Casos legales

Caso penal (Petah Tikva) 22481-04-17 Estado de Israel contra Al-Jamal Moving Ltd. - parte 4

December 18, 2025
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El marco de la discusión

  1. Como se detalló anteriormente, esta acusación se presentó contra 24 acusados. El caso de la mayoría de los acusados ha terminado.  Esta sentencia trata sobre los demandados restantes.  A continuación me referiré a las pruebas y argumentos relativos a cada acusado por separado.

Demandado 8

  1. Los hechos indiscutibles respecto al demandado 8 son que este demandado era propietario de una empresa (demandado 7) que se dedicaba al sector de residuos y empleaba conductores para este fin.  (Véase P/85).  De acuerdo con el acuerdo firmado con Mifaat el 1 de marzo de 2015, el demandado, a través de la empresa que posee, operó la estación de transferencia de residuos secos en Yarhiv (P/3, P/4).  El acuerdo se prorrogó por tres años en un contrato firmado el 15 de octubre de 2015 (P/118).  Como parte de este acuerdo, el demandado se comprometió con Mifaat a que los residuos que salieran de la estación de tránsito se transferirían únicamente a vertederos autorizados (párrafo 32 de T/118).
  2. Cabe señalar que, al mismo tiempo, también se firmó un acuerdo entre el Demandado 7, que pertenecía al Demandado 8, y el Demandado 20, que era propiedad del Demandado 21, sobre la cooperación para enterrar residuos secos en el Sitio 28 perteneciente al Demandado 20. (Véase P/282).
  3. Propiedad del Demandado 8 o directamente o a través del Demandado 7, había varios vehículos, como sigue:
  4. Camión "Scania" M.R. 60-818-13 - La propiedad del camión por parte del demandado fue demostrada mediante un certificado de servidor público elaborado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  5. Wagon M.R. 61-820-15 - La propiedad del carro por parte del demandado se probó mediante un certificado de funcionario público elaborado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  6. Camión "Scania" M.R. 15-963-58 - La propiedad del camión por parte del demandado se demostró con la confirmación del demandado en su declaración (P/32, p. 9, línea 4) y mediante el certificado de funcionario público elaborado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  7. Gala M.R. 99-217-68 - La propiedad del carro por parte del demandado se demostró mediante un certificado de funcionario público elaborado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  8. Camión Mercedes de color dorado M.R. 91-947-33 - La propiedad del camión por parte del demandado se demostró mediante una "licencia de vehículo" (P/123) en la que aparece el nombre del demandado 7 como propietario. Además, la titularidad se probó mediante la confirmación del demandado en su declaración (P/260, p. 7, línea 21), la confirmación del demandado en su declaración (P/32, p. 9, línea 2) y mediante el certificado de funcionario público preparado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  9. Volvo truck M.R. 61-618-70 - La propiedad del camión por parte del demandado se demostró mediante la confirmación del demandado en su declaración (P/260, p. 7, línea 21), la confirmación adicional en su declaración (P/32, p. 8, línea 23) y el certificado de funcionario público preparado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  10. Camión Mercedes 92-108-33 - La propiedad del camión por parte del demandado se demostró con la confirmación del demandado en su declaración (P/32, p. 9, línea 1) y mediante el certificado de funcionario público elaborado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  11. Camión "Mann" M.R. 75-058-12 - La propiedad del demandado sobre el camión se demostró mediante la confirmación del demandado en su declaración (P/260, p. 7, línea 21), mediante confirmaciones adicionales en su declaración (P/32, p. 8, línea 19) y mediante el certificado de funcionario público preparado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  12. Carro de remolque M.R. 49-935-31 - La propiedad del carro por parte del demandado se demostró mediante un certificado de funcionario público elaborado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  13. Camión "Scania" M.R. 61-054-13 - La propiedad del camión por parte del demandado se demostró con la confirmación del demandado en su declaración (P/32, p. 9, línea 4) y mediante el certificado de funcionario público preparado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  14. Carro remolcado M.R. 98-826-71 - La propiedad del carro por parte del demandado se demostró mediante un certificado de funcionario público elaborado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  15. Volvo truck M.R. 73-867-52 - La propiedad del camión por parte del demandado se demostró mediante la confirmación del demandado en su declaración (P/32, p. 8, línea 25) y mediante el certificado de funcionario público preparado por la Sra. Mira Dayan (P/186).
  16. Camión Volvo M.R. 59-672-61 - La propiedad del camión por parte del demandado se demostró mediante un certificado de funcionario público elaborado por la Sra. Mira Dayan (Reglamento de Obras Públicas N/20 y T/186). y también a través del testimonio del acusado en su declaración (P/260, p. 7, línea 23), en su declaración (P/32, p. 9, línea 7) y en su testimonio en el tribunal (23 de mayo de 2022, p. 615, línea 21).
  17. Pala naranja "Caterpillar" (modelo 924K): la propiedad del camión por parte del demandado quedó demostrada por la confirmación del demandado en su declaración (P/32, p. 9, línea 10).
  18. Pala naranja "Fiat" con inscripción W190 : la propiedad de la pala no fue probada a simple vista.  Sin embargo, según la confesión del acusado (P/32), que posee 3 palas.
  19. Volvo Shofal L120F M.R. 7949 - La propiedad del camión por parte del demandado quedó demostrada por la confirmación del demandado en su declaración (P/32, p. 3, línea 19).
  20. Pala Volvo amarilla L150F - La propiedad del camión por parte del demandado quedó demostrada por la confirmación del demandado en su declaración (P/32, p. 3, línea 17).
  21. Una pala naranja con una inscripción azul de 190W "N. Feldman & Sons Ltd" – la propiedad de la pala no fue probada a simple vista.  Sin embargo, según la confesión del acusado (P/32), posee 3 palas.

Consecuencias documentadas de los residuos

  1. La acusación en el caso penal 22481-04-17 , en la sección 41, detalla 83 eliminaciones de residuos realizadas por estos vehículos o por vehículos que llegaron directamente desde la estación de tránsito "Yerchaiv". El acusador presentó pruebas directas de la perpetración de estas consecuencias. Esta prueba fue presentada por el testigo Sr. Felix Feinstein, quien, como se ha mencionado antes, testificó en el tribunal y fue contrainterrogado por el abogado de los acusados en varias sesiones ante el Honorable Juez Nureli, y tras el cambio de posición, volvió a testificar brevemente ante mí.  Este testigo preparó informes de acción y tomó fotos y vídeos documentando las consecuencias del despilfarro, que se presentaron al tribunal, con los siguientes detalles:
  2. 4 Las consecuencias de los residuos en la fosa fechadas el 11 de mayo de 2015 mediante las herramientas que realizaron - M.R. 60-818-13, carro M.R. 61-820-15, mann M.R. 75-058-12 y carro remolcado M.R. 98-826-71 - fueron probadas por las pruebas P/6 (informe de acción del testigo Felix Feinstein), P/6A (fotografías), P/8 (CD) y testimonios de la transcripción del 25 de octubre de 2018, pp. 52-54.
  3. 3 Las consecuencias del desperdicio en la fosa fechadas el 13 de mayo de 2015 utilizando las herramientas que realizaron - Volvo MR 73-867-52, carro MR 91-833-72 Volvo MR 59-672-61 - fueron demostradas mediante las pruebas P/7 (informe de acción del testigo Felix Feinstein), P/7A (fotos), P/8 (CD) y testimonios de la transcripción del 25 de octubre de 2018, pp. 54-56.
  • 4 Las consecuencias de los residuos en la mina desde el 17.5.15 utilizando las herramientas que realizaron - Volvo M.R. 73-867-52, Galley M.R. 91-833-72, Renault M.R. 49-935-311 y Gala M.R. 99-217-68 - fueron demostradas por los anexos P/9 (informe de acción), P/9A (fotografías), P/8 (CD) y testimonios de las actas del 25 de octubre de 2018, pp. 56-62 y del 29 de noviembre de 2018, pp. 54-55.
  1. Un vertido  de residuos en un pozo fechado el 28.12.15 por Volvo M.R. 73-867-52 Pruebas de los documentos P/13 (informe de acción), P/13A (fotografías), P/26 (CD) y testimonios de la transcripción fechada el 25.10.18, p. 72.
  2. Un vertido de residuos en la fosa fechado el 31 de enero de 2016 por Mercedes M.R. 91-947-33 fue probado por las pruebas P/14 (informe de acción), P/14A (fotografías), P/26 (CD) y testimonios de la acta del 25 de octubre de 2018, p. 73.
  3. 3 Las consecuencias de los residuos en la mina fechadas el 4 de febrero de 2016 utilizando las herramientas realizadas por Mercedes 91-947-33, Volvo MR 61-618-70 se demostraron mediante los anexos P/16 (informe de acción), P/16A (fotos), P/26 (CD) y testimonios de las actas del 25 de octubre de 2018, pp. 82-83.
  • Consecuencias de los residuos en la mina desde el 9 de febrero de 2016.  Se comprobó que un descarte  con un Mercedes MR 91-943-33 fue probado por P/18, P/18A y CD P/26.  Por otro lado, el presunto abandono por parte de un camión Volvo/Mercedes blanco no fue probado por el acusador al presentar las pruebas en este asunto al caso.  No se observó el número de matrícula del camión y no puede atribuirse a ninguno de los demandados.  Por lo tanto, no pueden ser condenados por esta implicación. 
  • 3 Las consecuencias de los residuos en la fosa fechadas el 23 de febrero de 2016 por los vehículos Volvo Levana 73-867-52, MAN 75-058-12 Volvo 61-618-70 fueron demostradas por los expositores P/24 (informe de acción), P/24A (fotografías), P/26 (CD) y testimonios de la acta del 25 de octubre de 2018, p. 87. y también por la presencia del acusado 8 en el momento del abandono.
  1. 5 Las consecuencias de los residuos en la fosa fechadas el 30 de junio de 2016 por Scania y Shopel fueron comprobadas por la Prueba 57 y el Comité de Actas del 25 de octubre de 2018, p. 125.
  2. 10 Las consecuencias de los residuos en la fosa fechadas el 1 de julio de 2016 por Scania y Shopel se demostraron mediante la Prueba 57 y Actas del 25 de octubre de 2018, p. 125.
  3. 7 Las consecuencias de los residuos en la mina fechadas el 2 de julio de 2016 por camión y pala se demostraron mediante la Prueba 57 y el acta del 25 de octubre de 2016, p. 125.
  • 6 Las consecuencias de los residuos en la fosa fechadas el 3 de julio de 2016 por camión y pala fueron comprobadas por la Prueba 57 y el Comité de Actas del 25 de octubre de 2016, p. 125.
  • 8 Las consecuencias de los residuos en la fosa fechadas el 4 de julio de 2016 por camión y pala se demostraron mediante la Prueba 57 y el testimonio de la transcripción del 25 de octubre de 2016, p. 125.
  • 7 Las consecuencias de los residuos en la mina el 5 de julio de 2016 por camión y pala se demostraron mediante la Prueba 57 y el testimonio del 25 de octubre de 2016, p. 125.
  1. 5 Las consecuencias de los residuos en la mina fechadas el 9 de agosto de 2016 utilizando Mercedes MR 91-947-33, Scania MR 15-963-58, Mercedes MR 92-108-33, carro MR 43.011-67 y Shovel Cut conducido por el demandado 8 fueron probadas por los exhibicionarios P/80 (informe de acción), P/82 (fotos) y A/83A (CD).
  • 3 Las consecuencias de los residuos en la fosa fechadas el 10 de agosto de 2016 mediante Scania M.R. 15-963-58, Scania M.R. 61-054-13 y Mercedes M.R. 91-947-33 fueron probadas por la presencia del acusado 8 en el lugar, y mediante las pruebas P/60 (informe de acción), P/60A (fotografías), P/83A (CD) y testimonios de la transcripción del 25 de octubre de 2018, p. 134.
  • 2 Las consecuencias de los residuos en la mina fechadas el 28 de agosto de 2016 utilizando Volvo MR 61-618-70 y Volvo MR 73-867-52 fueron demostradas por los anexos P/87 (informe de acción), P/90 (informe de acción), P/89 (fotos) y A/91 (fotos).
  • Un vertido de residuos en la fosa fechado el 30 de agosto de 2016 por Volvo M.R. 59-672-61 fue comprobado por las pruebas P/92 (informe de acción) y P/94 (fotos).
  • Un  vertido de residuos en la fosa fechado el 6 de septiembre de 2016 por una pala Volvo y un camión Volvo M.R. 73-867-52 fue comprobado por las pruebas P/95 (informe de acción), 97 (fotos), P/98A (CD).
  1. 2 El vertido de residuos en la mina fechado el 28 de marzo de 2017 por Shopel M.R. 7949 y Scania M.R. 15-963-58 fue demostrado mediante P/177 (informe de acción), P/178 (fotografías), P/211 y testimonios de las actas del 11 de febrero de 2020, p. 308, y actas del 1 de junio de 2020, p. 341.
  • Un vertido de residuos en la fosa el 29 de marzo de 2017 por una scania blanca fue probado por P/177, P/178, P/212, testimonios de la transcripción del 11 de febrero de 2020, p. 308, y la transcripción del 1 de junio de 2020, p. 341.
  • Un vertido de residuos de  fosa fechado el 16 de mayo de 2017 utilizando Scania M.R. 15-963-58 fue probado por la Prueba P/13 (Informe de Acción) y el testimonio de las actas del 16 de mayo de 2017.
  • En cuanto a la eliminación de residuos del 7 de septiembre de 2017. Con respecto a las dos consecuencias atribuidas que llevaron a cabo el Scania M.R. blanco 96-118-79, el Renault M.R. 97-595-86, el Schupel Volvo Modelo L150OF y el M.R. 96-118-79, el acusador no cumplió con la carga requerida para probarlas mediante la prueba presentada y no al inicio del testimonio del testigo de la acusación Feinstein.  Además, no se ha probado la propiedad de los vehículos blancos Scania, Renault y familiares descritos anteriormente y los actos no pueden atribuirse a ninguno de los demandados.  Por lo tanto, no deberían ser condenados por estas consecuencias.  Sin embargo, el denunciante demostró que ese día un desecho fue vertido  por el vehículo M.R. 83-569-53 utilizando el P/128, que se dirigía desde la estación de tránsito "Yerchav" en dirección a Qalansua.
  1. El abogado del acusado 8 planteó una serie de argumentos sobre la fiabilidad de lo que se afirmó en estos informes. No puedo aceptar sus argumentos. Además del señor Feinstein, testigos que prepararon estos informes testificaron ante el tribunal.  El señor Erez Avni, el señor Yaniv Green y el señor Sagi Azani.  Describieron su trabajo y cómo se recogieron las pruebas.  No encontré ningún fallo en su testimonio.  Los argumentos del abogado del acusado se basan en hipótesis para las que no se ha presentado ninguna base.  Por ejemplo, el abogado del acusado 8 argumenta que "no es posible excluir la posibilidad...  que los números de matrícula fueron entregados a los vigías en la fosa por los investigadores de la estación de Yerkhaiv."  ¿Cuál es la base de esta afirmación? Los mismos interrogadores testificaron ante mí, e incluso fueron cuidadosos en sus palabras.  Por ejemplo, el señor Erez Avni, que testificó en la reunión celebrada el 11 de febrero de 2020, describió su forma de trabajar y dijo que observó los camiones a través de la lente de la cámara y que en algunos casos pudo haber utilizado la ampliación de las imágenes más tarde en la oficina.  Contrariamente a la afirmación del acusado 8 en sus resúmenes, este testigo en realidad dijo lo contrario de lo que citó el abogado del acusado 8.  Declaró que no recibió los números de los camiones de los investigadores en la estación de Yerkhaiv.  Confirmó que la segunda vez que observó ya conocía a algunos de los camiones (p. 322 en el acta de la audiencia del 11 de febrero de 2020).  El abogado del acusado 8 argumentó además respecto a este testigo que estaba motivado por una tendencia a incriminar al acusado, y como prueba señaló un incidente documentado el lunes a las 8:00 a.m., en el que se observó a un camión entrando en la zona y no derramando basura, y el testigo en su contrainterrogatorio dijo que era posible que realmente se hubiera vertido residuos y que no lo registrara él.  Sin embargo, este incidente no fue incluido en absoluto en la acusación.  Este hecho en realidad indica la cautela que adopta el acusador en este asunto al acusar al acusado de hechos respaldados por pruebas directas y claras.
  2. En sus resúmenes, el abogado del acusado también plantea un argumento general sobre defectos en los registros y la incautación de pruebas. Este argumento se presenta sin explicación ni razonamiento, pero con una referencia casual a la página 260 del acta de la audiencia del 4 de febrero de 2020. En la audiencia, el abogado del acusado presentó argumentos en el marco del contrainterrogatorio, pero estos fueron respondidos por el abogado acusante, haciendo referencia a órdenes de registro encontradas en el expediente judicial, por ejemplo: P/127.  En una decisión dictada durante la audiencia, la ISA determinó que el acusado podría presentar estos argumentos como parte de sus resúmenes, pero tras plantearlos se hizo una referencia casual a la transcripción.  Esta referencia no pretende establecer una afirmación sustantiva.  Los registros y la incautación de pruebas se llevaron a cabo de acuerdo con las órdenes emitidas por el tribunal, y en la medida en que el demandado tenga alguna reclamación sobre la legalidad de dichas órdenes o la forma en que fueron ejecutadas por la unidad investigadora, debe plantearlas, detallarlas y fundamentarlas.  Esto no se hizo examinando el material que tenía ante mí, y de hecho no encontré ninguna base para estas afirmaciones.
  3. El abogado del acusado 8 también señala informes marcados como P/15 y P/15A, en los que se documentan entradas vacías de camiones, sin arrojar residuos, y según él, esta evidencia refuerza la afirmación del acusado de que retiró residuos en su zona, por lo que la documentación muestra los errores de los investigadores al identificar el área del pozo y acusar al acusado de acciones que no se realizaron en el pozo en absoluto. Sin embargo, una revisión de la lista de pruebas que detallé indica que la acusación no atribuyó al acusado las consecuencias del desperdicio respecto a lo detallado en estos informes. De nuevo, se puede deducir de esto que el acusador no documentó selectivamente lo que ocurría allí, sino que acusó al acusado mediante pruebas que apuntaban directamente a la comisión de delitos por parte de él, y no lo hizo cuando no había pruebas en contrario.
  4. Otro argumento planteado por el abogado del acusado 8 se refiere a un informe de observación preparado por el testigo Felix Feinstein (P/7) que documenta las consecuencias de los residuos en el pozo el 13 de mayo de 2015. Su afirmación es que el informe describe la entrada del mismo camión con 10 minutos de diferencia, y eso es imposible. Este informe sí estableció las implicaciones detalladas anteriormente.  El testigo Feinstein declaró en detalle sobre este informe como parte de su interrogatorio principal y describió el incidente.  Este incidente también está documentado en fotografías presentadas al tribunal y marcadas como P/7A.  Allí se pueden ver escombros lanzados desde el mismo camión, con las horas de rodaje indicadas en las fotos.  La cuestión planteada por el abogado del acusado 8 es, en efecto, una cuestión que debe ser examinada, pero el ISA del acusado, que interrogó al testigo extensamente en la reunión celebrada el 3 de octubre de 2019, e incluso se centró en su contrainterrogatorio de este incidente (p. 186) y cuestionó al testigo sobre el lugar de la observación, las condiciones de visibilidad y las limitaciones de la visión, no le hizo preguntas al testigo sobre este asunto.  Por tanto, el tribunal dispone de pruebas que documentan claramente este suceso, junto con un testimonio claro y ordenado del testigo.  Por otro lado, será de la defensa del acusado 8, que se menciona en sus resúmenes, sin que el testigo tenga la oportunidad de tratar con ello.  Esto no es suficiente para poner en duda el testimonio del testigo, que va acompañado de pruebas claras.
  5. Más allá de lo anterior, cabe señalar que el propio acusado 8 asumió varias veces la responsabilidad en su testimonio por verter residuos en el pozo. Al principio de su testimonio principal, confirmó que efectivamente había cometido un delito y tirado basura, pero que en su opinión fue elegido como víctima única aunque hay otros culpables: "Durante este periodo, tenía mi tierra, había un pozo hace mucho tiempo, lo tomé y vertí un pozo y confieso, dije que confieso, me llevaron a interrogar esta historia, dijeron que cometiste un delito, me acusaste de un pozo roto como millones de metros cúbicos y no sabes quién lo cerró, que viniste al pozo en el sitio de Khadija, vienes pesando, Allí lo considerarían que, si vas, te roban, es pan comido.  Entras en un pozo, ves un pozo enorme sin aprobar, no entiendo quién lo aprobó, cada día el medio ambiente lo aprobaría, habría inspectores, ¿cuál es mi interés en construir un pozo así?  Hubo millones, no sé quién cogió ese dinero, no sé qué hice, el gobierno en la Knéset llegó a esta historia, nadie la corrigió, hubo incendios y nadie lo reparó, al final yo soy la víctima.  Trabajé como un burro para que viniera y me lo dijera, se lo enseño.  La primera vez que vinieron a mí, haciendo fotos, no entiendes la primera vez que están grabando y le dije que cometí un error incluso en mi terreno" (p. 534, actas de la audiencia del 31 de enero de 2022).
  6. Lo mismo ocurre con el mismo testimonio: "Hay esta tierra, no sé quién la cavó aquí, junto a este pozo, en el momento en que Khadija cavó y entró, yo no hablé ni nada, mis hermanos no saben nada. En ese momento, yo era un ser humano, llegué y había gente llenando mi foso. Mi pit estaba al lado de él.  Tienes que venir al campo para ver de qué va esto.  El pozo de mi propiedad, no sé quién lo cavó.  Tengo mi propia tierra, hace mucho tiempo se cavó un agujero en ella, no sé quién, mi tierra fue heredada allí, la tomé y el pozo se cerró con los desechos que verti en el pozo" (ibid., p. 536).
  7. En su contrainterrogatorio, el acusado reiteró esto: "Usted dijo que sabía que con su licencia solo se le permite ir a sitios autorizados.
  8. Así es.
  9. ¿Si fuiste a un sitio no autorizado?
  10. Así es.
  11. ¿Entonces por qué hiciste eso?

 Un. En mi propiedad lo vi como una ofensa y lo siento, así que limpié y pedí a todos que se llevaran".  (Acta de la audiencia del 23 de mayo de 2022, p. 618)

  1. Un respaldo adicional para las pruebas de la fiscalía se encuentra en los testimonios de varios pilotos, que fueron presentados al expediente judicial, en los que los pilotos confirman que vertieron residuos en la mina por orden directa del acusado 8, de la siguiente manera:
  2. 'Abdallah Salameh (P/31)
  3. Majdi Handalko (P/43)
  • Nawaf Jamhur (P/44, P/45)
  1. Lukman Salameh (P/46)
  2. Osama Jamal (P/48)
  3. Samir Othmana (P/49).
  4. También debe señalarse que el acusado fue documentado en fotografías dentro del pozo (P/26, P/80).
  5. En vista de la norma mencionada, he llegado a la conclusión de que el acusador ha demostrado, más allá de toda duda razonable, 80 vertidos de residuos en el pozo realizados por el acusado 8.

Implicaciones de residuos que el acusador busca probar a partir de un análisis de las salidas informáticas de la estación de Yirhiv y el sitio Koah

  1. Además de las consecuencias de los residuos documentados y detallados arriba, la acusadora adjuntó a la acusación dos apéndices, que afirmó eran suficientes para demostrar 2.858 vertidos adicionales de residuos en la fosa.
  2. El argumento de la acusadora es que, a partir de un análisis de los informes de residuos que salieron de la estación de Yerhiv frente a los informes de residuos que entraron en el sitio 28, así como informes basados en la observación de las cámaras de seguridad tomadas desde la estación de Yerhiv, es posible conocer esos miles de casos en los que los residuos salieron de la estación de Yarhiv, pero llegaron legalmente al pozo y no al vertedero.
  3. Estos informes indican que los camiones cargados en la estación de Yerhav estaban cargados con residuos y residuos de construcción. Legalmente, estos camiones debían llegar al lugar del 28. Sin embargo, un análisis cuidadoso y exhaustivo realizado por el testigo, el Sr. Felix Feinstein, indicó que muchos de ellos no llegaron al Sitio 28, y que incluso cuando llegaron, existía una discrepancia entre el material que se les cargó en la estación de Yerkhav y el material que llegó al Sitio 28 (P/53, P/54)
  4. El testigo no quedó satisfecho con esto y, por ello, durante un cierto periodo, se tomó la molestia de observar las cámaras que documentaban lo que ocurría en la estación de Yirhiv y preparó un informe de visualización (P/55), que comparaba lo registrado en los archivos informáticos con lo que podía observarse a simple vista. La primera conclusión que se obtiene es que algunos de los camiones observados fueron efectivamente registrados en los ordenadores de la estación, pero también hubo camiones que sí fueron observados y no registraron. También había camiones que se observaban y grababan, pero cargados con residuos diferentes a los registrados en los ordenadores de la estación.
  5. Una comparación de estos informes indica que se cargó mucho desecho en la estación de Yerchaiv y se suponía que debía llegar al sitio de Kach, pero no llegó allí.
  6. A la vista de todos estos hechos, junto con el extenso material investigativo presentado anteriormente, que indicaba una actividad extensa de vertido de residuos por parte del acusado 8 en la fosa, el testigo llegó a la conclusión de que los residuos llegaron a la fosa. Esta conclusión es coherente con los resultados en el campo, que indican la gran cantidad de escombros que se acumularon en el pozo durante ese periodo.
  7. Esta conclusión se apoya en el hecho de que en los registros relativos a esos camiones se registra que su destino es: "Qalansua". Y dado que no hay otro vertedero en Qalansua aparte de la cisterna, la conclusión obvia es que los residuos llegaron a la cisterna.
  8. El hecho de que no exista ningún vertedero ni estación de tránsito en Qalansua quedó demostrado mediante un certificado de funcionario público elaborado por el Sr. Shmuel Yerushalmi (P/185). El Director de Licencias Comerciales del municipio de Qalansua, el Sr. Mahmoud Nassar, incluso confirmó en su testimonio que no se concedieron licencias comerciales para operar un vertedero en la ciudad de Qalansua.
  9. El propio acusado 8 confirmó en su contrainterrogatorio que no hay estación ni vertedero en Qalansua (transcripción de la audiencia del 23 de mayo de 2022, p. 617).
  10. La acusadora opina que este conjunto de pruebas circunstanciales conduce a una sola conclusión, y es que todos los camiones documentados en estos informes vertieron los residuos que se encontraron en ellos en el pozo.
  11. En cuanto a la forma en que se examinan las pruebas circunstanciales, el Tribunal Supremo dictaminó que debían actuarse lo siguiente:

"El poder de la prueba circunstancial no es menor que el poder de la prueba directa (Apelación Penal 394/20 Chen contra el Estado de Israel, párr. 45 (2 de noviembre de 2021)).  La evidencia circunstancial se diferencia de la evidencia directa en que no prueba directamente la existencia de un hecho, sino que prueba directamente la existencia de una circunstancia que sirve como base para determinar la existencia del hecho que requiere prueba, mediante la elaboración de conclusiones basadas en la lógica y la experiencia vital (Yaakov Kedmi sobre la evidencia, Parte 2 790 (2009) (en adelante: Kedmi)).  La etapa de inferencia, que no se basa en la percepción de los sentidos, sino en la comprensión y el sentido común, es la fortaleza y debilidad de las pruebas circunstanciales, por lo que se requiere precaución en este proceso (Apelación Penal 8328/17 Jaber contra el Estado de Israel, párr. 7 (28 de julio de 2019)).  Por tanto, un acusado puede ser condenado sobre la base de pruebas circunstanciales "solo si la conclusión incriminatoria, que se infiere a partir de la evidencia circunstancial, prevalece clara y decisivamente sobre cualquier tesis alternativa y no queda otra conclusión razonable" (Apelación Penal 543/79 Nagar contra el Estado de Israel, IsrSC 35(1) 113, 141 (1980); También he tratado esto en sentencias en el tribunal de primera instancia, véase: Caso de Delitos Graves (Distrito de Hai) 55684-02-13 Estado de Israel contra Geffen,  Página 31 (12 de mayo de 2014); Caso de delitos graves (Distrito de Hai) 10451-05-09 Estado de Israel contra Gazal, página 32 (17 de octubre de 2010)).

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