Casos legales

Apelación Penal (Be’er Sheva) 7182/98 Shmukler et al. contra el Estado de Israel – Municipio de Ashkelon Vicepresidente Y. Pepper - parte 45

October 27, 1999
Impresión

Por ejemplo, un billete en Estados Unidos.  En cada proyecto de ley están las palabras:

"EN DIOS CONFIAMOS."

En un país que se define como democrático, ni judío ni cristiano, hay una clara declaración religiosa de fe escrita en cada billete.  Como es bien sabido, la democracia en Estados Unidos se caracteriza por dar el máximo peso a la libertad de la religión, incluida la libertad de la fe en el Creador del mundo.  Sería legítimo preguntarse por qué el no creyente está obligado a usar dinero que tiene una declaración religiosa colectiva.  ¿Por qué la infracción de su derecho es ingrávida?  Mi propósito no es comparar este ejemplo con el caso de la venta de un cerdo, sino señalar que el símbolo tiene su propio poder y su propia capacidad de sobrevivir.  Antes de volver al caso en cuestión, es apropiado aclarar otro punto.

La democracia de Estados Unidos es diferente de la democracia en Canadá, que es distinta de la democracia en Francia.  La democracia como régimen abstracto, desligado del trasfondo, de una historia especial y de una cultura, no existe.  Este punto es importante porque es posible pensar que la dificultad para definir el término "Estado judío y democrático", que tiene un lugar importante en las Leyes Fundamentales, radica en resolver la tensión que puede surgir entre la palabra democracia y la palabra judío.  Más allá de eso, sin embargo, el término "democracia" en sí mismo no es un término claro que pueda definirse necesariamente por consenso en todos sus aspectos.  Esto tiene peso cuando el tribunal interpreta una ley que prohíbe la venta de cerdos conforme al espíritu de las Leyes Básicas, o cuando critica el ejercicio de la discrecionalidad de un municipio, y esto solo porque ha elegido una de las opciones extremas que aparece en la ley (una prohibición generalizada en lugar de un permiso amplio).

(c)     La forma de decisión de la Autoridad:

En este caso, basta señalar que la ordenanza de Ashkelon lleva vigente 40 años.

No hay duda de que las consideraciones para su legislación fueran irrazonables.  Cabe destacar que tanto la promulgación de la ley pertinente (la Ley Habilitante) como su aplicación por parte de la Autoridad (el Ayuntamiento de Ashkelon) se llevaron a cabo hace 40 años, antes de la promulgación de las Leyes Fundamentales.  De este modo, la situación difiere del caso en el que solo la ley relevante se promulgó antes de las Leyes Fundamentales, pero fue activada posteriormente por la Autoridad (un ejemplo de esto surgió en el caso de la carretera Bar-Ilan).  En este último caso, también, la autoridad goza del paraguas de la regla de observancia de las leyes (véase el Tribunal Superior de Justicia Horev [17], la opinión del presidente Barak, en las páginas 41-43).  Además.  Hace unos dos años, el Ayuntamiento de Ashkelon celebró una discusión "para examinar una ordenanza para Ashkelon, cerdode mar y cerdo."  He revisado el acta y parece que las consideraciones eran relevantes y al final se decidió no modificar la ley.

Parte previa1...4445
464748Próxima parte