Casos legales

Apelación Penal (Be’er Sheva) 7182/98 Shmukler et al. contra el Estado de Israel – Municipio de Ashkelon Vicepresidente Y. Pepper - parte 5

October 27, 1999
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En cuanto a la razonabilidad de las restricciones impuestas por la ordenanza, el tribunal reiteró que, dado que el legislador subordinado no prohibió el consumo de  carne de cerdo, sino  solo su venta, de esto se deduce que la ordenanza no interfiere en los asuntos personales del individuo y, por tanto, la restricción que impone es razonable – "La ordenanza es constitucional y la disposición que permite la autoridad para prohibir la venta de cerdo en cualquier área de su jurisdicción no constituye una disposición general que exceda lo que se requiere en las circunstancias del caso."  También dictaminó que el artículo 3 del reglamento no contradice "las disposiciones  de la Ley Fundamental: Libertad de Ocupación y las disposiciones de la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas, y que la disposición del artículo 3 no vulnera la libertad de ocupación de los demandados ni la libertad de los residentes de la ciudad de Ashkelon en un grado que supere lo requerido.  La disposición cumple los criterios establecidos en las secciones de limitaciones.  Por tanto, las acusaciones que se basan en el artículo 3 tienen una base constitucional."

En cuanto a la prueba de los hechos detallados en las acusaciones presentadas contra los apelantes, el tribunal de primera instancia sostuvo que: "La fiscalía logró probar los cargos más allá de toda duda razonable", dado que no se negó la prueba del acusador, los apelantes no se molestaron en testificar en su defensa ni contrainterrogaron a los testigos de la acusación, que declararon que la carne incautada era cerdo, por lo que la determinación legal del juez es fundamental.

  1. El Atractivo

El abogado de los apelantes no está de acuerdo en que el demandado haya cumplido con la carga de la prueba que se le impuso de que cada uno de los apelantes vendió carne que se demostró que era cerdo.  Este argumento no debe aceptarse porque contradice una determinación fáctica del tribunal.

La apelación de los apelantes se refiere, ante todo, al hecho de que la ordenanza es nula y sin valor en esencia, ya que viola la libertad de ocupación de los apelantes.

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