Casos legales

Caso civil (Netanya) 24733-08-21 Emanuel Keinan contra EDI. Designs Ltd. - parte 4

December 16, 2025
Impresión

No existe disputa en que la conclusión de un acuerdo puede y se hará mediante conductas.  Es la conducta de las partes la que determina la esencia del compromiso desde un punto de vista legal, y no la interpretación subjetiva que cada parte le da (véase Civil Appeal 290/80 S.G.M.  Parking lots en Tax Appeal contra el Estado de Israel, 37 (2) 633, y véase también  Civil Appeal (Jerusalén) 355/89 Patrimonio del difunto Nicolas Hinnawi contra Leumit Brewery Ltd., 46 (2) 70).

La académica G. Shalev, en su libro mencionado, opina que no toda propuesta permite la aceptación a través del comportamiento, y que solo en el caso en que la propuesta implique una forma de aceptación en el comportamiento, surgirá la cuestión de qué comportamiento será considerado aceptación (ibid., p. 218)."

LA FORMA INTERPRETATIVA DE ACLARAR LOS BENEFICIOS COMPLETOS DE AMBAS PARTES ES EXAMINANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO (VÉASE CIVIL APPEAL AUTHORITY 5394/09  MEDITERRANEAN CAR AGENCY EN  TAX APPEAL V. KIA MOTORS CORPORATIONS ([PUBLICADO EN NEVO], 27/06/12)).

A diferencia de un contrato celebrado por escrito entre las partes, en el que el lenguaje del contrato ocupa un lugar central e importante en el proceso de interpretación, cuando se presenta una reclamación ante el tribunal sobre un contrato celebrado en una apelación o conducta penal, el tribunal debe rastrear las intenciones de las partes de acuerdo con las circunstancias del caso."

  1. Aunque el demandante utilizó el término "esquema de sociedad" cuando realmente buscaba ser contado como accionista de una empresa propiedad del demandado, es posible recurrir además a la sección 2 de la Ordenanza de Sociedades [Nueva Versión], 5735-1975, que establece varios aspectos que deben examinarse para tomar una decisión sobre si existen o no relaciones de sociedad, y establece lo siguiente:

"2Para decidir si existen o no relaciones de sociedad, deben considerarse las siguientes reglas:

.....

(8) Salvo lo indicado anteriormente en esta sección, la recepción de una parte de los beneficios del negocio, o cualquier pago que dependa de los beneficios del negocio, o de su variable, será prueba prima facie de que el beneficiario es socio del negocio, pero esta prueba podrá ser contradicha en vista de todas las circunstancias de la transacción entre las partes."

Parte previa1234
5...14Próxima parte