Casos legales

Caso civil (Netanya) 24733-08-21 Emanuel Keinan contra EDI. Designs Ltd. - parte 5

December 16, 2025
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Por lo tanto, para demostrar la existencia de una relación de sociedad, en el sentido de la Ordenanza de Sociedades, la persona que reclama ser una sociedad debe demostrar que la conducta externa de las partes indica la intención de ser socios.

En ausencia de un único criterio jurisprudencial según el cual sea posible examinar si la relación constituye una sociedad en el sentido de la Ordenanza, la jurisprudencia estableció una serie de directrices a la luz de las cuales es posible examinar si realmente existió una sociedad entre las partes, por lo que, por ejemplo, la persona que reclama una sociedad debe demostrar que las partes fueron presentadas al público general como socios, que participaron en la gestión del negocio, que participaron en la posesión de los activos del negocio,  que tenían derecho a tomar decisiones por igual,  participación en las ganancias y pérdidas del negocio y más (véase Civil Appeal 167/89 Tanami contra Hamsi, párr. 11 ([publicado en Nevo], 31 de diciembre de 1989); Civil Appeal Authority 4339/06 Euro-Pharm en Tax Appeal v. Peterman, párrafo 6 ([publicado en Nevo], 21 de agosto de 2006)).  Además, la principal característica de la existencia de una sociedad es la distribución de beneficios netos y la participación en pérdidas que ponen en peligro la inversión (véase las palabras del juez Netanyahu en el asunto de otras solicitudes municipales 532/83 Yehuda Sinai Investments en una apelación fiscal contra  Israel y Yehudit Fishel, IsrSC 40(4) 319, 324.

Está claro que la carga de demostrar la existencia de la sociedad recae en el demandante, que la reclama en este caso ( véase Cell (Distrito de Tel Aviv) 2711/06 Sadlinsky contra Mellinger ([publicado en Nevo] 3/4/11)).

  1. Ahora me dedicaré a examinar, a la luz de la legislación y la jurisprudencia, si el acuerdo fechado el 01.01.2020, que es indiscutiblemente redactado por el demandante, constituye un acuerdo vinculante entre el demandante y los demandados o cualquiera de ellos, a pesar de la ausencia de la firma de las partes.

Del general al individuo

  1. En el marco del contrainterrogatorio del demandante, explicó que el "esquema de la sociedad" del 01.01.2020 "fue enviado a Dubi, leído por él, discutido en una reunión entre nosotros en la oficina en enero, acordado, estrechado de manos, es el documento que es la base de todas las relaciones comerciales entre nosotros. Esto es lo que afirmo" (p. 4 de la transcripción del pro del 8 de julio de 2025 (en adelante: "transcripción"), párs. 15-18).
  2. Una lectura del texto del supuesto acuerdo fechado el 01.01.2020, que indiscutiblemente no está firmado por ninguna de las partes, muestra que:
  3. El demandante y el demandado "expresaron el deseo de establecer una sociedad a largo plazo en la gestión de una oficina de desarrollo de productos y arquitectura según el siguiente resumen:

Meni Keinan (mi demandante suplementario) se incorporará a la infraestructura empresarial existente de Dubi Ophir (mi demandante complementario).

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