretación de-De acuerdo con el espíritu de las Leyes Fundamentales, se hará determinando que el alcance es muy amplio. Estamos tratando un tema que personas razonables, buenas, "religiosas" y "seculares" pueden considerar entre sí de diversas maneras. Los exámenes mencionados se determinarán examinando las consideraciones internas del municipio y no sobre el-Estableciendo consideraciones externas sobre-Ayudantes de la Ciudad-El juicio. No es el resultado lo que se persigue, sino una forma La decisión, y también de forma muy limitada.
- Laron -7182/98
Me permito decir que la misma disputa entre el Honorable Presidente Laron y el Honorable Juez Groves (del Tribunal de Magistrados de Netanya), por un lado, y el Vicepresidente Pepper y el Honorable Juez Yitzhak por otro, indica que incluso a nivel legal es posible analizar la prohibición de vender cerdo desde diferentes ángulos. Si este es el caso, ¿es de extrañar que, a nivel de decisión del órgano administrativo y político, existan disputas legítimas entre cargos electos en diferentes partes del país?