| Tribunal de Magistrados de Netanya | |
| Caso Civil 24733-08-21 Keinan contra I.D.I. Diseños en la Apelación Fiscal, entre otros.
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| Antes | El Honorable Juez Meirav Daniel Bonen
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El demandante |
Emmanuel Keinan |
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Contra
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| Los demandados | 1. EDI. Diseños enapelación fiscal
2. Dov Ophir |
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| Sentencia |
- Estamos tratando una reclamación económica presentada por un importe de NIS 233.110 por el Sr. Emanuel Keinan (en adelante: "el Demandante"), un empresario independiente en el ámbito de los servicios de diseño industrial, gestión del desarrollo y diseño de productos, contra IDI Designs en una apelación fiscal (en adelante: la "Compañía" y/o el "Demandado") y contra el Sr. Dov Ophir (en adelante: "el Demandado"), quien es el único accionista de la Compañía, que ejerce como único director y es diseñador industrial de formación.
- En la declaración de demanda, el demandante busca obligar a los demandados, de forma conjunta y solidaria, a pagar al demandante las sumas detalladas a continuación, incluyendo diferencias de vinculación e intereses desde la fecha de presentación de la reclamación hasta la fecha del pago efectivo, a los que deben añadirse los gastos del demandante, incluidos los honorarios de abogado:
- La suma de 180.000 NIS pagada por el demandante al fideicomiso de la empresa en contraprestación por sus servicios a la empresa durante el periodo del compromiso, que él alegó que debía usarse como suma de la inversión del demandante en la compra de parte del capital social de la empresa a manos del demandado.
- La suma de 28.110 NIS, que constituye una deuda de la empresa con el demandante respecto al saldo de las cantidades que no le fueron pagadas en los meses de marzo, abril y diciembre de 2020.
- La suma de 25.000 NIS por sufrimiento mental causado al demandante debido a la conducta de los demandados.
Los argumentos de las partes en los escritos
Argumentos de la Fiscalía
- Según el demandante, el compromiso entre las partes comenzó el 12 de enero de 2020, tras largas negociaciones que tuvieron lugar y que culminaron en un acuerdo conforme al cual actuaron las partes.
Los detalles del compromiso inicial entre las partes (en adelante: el "Programa"), fechado el 20 de octubre de 2019, detallando la justificación del compromiso, su propósito y la división de poderes entre las partes, y que se adjuntó al Apéndice C 1 de la declaración de demanda, formaron la base para negociaciones que duraron varios meses, durante las cuales se realizaron varios ajustes al programa, a petición del demandado y en nombre de la empresa, y al final de las negociaciones las partes acordaron celebrar un acuerdo vinculante, basado en un esquema acordado que se adjuntó en el Apéndice D a la declaración de reivindicación fechada 01.01.2000 (en adelante: el "Acuerdo" y/o el "Acuerdo de fecha 01.01.2020").
- Los puntos principales del acuerdo fechado el 01.01.2020, según el demandante en el párrafo 11 de la declaración de demanda, son los siguientes:
- Se ha fijado un periodo de 6 meses, durante el cual el demandante actuará como adjunto del demandado en la gestión de la empresa, durante el cual las partes actuarán de acuerdo con la división de competencias detallada en el programa y examinarán la cooperación.
- Al final del periodo de ejecución, si se corona con éxito, el demandante pasará a ser propietario de la empresa junto con el demandado, a las tarifas acordadas y socio pleno en su gestión, según se detalla en un acuerdo detallado entre las partes.
- La contraprestación que se pagará al demandante durante el periodo de implementación será de 30.000 NIS incluyendo el IVA, la mitad de la cantidad se le pagará mensualmente contra una factura fiscal y la otra mitad se mantendrá en fideicomiso por la empresa hasta el final del periodo de ejecución.
- En la medida en que, al final del Periodo de Ejecución, las partes decidan realizar la fusión entre ellas, la cantidad pagada por el demandante al fideicomiso constituirá la cantidad de la inversión del demandante en la compra de su parte del capital social de la empresa al demandado, así como los términos laborales del demandante y el demandado en la empresa, la división de funciones y la distribución de beneficios.
- En la medida en que, al final del periodo de ejecución, las partes decidan no realizar la fusión entre ellas, el demandante recibirá el reembolso de la cantidad que pagó al fideicomiso.
- El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916 También se acordó entre las partes que no habría competencia entre ellas en las circunstancias de la terminación del acuerdo entre ellas.
34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)
- Según el demandante, el 07.01.2020 se celebró una reunión entre el demandante y el demandado, durante la cual revisaron las cláusulas del acuerdo una por una, y se acordó a petición del demandado que la cantidad a pagar al demandante contra una factura sería por la suma de 14.000 NIS en lugar de 15.000 NIS, y conforme a los términos acordados, comenzó el periodo de ejecución.
- Tras varios meses de implementación, el demandante se acercó de vez en cuando al demandado para intentar promover la redacción de un acuerdo detallado sobre los términos de la fusión, pero a petición del demandado, la audiencia se pospuso una y otra vez. Tras varios rechazos adicionales por parte del demandado, y cuando quedó claro para el demandante que los demandados le estaban engañando, intentó activar el mecanismo de separación que afirmaba haber acordado, exigiendo la devolución de la cantidad de su inversión reforzada por el fideicomiso, así como recibir información sobre la existencia de compromisos que le fueran ocultos de acuerdo con su derecho establecido en la cláusula de no competencia acordada entre las partes.
- Cuando los demandados rechazaron las demandas del demandante, se presentó una demanda.
Los argumentos de los demandados
- Por otro lado, según los demandados en la declaración de defensa, la demanda debe ser desestimada, mientras que el demandante es responsable de los gastos y honorarios de abogado.
- Según los demandados, el demandante intenta crear una base fáctica de la nada, ya que no se llegó a ningún acuerdo entre el demandante y los demandados para el establecimiento de una sociedad y/o la participación en las acciones de la empresa, y en cualquier caso, el periodo de prueba de las partes no tuvo éxito. Además, el demandante se negó a pagar o invertir fondos de acuerdo con el valor real de la empresa para recibir acciones del demandado (véase el párrafo 3 de la declaración de defensa).
No hay nada en la "propuesta" o en los borradores que el demandante haya hecho, que no fueron aprobados ni firmados por ninguno de los demandados, que los obligue.
- Los demandados añaden que el demandante en realidad prestó servicios a la empresa durante unos 5,5 meses, debido a la propagación del coronavirus y los confinamientos que prevalecían en ese momento. La empresa pagó al demandante la contraprestación acordada entre ellos por los servicios por la suma de NIS 14,000, incluyendo una apelación fiscal mensual, y aún más, ya que el demandante declaró un número superior de horas de las que realmente invirtió, y a pesar de ello, recibió una compensación completa por las horas declaradas por él. El demandante no tiene derecho a ninguna contraprestación monetaria.
- Contrariamente a la afirmación del demandante, no se pagaron fondos ni se mantuvieron fondos en fideicomiso por parte de la empresa para el demandante. La oferta del demandante no fue aprobada por los demandados.
De hecho, la demanda se basa en el deseo del demandante de ser socio y accionista de la empresa en base a los servicios que prestó a la empresa y por los que recibió una compensación, sin comprometerse a invertir ni un solo shekel en la sociedad o en la compra de las acciones del demandado, ignorando claramente la reputación y el valor de la empresa, así como la negativa del demandado a aceptar las ofertas del demandante. Por lo tanto, en ausencia de consentimiento, no se ha establecido una sociedad o participación de acciones y no puede ser establecida por el demandante en la sociedad.