Casos legales

Caso penal (Petah Tikva) 22481-04-17 Estado de Israel contra Al-Jamal Moving Ltd. - parte 5

December 18, 2025
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Sobre estos fundamentos, el tribunal ha desarrollado enfoques para examinar la evidencia circunstancial y las conclusiones derivadas de ellas, cuando es habitual seguir la vía del "modelo de tres etapas" (Apelación Penal 9372/03 von Wiesel contra Estado de Israel, IsrSC 59(1) 745, 754 (2004); para una crítica a este modelo y una propuesta alternativa de "modelo en dos etapas", véase la opinión del juez N. Hendel en Apelación Penal 6392/13 Estado de Israel contra Krief (21 de enero de 2015) (en adelante:  El caso Krief).  En resumen, se describirá que, según el "modelo de tres etapas", en la primera etapa cada evidencia circunstancial se examina por sí sola para determinar si es posible basar un hallazgo fáctico en ella; En la segunda fase, se examina el conjunto de pruebas para determinar si implica al acusado en la comisión del delito; y en la tercera fase, la carga se traslada al acusado para ofrecer una explicación alternativa al conjunto de pruebas circunstanciales, lo que puede dejar duda razonable sobre la conclusión prima facie respecto a la culpabilidad del acusado" (Apelación Penal 3965/22 Maxim Tal contra el Estado de Israel, 30 de marzo de 2023).

  1. Creo que la primera etapa de la prueba de tres etapas fue cruzada por el acusador. Se presentó evidencia sobre la que se puede basar un hallazgo fáctico, según las cuales los camiones cargados miles de veces en la estación de Yarkhaiv con residuos no llegaron a su destino correcto en el yacimiento de Koach.
  2. Este conjunto de hechos indica efectivamente una sospecha significativa de que los residuos acabaron acabando en el pozo. Esto se basa en el hecho de que se ha demostrado que esto se ha hecho decenas de veces que ya se han probado, por lo que el objetivo registrado aumenta una probabilidad significativa de que sea para indicar que es un pozo.
  3. No obstante, no creo que esta sospecha significativa sea suficiente para cubrir la carga impuesta al acusador en un juicio penal, y es una prueba más allá de toda duda razonable de que el acto fue realmente cometido. Extraer conclusiones de 80 incidentes que han sido probados para miles de otros incidentes es un alcance muy amplio en lo que respecta al derecho penal. Lo mismo ocurre con la base de un registro general de objetivos como Qalansua.  Además, la propia acusadora inicia sus resúmenes con lo siguiente: "En 2017, se presentó una acusación en el Tribunal de Magistrados de Petah Tikva contra 24 acusados, a quienes la acusadora atribuyó los actos que cometieron cerca de un enorme pozo en la zona de la ciudad de Taybeh."
  4. Como se ha demostrado ante mí, los registros en los ordenadores de la estación no reflejan la realidad, ni en lo relativo al número de camiones que pasan por la estación ni en lo relativo a los residuos que se cargaron en ellos, y es precisamente en el tema de su destino que el acusador busca basarse en estos registros para probar más allá de toda duda razonable que los camiones realmente llegaron al destino registrado y que el destino registrado era el pozo. Esta es una conclusión razonable. Si tratamos de derecho civil, opino que habrían sido suficientes para aliviar la carga requerida, pero esto no es así dentro del marco del derecho penal.  Se trata de una serie de conclusiones que no conducen a una conclusión libre de duda razonable.
  5. Por lo tanto, no condenaré al acusado por las 2.858 consecuencias de residuos que se le atribuyen en la acusación.
  6. No obstante, lo anterior, incluyendo el alcance de las consecuencias demostradas, el alcance de los residuos, la duración del periodo en que se documentaron las consecuencias y los testimonios de los conductores sobre la forma en que se llevaron a cabo bajo órdenes directas del demandado 8, son suficientes para demostrar que existía un vertedero de residuos en el lugar y que el demandado no cumplió con las normativas para la prevención de riesgos establecidas respecto a la gestión de este lugar, incluyendo la instalación de una verja, una valla, señales, así como la cobertura diaria de los residuos. Por lo tanto, esto sirve para demostrar la culpabilidad del acusado en los delitos de vertido de residuos y suciedad en el dominio público, trasladar residuos a un lugar no autorizado e incluso operar ilegalmente un vertedero, no pagar un impuesto en vertederos y operar un negocio que requiere licencia sin licencia alguna.

Actuando juntos

  1. El artículo 29 de la Ley Penal, que trata de las partes en el delito, establece que:
  • Cometer una infracción – incluyendo cometerla juntos o a través de otra persona.
  • Quienes participan en la comisión de un delito mientras cometen actos con el propósito de cometerlo, lo cometen juntos, y no importa si todos los actos fueron cometidos juntos, o si algunos fueron cometidos por uno y otros por otro.
  1. Como se detalla anteriormente en la sección 127, siete conductores testificaron que arrojaron residuos por orden directa del acusado 8. También se demostró anteriormente que los residuos se eliminaban en muchas ocasiones utilizando vehículos propiedad de este demandado, aunque él no era quien conducía todos esos vehículos. Esto es suficiente para constituir prueba de que el acusado 8 cometió los delitos de arrojar basura junto con otros.

Infracciones en la estación de Yerkhaiv

  1. La operación y regulación de las estaciones de transporte y los sitios de residuos están regulados, entre otras cosas, por el Reglamento de Licencias Comerciales (Waste Transit Station), 5758-1998.
  2. La estación de Yarchav funcionaba como estación de transporte para residuos de construcción conforme a una licencia comercial (P/2) otorgada por el Consejo Regional de Southern Sharon. Esta licencia es válida desde el 22 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018.
  3. La licencia comercial fue concedida con el propósito de operar una planta Yarev más allá de residuos secos, de acuerdo con el Artículo No. 5.1A2 (P/133).
  4. El 1 de marzo de 2015 se firmó un acuerdo entre Mifat y el Demandado 8 y el Demandado 7, según el cual Mifat entregó la operación de la estación al Demandado 8 para una contraprestación mensual (P/4), y el 15 de octubre de 2015, Mifat y el Demandado 8 prorrogaron el compromiso entre ellos por un periodo adicional de 3 años para el propósito de operar la estación por parte del Demandado 8 (P/3, P/118).
  5. Según se detalla en la acusación, en varias ocasiones se vertieron cantidades de residuos originarios de la estación de tránsito de Yerchav en la mina, en violación de los términos de la licencia comercial según la sección 4.4.1 (P/133).
  6. Según lo que se alega en la acusación, en todas las fechas relevantes, el acusado 8 mantuvo y operó la estación de transporte sin toda la infraestructura requerida por la ley, en violación de los términos de la licencia comercial, de la siguiente manera:
  1. Violaciones de los términos de la licencia comercial del 14 de abril de 2015 - Según la acusación, el 14 de abril de 2015 se realizó una visita guiada a la estación de paso y se determinó que los residuos habían cruzado la altura de la valla perimetral, en violación de la sección 4.1.10 de los términos de la licencia comercial.  También se detectó una brecha en la parte norte de la valla perimetral, en violación de la Sección 2.1.1 de los términos de la licencia comercial.  El demandado 8 admite que se descubrieron varios defectos en el lugar que se desviaron de las condiciones de la licencia, pero que por su naturaleza constituyen defectos temporales y no graves creados durante la operación en curso de la estación de transporte.  Al respecto, la Sra. Eli Attias, jefa de la Rama de Residuos Secos del Distrito Central, testificó el 27 de enero de 2015, mediante la cual se presentó un informe de patrulla fechado el 14 de abril de 2015 (P/134).  El testigo describió que durante una visita realizada el 14 de abril de 2015 en la estación de Yerkhaiv, se observó que la altura de los montones de cartón, metales y la madera clasificada superaba la altura de la valla, y que había una brecha en el lado norte de la valla perimetral.  Su testimonio y las pruebas presentadas en su nombre no fueron contradichos por ninguno de los acusados.  Este asunto puede confirmarse en las pruebas adicionales presentadas, una carta fechada el 3 de mayo de 2015 (P/135) del director general de Mifaat en la que confirma las mismas violaciones.
  2. Violaciones de los términos de la licencia comercial fechada el 27 de abril de 2015 – Según la acusación, el 27 de abril de 2015 se realizó una visita guiada por la estación de cruce, durante la cual se observó que la brecha aún existía en el lado norte de la valla perimetral.  La acusadora demostró esta y otras violaciones mediante un informe preparado por el testigo Eli Attias (P/136), quien también declaró en el tribunal y su testimonio no fue contradicho.
  3. Violaciones de los términos de la licencia comercial del 12 de octubre de 2015 Según lo alegado en la acusación del 12 de octubre de 2015, se determinó que la brecha aún existe en la valla perimetral que constituye una violación de la licencia comercial.  Para demostrar las violaciones, la acusadora, la Sra. Neta Henik Shilo (P/109), quien también testificó en el tribunal el 8 de noviembre de 2018, presentó un informe y su testimonio no fue contradicho.
  4. Violaciones de los términos de la licencia comercial fechada el 7 de enero de 2016 y el 23 de junio de 2016 - Según la acusación, el 7 de enero de 2016 un pequeño tamiz operaba para tamizar los residuos sin licencia comercial, y se encontraron residuos tamizados y desechos triturados en el lugar.  El 23 de junio de 2016 se realizó otra visita en la estación de tránsito, y una vez más se encontraron violaciones de los términos de la licencia y la operación de un tamiz sin licencia.  A diferencia de los defectos mencionados anteriormente, que constituyen violaciones de los términos de una licencia comercial existente, en opinión del denunciante, la operación de un distrito está sujeta a una licencia comercial designada según un detalle específico de la orden, y por tanto constituye un delito separado de ocupación sin ninguna licencia comercial.  Para probar los delitos, la Coordinadora de Residuos Secos del Distrito Central, la Sra. Neta Henik Shiloh (P/110), presentó un informe, en el que describe que Bagar está realizando operaciones de trituración y tamizado, así como otro informe que preparó en el que relata que vio escombros que parecían ser tamizados (P/111).  En relación con la operación del tamiz en la estación de Yerkhaiv, el acusador también se refirió al testimonio de la testigo de la acusación Liva Natour (P/126) y a su testimonio en el tribunal del 16 de junio de 2020.  Por otro lado, el demandado 8 sostiene que un distrito no requiere un permiso según una orden de licencia comercial, y que hasta 2016 los distritos no recibían un número de licencia del Ministerio de Transporte.  La licencia comercial de la emisora corresponde al punto 5.1A (una estación de transferencia de residuos secos), mientras que esta operación del tamizado es un elemento designado y separado en el punto 5.1c de la Orden de Licencias Comerciales.  Por lo tanto, determino que la actividad mediante pala no está conforme a la licencia comercial otorgada a la estación de Yirkhaiv (P/2, P/133) y que se requería obtener una licencia comercial independiente, como dice el acusador, para operar una paleada que requiere examen y aprobaciones designadas conforme a la ley.
  1. No acepto el argumento del demandado de que no era el propietario del negocio y/o el titular de la propiedad y/o el titular de la licencia, ni tampoco era empleado en su nombre, sino que sus acciones se llevaron a cabo como proveedor de servicios únicamente dentro de la estación de transporte.

De acuerdo con el Reglamento 1 del Reglamento de Licencias Comerciales: "Operador de Estación de Tránsito" o "Operador" cualquiera de los siguientes -

  1. 00El propietario o titular de la estación de transporte
  2. 0El titular de la licencia comercial o el solicitante de la licencia conforme a la cual se trata el asunto
  • La persona bajo cuya supervisión, gestión o supervisión opera la estación de transporte.
  1. Como se detalló anteriormente, de acuerdo con el acuerdo firmado entre el demandado 8 y Mifaat, la operación de la estación fue entregada al demandado 8 para contraprestación mensual. Así, de acuerdo con los términos de este acuerdo, el demandado 8 es el titular de la estación de transporte y es la persona bajo cuya supervisión, gestión y supervisión opera la estación, por lo que el argumento del abogado de este demandado no está claro.
  2. Por lo tanto, determino que se ha demostrado la culpabilidad del acusado 8 por cometer delitos de violación de los términos de una licencia comercial.

Contaminación atmosférica

  1. La acusación imputa al acusado dos incidentes de incendio en la fosa, que causaron contaminación del aire.
  2. Según la afirmación, un incendio ocurrió el 27 de noviembre de 2014. Sin embargo, el abogado del acusador no se refirió en sus resúmenes a las pruebas que respaldan esta afirmación. Ni siquiera una revisión exhaustiva de todas las pruebas presentadas al tribunal proporcionó pruebas que respaldaran esta afirmación.  Por lo tanto, el acusado no será condenado por este hecho.
  3. Otro incendio se produjo el 18 de septiembre de 2016. En este sentido, el Sr. Ephraim Regev declaró que describió cómo vio humo salir del pozo y, por tanto, fue al lugar y documentó un incendio, incluyendo humo que salía de él y causaba contaminación del aire (acta de la audiencia del 31 de mayo de 2020, p. 340). La documentación del incendio fue presentada al tribunal (P/191).  El testimonio del testigo y las pruebas presentadas con él no fueron contradichos por ninguno de los acusados.
  4. No acepto el argumento del abogado del acusado 8 de que el acusado no es responsable de lo ocurrido en el foso. Como se ha determinado anteriormente, las consecuencias de los residuos y el alcance de la actividad del demandado 8 en la mina le imponen responsabilidad por las consecuencias causadas como resultado de estas acciones. El fuego está en los residuos encontrados en la fosa y, en vista de la conducta del demandado y de mi determinación de que su conducta indica que es el operador de un vertedero, incluso si es ilegal, esto da lugar a su responsabilidad por lo que se hace allí debido a los residuos que le arrojaron.
  5. En vista de lo anterior, y de las normativas para la prevención de riesgos que exigen al operador de un vertedero de residuos tomar todas las medidas razonables para evitar la combustión de residuos en el lugar, tomar medidas efectivas de inmediato para extinguir el incendio y tomar medidas diarias para cubrir los residuos, se ha demostrado la culpabilidad del acusado 8 por el delito de causar contaminación irrazonable.

Contaminación del agua

  1. La contaminación del agua causada por el vertido de los residuos en la cisterna fue demostrada por una opinión elaborada por el geólogo Amir Eyal (P/209) y su testimonio en el tribunal (transcripción de la vista del 1 de junio de 2020).
  2. La opinión determinó que la altura del fondo de la cisterna estaba unos 3 metros por debajo del nivel del agua subterránea en la zona, y como resultado, se extraía agua subterránea libre en el fondo de la cisterna. Dado que hay agua subterránea libre en el fondo de la cisterna, que está expuesta a la contaminación por los residuos vertidos en ella, y aguas abajo del flujo de agua subterránea hay un gran número de pozos activos de agua potable expuestos a la contaminación por residuos en el sitio, existe un peligro real e inmediato de contaminación del suelo y de aguas subterráneas tanto en el sitio como aguas abajo.
  3. El abogado de los acusados no presentó ninguna opinión contraria a esta opinión. La opinión es detallada y razonada, y ni siquiera en el contrainterrogatorio del perito en el tribunal no se descubrieron contradicciones ni datos que contradigan lo que se afirmó en ella.
  4. El abogado del acusado 8 sostiene que la opinión no debe ser aceptada dado que el perito no visitó el lugar. No acepto este argumento. La opinión está fundamentada y se basa en mapas relevantes, fotografías y testimonios proporcionados desde el terreno, y no tenía la impresión de que la ausencia del experto en el lugar pudiera generar dudas sobre la opinión.
  5. El abogado del demandado argumenta además que el perito determinó que la persona que alquiló la mina fue quien creó el peligro. Está claro que el simple hecho de excavar la cisterna contribuye significativamente a la posibilidad de contaminación del agua, pero al final, el experto afirma explícitamente en el resumen de su opinión (p. 18) que el potencial de contaminación se debe al hecho de que el agua potable activa está expuesta a la contaminación de los residuos del sitio. Dado que se presentó evidencia de que el acusado 8 arrojó residuos al lugar, incluso en cantidades considerables, sus acciones causaron el potencial de contaminación del agua y, por tanto, violaron la ley.
  6. De hecho, no se realizó ninguna prueba de agua subterránea, pero el requisito legal es sobre el potencial de daño, y esto ha quedado demostrado.
  7. El abogado del acusado también señala que las propias autoridades no hicieron lo suficiente para evitar los daños. De hecho, en este asunto estoy de acuerdo con el abogado del acusado. Sin embargo, el hecho de que una autoridad no haga lo suficiente para proteger contra los infractores no constituye motivo para absolver a los propios infractores que cometieron el delito.
  8. En vista de lo anterior, determino que la acusadora cumplió con la carga que se le impuso para demostrar que el delito de contaminación del agua fue cometido por la acusada 8.

Argumentos adicionales de la defensa

  1. El abogado del acusado 8 presentó un argumento de la defensa según el cual la acusación no delimita los límites del pozo. Señala que la acusación enC. 64921-05-16 se refería únicamente a las parcelas 88 y 90. De manera similar, la mayoría de los procedimientos que tuvieron lugar en el caso de los demandados 21-22, tanto ante las autoridades como contra el acusado 8, y otros demandados, trataron estos complotes.  Además, la acusación atribuye a los acusados 7-9 una invasión de otras tierras, mientras que la parcela 4 se encuentra en el territorio del acusado 8.  Por lo tanto, el abogado del acusado opina que la falta de demarcación no permite al acusado probar su culpabilidad.
  2. No encontré ningún fundamento en esta afirmación. La acusación se refiere a un pozo creado en los Plots 4, 90 y 88. Este hecho quedó demostrado ante el tribunal mediante testimonios, mapas y fotografías.  Se trata de un gran pozo que fue descrito y demostrado muchas veces durante el juicio por testigos, acusados y expertos.  Las faltas se atribuyen al propio vertido de los residuos en este pozo y no encontré ambigüedad ni duda en la demarcación del pozo.  El hecho de que parte de ella esté situada en el territorio del acusado 8 no cambia la importancia de la comisión de los delitos.  Como se ha descrito antes, el acusado 8 admitió haber tirado basura en la parcela 4, y cuando está en un pozo, su confesión es haber cometido el delito de arrojar desechos en un pozo.
  3. El abogado del acusado 8 también presentó una alegación de aplicación selectiva. Inicialmente, los acusados 20-21 no fueron acusados en el caso penal 64921-05-16 y solo se añadieron a la acusación principal después de que fue enmendada. El abogado del acusado 8 ve esto como discriminación.  Tampoco acepto este argumento.  Como se detallará en el capítulo que trata de los acusados 20-21, opino que no se presentó ninguna acusación contra estos acusados en el caso penal 64921-05-16,  e incluso he ordenado que sean absueltos de la acusación ante mí.  Existe una diferencia sustancial entre las acciones de este demandado y las acciones de esos demandados, como se detallará más adelante en el capítulo que tratará su caso.
  4. También se alegó que los representantes de los municipios de Taybeh y Qalansua habían vertido residuos en el pozo, por lo que la falta de investigación también constituye una aplicación selectiva. Tampoco acepto este argumento. Durante el juicio, los representantes de estos municipios testificaron y se presentó la sospecha de que habían arrojado podas al pozo.  Pero como se puede ver, incluso si surgiera sospecha, no había pruebas de ello.  En contraste con la evidencia significativa establecida contra el Demandado 8, por lo tanto el asunto no puede considerarse una aplicación selectiva.
  5. El abogado del acusado 8 se quejó de que las autoridades no habían hecho lo suficiente durante años para arrestar al agresor y, en su lugar, se dedicaron a recopilar pruebas contra los acusados. Opino que este argumento tiene fundamento, pero no cambia la culpabilidad del acusado 8. Como se ha indicado anteriormente, la falta de acción suficiente para prevenir la delincuencia no es motivo para la absolución de los propios infractores.
  6. El abogado del acusado 8 también discrepó de los datos en los que se basó el acusador para determinar la cantidad de residuos arrojados al pozo por los demandados y el beneficio económico generado. Señaló que, a partir de los testimonios y pruebas del expediente, se había acumulado muchos residuos en la fosa incluso antes de las fechas tratadas en esta acusación, por lo que no es posible atribuir al acusado 8 todos los residuos encontrados en la fosa, y no hay forma de cuantificar los residuos añadidos desde 2013 hasta ahora. Señala que las mediciones realizadas por el acusador no fueron realizadas por un topógrafo certificado, y que estas mediciones no se realizaron con mediciones reales en el campo, sino basándose en "ilustraciones" en mapas y fotografías.  En cuanto a la medida adjunta al Anexo 149, el abogado del demandado presentó 8 argumentos sobre la forma en que se expuso.
  7. Las opiniones presentadas por el acusador son detalladas y fundamentadas. Los editores de la opinión testificaron en el tribunal, fueron contrainterrogados y dieron explicaciones detalladas sobre su forma de trabajar. No se presentó ninguna opinión contraria por parte de los demandados, por lo que no encontré motivo para descalificar estas opiniones ni para no aceptarlas.  Sin embargo, como se ha mencionado antes, el acusado 8 no fue condenado por nada que se le atribuya.  Además, el argumento del abogado del acusado 8 respecto a los residuos que fueron desechados incluso antes de la fecha de las acusaciones es correcto, por lo que en ningún caso no es posible atribuir al acusado 8 la totalidad del vertido de los residuos en la fosa.  Sin embargo, lo anterior no disminuye su responsabilidad como operador ilegal del sitio web.

Conclusión (Caso Penal 22481-04-17)

  1. En vista de lo anterior, condeno al acusado por cometer delitos de violación de los términos de una licencia comercial, un delito bajo los artículos 4, 7 y 14 de la Ley de Licencias Comerciales, 5728-1968 y el artículo 15 de dicha ley. Operación ilegal de un vertedero de residuos (incluyendo la falta de medidas y la falta de la infraestructura necesaria), infracciones bajo los Reglamentos 3, 4, 5, 6, 9 y 12 del Reglamento para la Prevención de Riesgos (Prevención de la Contaminación Atmosférica Excesiva y el Olores de los Sitios de Eliminación de Residuos), 5750-1990.  Operar un negocio sin licencia comercial (vertedero, transporte y trituración), delitos bajo  los Artículos 4 y 14 de la Ley de Licencias Comerciales, 5728-1968, en relación con los puntos 5.1b, 1c y 5.1d del anexo a la Orden de Licencia de Negocios (Negocios que requieren licencia), 5773-2013 y la Sección 15 de dicha ley.  Incumplimiento de pago de un impuesto por vertedero,  un delito según los artículos 13(a)(6) y 11d de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984.  Causar contaminación atmosférica irrazonable, delitos bajo  los artículos 63(a)(1), 63(e) y 3(a) de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008, junto con  el Reglamento 2 del Reglamento para la Prevención de Peligros (Prevención de la Contaminación Atmosférica y por Olores Excesivamente Injustificados en Depósitos de Residuos), 5750-1990.  Vertiendo juntos residuos de construcción, residuos irregulares y suciedad de dominio público, delitos bajo  los artículos 2, 4 y 13(c)(1a)(a) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984, junto con el artículo 29 de la Ley Penal, 5737-1977.  La retirada de residuos a un sitio que no esté licenciada conjuntamente es  un delito bajo los artículos 13(b)(4a) y 7(d) de la  Ley de Mantenimiento de la Limpieza, junto con el artículo 29 de la Ley Penal, 5737-1977.   Contaminación de una fuente de agua conjuntamente, de acuerdo con los delitos previstos en los artículos 20b(b) y 2021 de la Ley del Agua, 5719-1959, junto con el artículo 29 de la Ley Penal, 5737-1977.  Y dado que el acusado 8 cometió los delitos en el marco de su posición como acusado 7, también está condenado por delitos de incumplimiento de responsabilidad de un directivo de una corporación, delitos bajo  los artículos 15 de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984, 64 de la Ley de Aire Limpio, 5728-2008 y 2022 de la Ley del Agua, 5719-1959.
  2. Como se detalló anteriormente, la condena no incluye 3 consecuencias ni 2.858 consecuencias adicionales atribuidas a él en la acusación.
  3. Crim. 64921-05-16
  • contra el Demandado 8 y Al-Jamal Moving Company En una apelación fiscal, como se indicó, se presentó una acusación adicional por la comisión de delitos medioambientales manifestados en la operación del lugar desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 24 de agosto de 2014 (donde el acusado 8 es acusado como acusado 2).
  1. Esta acusación detalla las consecuencias de los residuos en el lugar, en distintos momentos y ocasiones.
  2. El acusador demostró las consecuencias de los residuos presentando pruebas directas, entre otras cosas, mediante un CD que contiene vídeos de vertidos de residuos entre el 22 de octubre de 2013 y el 5 de noviembre de 2013, en los que se pueden ver múltiples vertederos desde camiones hacia el pozo (P/264). Estas consecuencias se llevaron a cabo en la parte norte de la fosa, cerca del lugar de residencia del acusado, que en ese momento estaba en su poder y bajo su control. También se llevaban a cabo con camiones o vehículos operados o propiedad de los demandados.
  3. Y todo detallado como sigue:
  4. En las fechas detalladas a continuación, el vertido de residuos se llevó a cabo en el lugar por camiones operados por los demandados, así como por otros camiones cuyos números de matrícula y la identidad de los conductores no eran conocidos por el acusador, en la parte norte de la mina;
  • 22 de octubre de 2013 - Se vertió desechos desde un camión blanco con el número 75-058-12 propiedad del acusado y de otro camión cuyo número es desconocido para el acusador, sobre la parcela norte que está bajo el control del acusado, y desde allí fueron empujados hacia la parte norte del pozo mediante una pala naranja.
  • 23 de octubre de 2013 - Una pala amarilla entró en la parte norte de la mina y arrojó residuos de construcción en seis ocasiones distintas. Un camión blanco, cuyo número es desconocido para el acusador, entró en la parte norte de la carretera y arrojó allí escombros de obra.
  • 24 de octubre de 2013 - La pala naranja M.R. 334-336 fue empujada hacia un pozo de residuos que había sido vertido en la parte norte.
  • 25 de octubre de 2013 - Un camión con el M.R. 75-058-12 y un camión blanco con matrícula desconocida para la denunciante entró en la parte norte y vertió desechos de poda en la parte norte, en seis casos diferentes. Camiones blancos con matrículas desconocidas para el acusador entraron en la parte norte y arrojaron los escombros que habían sido depositados en la parte norte.
  • 26 de octubre de 2013 - Un camión Scania 61-618-70 perteneciente al acusado y camiones blancos entraron en la parte norte y vertieron residuos de poda en la parte norte y en el pozo, en ocho casos diferentes.
  • 27 de octubre de 2013 - Camiones blancos cuyo número es desconocido para el denunciante entraron en la parte norte del área y vertieron residuos de poda en el lugar, en cuatro casos diferentes.
  • 28 de octubre de 2013 - Camiones blancos cuyos números no se conocen para el denunciante entraron en la parte norte de la zona y vertieron desechos de poda en el lugar, en cuatro casos diferentes.
  • 29 de octubre de 2013 - Un camión blanco, cuyo número es desconocido para el acusador, entró en la parte norte de la carretera y arrojó allí escombros de poda. Un camión blanco, cuyo número es desconocido para el acusador, entró en la parte norte de la carretera y arrojó escombros de construcción en el lugar.
  • 30 de octubre de 2013 - Un camión blanco, cuyo número es desconocido para el acusador, entró en la parte norte y arrojó allí escombros de la obra. La pala naranja empujó los escombros que se habían vertido en la parte norte del lugar hacia la línea del pozo.
  • 31 de octubre de 2013 - Un camión blanco, cuyo número es desconocido para el denunciante, entró en la parte norte de la carretera y arrojó escombros de poda en el lugar. Un camión blanco, cuyo número es desconocido para el acusador, entró en la parte norte de la carretera y arrojó escombros de construcción en el lugar.  La pluma naranja empujó los escombros que se habían arrojado en su parte norte.
  • 11.13 - Un camión Scania perteneciente al acusado 2 y camiones blancos cuyo número es desconocido para el acusador entraron en la parte norte del terreno y vertieron desechos de poda en la zona, en nueve casos. La pala naranja y la pala amarilla empujaban los residuos que se habían vertido en la parte norte del pozo dentro del pozo.
  • 11.13 - Camiones blancos cuyo número no es conocido para el acusador entraron en la parte norte de la parcela y vertieron residuos de construcción en el lugar, en dos casos separados. El plumaje naranja empujaba los desechos que se habían vertido en la parte norte del pozo hacia la línea.
  • 11.13 - Un camión cuyo número es desconocido para el acusador entró en la parte norte de la parcela y vertió residuos de construcción en el lugar, en dos casos separados.
  • 4 de noviembre de 2013 - La pala naranja empujó los escombros que habían sido vertidos en la parte norte del lugar hasta el lugar.
  • 5 de noviembre de 2013 - Un camión blanco cuyo número es desconocido para el acusador entró en la parte norte y arrojó allí escombros de construcción.
  1. La acusadora afirma que en octubre de 2013, en una fecha desconocida para la denunciante, un camión que transportaba M.R. 18-212-15 fue vertido desiertos en el lugar perteneciente al Sr. Gamal Osama. Sin embargo, esta implicación no ha sido demostrada, en ausencia de pruebas que lo respalden.
  2. Además, el acusador presentó y probó mediante varios informes de patrulla que documentaban la presencia de una gran cantidad de residuos de construcción, podas, neumáticos y la presencia de agua dentro del pozo que entró en contacto con residuos originarios del lugar, todo en la parte norte del pozo y cerca del área en posesión del acusado 8. Esto es lo siguiente:
  3. Durante una visita al lugar el 1 de mayo de 2013, alrededor de las 11:00 de la mañana, se descubrió que se había vertido una gran cantidad de residuos de poda y de construcción en el lugar, un hallazgo que fue demostrado por P/234.
  4. Una visita al lugar el 26 de agosto de 2013, alrededor de las 12:15 p.m., encontró una gran cantidad de residuos de poda picados y de construcción que se habían vertido en el lugar, así como agua que había estado en la cisterna y que había entrado en contacto con los residuos originarios del lugar. Hallazgos demostrados por P/236.
  5. Durante una visita al lugar el 6 de noviembre de 2013, alrededor de las 9:15 de la mañana, se descubrió que la cantidad de residuos de poda en la fosa había aumentado significativamente respecto a visitas anteriores, y se encontraron residuos de construcción y grumos vertidos en la fosa. Conclusiones demostradas por el acusador mediante el artículo P/235.
  6. Durante una visita al lugar el 18 de noviembre de 2013, alrededor de las 11:50 de la mañana, se descubrió que la cantidad de residuos de poda en la fosa había aumentado respecto a visitas anteriores y que los residuos de construcción se vertían en la mina. Datos demostrados por P/237.
  7. Durante una visita al lugar el 18 de diciembre de 2013, se encontró una gran cantidad de residuos de poda. Un hallazgo demostrado mediante P/238.
  8. Durante una visita al lugar el 26 de diciembre de 2013, se descubrió que se había arrojado una gran cantidad de residuos de construcción y poda al pozo, los residuos se quemaron antes de tiempo, salió humo y se sintió el olor a humo causado por la contaminación del aire, no se encontraron medios para extinguir el fuego en el lugar, el lugar no estaba definido y había agua en el fondo del pozo que se encontró en contacto con los residuos que fueron desechados. Hallazgos demostrados por P/239.
  9. Una visita al lugar el 5 de marzo de 2014 reveló que los restos del pozo se habían quemado y de ellos había salido humo blanco, y que había agua en el fondo del pozo que había entrado en contacto con los residuos que se habían desechado. Hallazgos demostrados por P/240.
  10. Durante una visita al lugar el 27 de mayo de 2014, se descubrió que el lugar no estaba vallado, se vertía en la fosa una gran cantidad de residuos de construcción y de poda, los residuos se colocaban en terreno expuesto en una zona abierta del dominio público, algunos de los residuos presentaban signos de combustión y había agua en el fondo de la fosa que entraba en contacto con los residuos descartados. Los resultados demostrados mediante P/106 y P/241.
  11. Una visita al lugar el 29 de junio de 2014 reveló que no había una puerta en la entrada, que el sitio no estaba vallado y que sacos con residuos de construcción estaban dispersos por todo el lugar. Hallazgos demostrados por P/242.
  12. El 24 de agosto de 2014 se descubrió una gran cantidad de residuos de poda en el lugar. Una cifra que fue demostrada por el acusador mediante P/243.
  13. Los delitos atribuidos al Acusado 8 conforme a la Ley del Agua, la Ley de Mantenimiento de la Limpieza y la Ley de Aire Limpio son delitos en los que el elemento mental requerido es de estricta responsabilidad.
  14. La sección 13(f) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984, establece explícitamente que "un delito bajo este artículo es del tipo de delito de responsabilidad objetiva". El artículo 2 de esta ley prohíbe la eliminación de residuos, residuos de construcción o chatarra de coches en dominio público o suciedad en dominio público.
  15. La sección 2021(b) de la Ley del Agua, 5719-1959, establece explícitamente que ciertos delitos, incluidos los delitos relacionados con la contaminación del agua, son del tipo de delitos de responsabilidad estricta.
  16. La Ley de Aire Limpio, 5768-2008, establece explícitamente que ciertos delitos son de responsabilidad objetiva. En particular, el artículo 63(g) de la ley establece que los delitos de causar contaminación del aire fuerte o irrazonable, en contravención del artículo 3 de la ley, así como delitos adicionales detallados en los artículos 63(a) y 63(b)(1) a (4), son delitos de responsabilidad objetiva.
  17. Esto significa que, de acuerdo con el artículo 22(a) de la Ley Penal, la fiscalía no está obligada a demostrar una base mental de pensamiento o negligencia criminal, sino que es suficiente para probar la base fáctica del delito. Sin embargo, el acusado tiene defensa si demuestra que actuó sin pensamiento criminal ni negligencia y tomó todas las medidas razonables para prevenir el delito.
  18. El legislador determinó deliberadamente y para fines de aplicación de la ley que en ciertas leyes el requisito de probar un elemento mental conduciría a que no sería posible alcanzar el objetivo social subyacente a la ley ni proteger los valores sociales en estas áreas, y por ello determinó como excepción la posibilidad de cometer un delito penal sin requerir prueba de un elemento mental. En este sentido, me referiré al libro de Rabin Wakey – Penal Law, Volumen 1, donde (p. 504) describen lo siguiente: "Hacia mediados del siglo XIX, comenzó a desarrollarse una posición en el common law (y en los sistemas jurídicos que se derivarán de él) según la cual pueden existir delitos cuyos fundamentos fácticos no van acompañados de ningún componente mental, ni siquiera de negligencia.  De acuerdo con este enfoque, en delitos relacionados con la política pública (como tráfico, planificación y construcción, protección ambiental, saneamiento, seguridad laboral, etc.), es posible, si es necesario, imponer una responsabilidad absoluta que no dependa de la prueba de ningún elemento mental por parte del acusado."
  19. Algunos de los delitos descritos anteriormente fueron cometidos directamente por vehículos propiedad de los acusados. Todas las infracciones se cometieron en un área en posesión del acusado 8. Esta es una parcela situada cerca de su casa.  Como puede verse en las pruebas presentadas anteriormente, los vehículos suyos arrojaron residuos de este departamento y el propio acusado confesó, como se citó antes, que estuvo implicado en el desecho de este lugar.
  20. Por lo tanto, y dado que el acusado 8 no alegó que actuara de alguna manera para impedir la comisión de estos delitos desde su territorio, su responsabilidad es de todas las consecuencias de los residuos cometidos en esta zona, y estas consecuencias se demostraron en las pruebas detalladas anteriormente.
  21. El resultado de estas consecuencias es la causa de la contaminación del agua y la contaminación del aire, así como un riesgo de olores, como se ha demostrado arriba y explicado en la sección relativa al caso penal 22481-04-17.
  22. Como se ha indicado, el acusado 8 admitió que arrojó residuos al pozo y no en un caso aislado, y por lo tanto su responsabilidad surgió por lo ocurrido en el pozo a raíz del vertido de estos residuos, y por tanto también en este caso penal será condenado por gestionar un vertedero de residuos sin licencia comercial, así como por operar un centro de eliminación de residuos sin la infraestructura requerida por la ley, por no tomar medidas para prevenir la combustión, la contaminación del aire y el olor irrazonable, y por no haber tomado medidas para extinguir una combustión.
  23. Dado que el Demandado 8 es un oficial del Demandado 1, también será condenado por delitos de incumplimiento de responsabilidad de un agente en los delitos correspondientes.

Conclusión (Caso Penal 64921-05-16)

  1. En vista de lo anterior, condeno al acusado por cometer delitos relacionados con la contaminación del agua, un delito bajo los artículos 20B (a-b) y 2021 de la Ley del Agua, 5719-1959, junto con el artículo 20 22 de la Ley.  El transporte de residuos sin licencia comercial, un delito bajo los Artículos 4 y 14 de la Ley de Licencias Comerciales, 5728-1968, junto con  la Sección 1 de la Orden de Licencias Comerciales (Empresas que requieren licencia) 5773-2013 y el Punto 5.1D del Anexo a la Orden, junto con el Artículo 15(2) de la Ley.  Gestionar un sitio de eliminación de residuos sin licencia comercial, un delito bajo los artículos 4 y 14 de la Ley de Licencias Comerciales, 5728-1968, junto con  la Sección 1 de la Orden de Licencia de Negocios (Negocios que requieren licencia), 5773-2013 y el punto 5.1D del anexo de la Orden, junto con el artículo 15(2) de la Ley.  Causar contaminación del aire y peligro de olores, delitos bajo los Artículos 3, 63(a)(1) y 96(7) de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008 y bajo la Sección 3 de la Ley de Prevención de Peligros, 5721-1961, junto con  la Sección 2 del Reglamento de Prevención de Peligros (Prevención de la Contaminación Atmosférica Excesiva y el Olores de Residuos Residuales), 5750-1990.   Operar un sitio de eliminación de residuos  sin la infraestructura requerida por la ley, delitos bajo los Artículos 9(2) y 12 del Reglamento  para la Prevención de Riesgos (Prevención de la Contaminación Injustificada del Aire y Olores de Residuos Depositados), 5750-1990 con los Artículos 14(b), 63(b)(2) y 96(7) de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008.  La falta de medidas para prevenir la combustión y la contaminación y olores atmosféricos irrazonables, delitos bajo  los Artículos 3, 4 y 12 del Reglamento de Prevención de Riesgos (Prevención de la Contaminación y Olores Atmosféricos Excesibles en Depósitos de Residuos), 5750-1990, con los Artículos 14(b), 63(b)(2) y 96(7) de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008.  Falta de medidas para apagar un incendio, delitos bajo  los Artículos 5 y 12 del Reglamento  para la Prevención de Peligros (Prevención de la Contaminación Injustificada por Aire y Olores en Depósitos de Residuos), 5750-1990, con los Artículos 14(b), 63(b)(2) y 96(7) de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008, Prohibición de la Eliminación de Suciedad y Residuos en el Dominio Público, Delitos bajo los Artículos 2 y 13(c)(1A) La ley de mantenimiento de la limpieza, 5744-1984.  Retirada de residuos a un sitio no autorizado, conforme a  los artículos 7(d) y 13(b)(4a) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984, junto con el artículo 29 de la Ley Penal, 5737-1977.  Incumplimiento de la responsabilidad del agente (causa contaminación del aire), delitos bajo la sección 64 de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008.  Incumplimiento de la responsabilidad del agente (operación de un vertedero de residuos sin la infraestructura requerida por la ley), delitos bajo la Sección 64 de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008.  Incumplimiento de la responsabilidad del agente (falta de medidas para prevenir la combustión y contaminación del aire y olor irrazonable), delitos bajo la Sección 64 de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008.  Incumplimiento de la responsabilidad del agente (falta de medidas para evitar la combustión), delitos bajo la Sección 64 de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008.  Incumplimiento de la responsabilidad del agente (prohibición de suciedad y eliminación de residuos en el dominio público), infracciones bajo la sección 15(a) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984 y incumplimiento de la responsabilidad del agente (retirada de residuos a un lugar no autorizado), infracciones bajo la sección 15(a) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984.

Demandado 9

  1. Caso penal 64963-05-16
  • La acusación acusa al acusado 9 Izzat Jamal (donde se le acusa como acusado 2) y a la empresa de los hermanos Jamal en un recurso fiscal bajo su gestión y propiedad en ese momento, la comisión de delitos medioambientales que se manifestaron en implicaciones de residuos y la operación de un vertedero ilegal desde el 1 de mayo de 2013 hasta el 24 de agosto de 2014 en la parte occidental de la cisterna, con una parcela al oeste de la mina adyacente al lugar de residencia de Izzat que ellos poseían y bajo su control.
  1. La mayoría de las pruebas presentadas por el acusador en este caso son vídeos respaldados por informes de observación y patrullas que documentan la presencia de una gran cantidad de residuos de construcción, podas, neumáticos, etc., en la parte occidental de la mina y cerca de la zona en posesión del acusado 9, así como documentación de vertederos en el lugar realizados en diferentes ocasiones y desde varios camiones.
  2. En cuanto a la disposición de residuos atribuida al acusado, el acusador los probó mediante un disco que contiene vídeos de vertidos de residuos (P/264), entre el 22 de octubre de 2013 y el 5 de noviembre de 2013, en la parte occidental del pozo, que está en posesión del demandado. Y todo lo siguiente:
  3. Consecuencias del 22 de octubre de 2013 por camiones cuyos números de matrícula no son conocidos por el denunciante, que entraron en la parte occidental de la propiedad y vertieron residuos en el lugar en tres casos distintos.
  4. Un camión volquete, el 23 de octubre de 2013, llevado por un camión blanco cuyo número es desconocido para el acusador, entró en la parte oeste y dejó allí escombros.
  • Tras el 1 de noviembre de 2013, utilizando camiones blancos cuyo número es desconocido para el acusador, entraron en la parte occidental de la ciudad y vertieron residuos de construcción en dos casos separados. Además, ese mismo día, una pala amarilla empujó los residuos al pozo que lanzaron.
  1. Un camión volquete, el 3 de noviembre de 2013, realizado por un camión blanco cuyo número es desconocido para el acusador, entró en la parte occidental y arrojó escombros en el lugar.
  2. Un camión volquete, el 4 de noviembre de 2013, realizado por un camión blanco cuyo número es desconocido para el acusador, entró en la parte occidental de la carretera y arrojó allí escombros.
  3. En relación con el supuesto vertido de residuos de construcción de febrero de 2014, en el que se observó un camión blanco M.R. 59-672-61 con la inscripción "Harash Ashdod" descargando residuos de construcción en el lugar, no se presentó ninguna prueba que respaldara esta acción y, por tanto, el vertido no fue probado. Lo mismo ocurre con el acto atribuido al acusado el 2 de noviembre de 2013 mediante la pala en la parte occidental, para el cual no se presentó ninguna prueba que respaldara el acto.
  4. En cuanto a los informes de patrulla detallados en la acusación, que indican la presencia de una gran cantidad de residuos, agua en el fondo de la cisterna y la adición de residuos de construcción y poda, el acusador demostró lo siguiente:
  5. Durante una visita realizada el 1 de mayo de 2013, alrededor de las 11:00 de la mañana, en la que se descubrieron una gran cantidad de escombros de construcción y se lanzaron neumáticos al fondo de la parte occidental de la fosa, lo cual fue demostrado por P/34.
  6. Durante una visita al sitio el 26 de agosto de 2013, aproximadamente a las 12:15 p.m., se descubrieron hallazgos de una gran cantidad de residuos en el yacimiento, así como agua en el pozo que se encontró en contacto con residuos procedentes del yacimiento, lo cual fue comprobado por P/236.
  • Durante una visita al lugar el 6 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 9:15 de la mañana, se descubrieron que se había hallado una gran cantidad de residuos de construcción en el lugar, y al oeste del lugar y hasta el borde de la fosa había un camino de acceso para vehículos, camiones y tractores, que fue comprobado por P/237.
  1. Durante una visita al lugar el 17 de diciembre de 2013, entre las 10:30 y las 11:50, se vio al acusado 9 conduciendo una pala M.R. 75754-04, de tipo caso, y empujando los residuos de poda y de construcción al pozo. El acusado 9 se enfrentó a este hallazgo durante su contrainterrogatorio en el tribunal y explicó: "La cuestión es dónde me pilló con una pala, me pilló en mi propiedad" (Audiencia del 21 de mayo de 2024, p. 40, s. 27) y más tarde cuando se le mostró el vídeo en el que se le veía conduciendo con una pala y le preguntaron: "¿Es esta la pala que conducías ese día?"   En su interrogatorio ante la policía (P/232), el acusado 9 también admitió que fue él quien condujo la pala en ese incidente.
  2. Una visita al yacimiento el 18 de diciembre de 2013, alrededor de las 8:30 de la mañana, descubrió una gran cantidad de restos de poda, un hallazgo que P/238 demostró a su favor.
  3. Durante una visita al vertedero el 5 de marzo de 2014, a las 10:00 de la mañana, se descubrieron que la cantidad de residuos de construcción había aumentado significativamente respecto a visitas anteriores, y que había agua en el fondo del pozo que había entrado en contacto con residuos desechados, lo cual fue comprobado por P/240.
  • Durante una visita al vertedero el 13 de mayo de 2014, se descubrieron que se había depositado una gran cantidad de residuos de construcción y de poda, que se habían colocado en terreno expuesto en una zona abierta del dominio público, y que había agua en el fondo de la cisterna que había estado en contacto con los residuos desechados, lo cual fue comprobado por P/105.
  • Durante una visita al vertedero el 27 de mayo de 2014, alrededor de la 13:40, se descubrió que una gran cantidad de residuos de construcción y de poda en el pozo había sido colocados en terreno expuesto en un área abierta del dominio público, y que el agua en el fondo del pozo había entrado en contacto con los residuos que habían sido descartados. Los resultados demostrados mediante P/106 y P/241.
  1. Durante una visita al vertedero el 29 de junio de 2014, se descubrió una gran cantidad de residuos de construcción, hallazgo que fue demostrado por el denunciante en la prueba P/242.
  2. El 24 de agosto de 2014 se descubrió una gran cantidad de residuos de construcción y grumos en el yacimiento, hallazgos que fueron demostrados por P/243.
  3. Como se puede ver en lo anterior, todas las consecuencias descritas en esta acusación se llevaron a cabo desde la parte occidental de la cisterna, con un terreno al oeste de la cisterna adyacente al lugar de residencia de 'Azat, que estaba en manos de 'Azat y bajo su control.
  4. La posesión y control del acusado 9 en este ámbito queda demostrado por su propio testimonio en el tribunal. El acusado 9 declaró que: "No dejo entrar a nadie" (audiencia del 21 de mayo de 2024, p. 25, párrafo 20). El acusado también declaró que la zona estaba cerrada por la puerta y que solo él podía abrir la puerta usando una aplicación en su teléfono móvil (p. 35, ibid.).  La zona está rodeada por vallas, y para entrar en ella hay que llamarle personalmente (p. 36, ibid.).
  5. Como se ha demostrado anteriormente mediante la P/237 y como ha testificado el propio acusado 9 (p. 5, ibid.), desde la zona del demandado 9 hasta el borde de la fosa hay una carretera utilizada por los vehículos para llegar al borde de la mina y verter los residuos. Esto, dice, es también la única forma de hacerlo.
  6. En su interrogatorio ante la policía (P/232), el testigo describió: "Los camiones entran por mi territorio y la intención es entrar en el cementerio que es más occidental y cerca del cementerio."
  7. Lo anterior prueba que las consecuencias de los residuos descritos anteriormente se llevaron a cabo desde la zona bajo el control absoluto del demandado 9. y un lanzamiento incluso fue llevado a cabo por el propio acusado.
  8. Los delitos atribuidos al acusado 9 conforme a la Ley del Agua, la Ley de Mantenimiento de la Limpieza y la Ley de Aire Limpio son delitos en los que el elemento mental requerido es el de responsabilidad estricta.
  9. La sección 13(f) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984, establece explícitamente que "un delito bajo este artículo es del tipo de delito de responsabilidad objetiva". El artículo 2 de esta ley prohíbe la eliminación de residuos, residuos de construcción o chatarra de coches en dominio público o suciedad en dominio público.
  10. La sección 2021(b) de la Ley del Agua, 5719-1959, establece explícitamente que ciertos delitos, incluidos los delitos relacionados con la contaminación del agua, son del tipo de delitos de responsabilidad estricta.
  11. La Ley de Aire Limpio, 5768-2008, establece explícitamente que ciertos delitos son de responsabilidad objetiva. En particular, el artículo 63(g) de la ley establece que los delitos de causar contaminación atmosférica fuerte o irrazonable, en contravención del artículo 3 de la ley, así como otros delitos detallados en los artículos 63(a) y 63(b)(1) a (4), son delitos de responsabilidad objetiva.
  12. Esto significa que, de acuerdo con el artículo 22(a) de la Ley Penal, la fiscalía no está obligada a demostrar una base mental de pensamiento o negligencia criminal, sino que es suficiente para probar la base fáctica del delito. Sin embargo, el acusado tiene defensa si demuestra que actuó sin pensamiento criminal ni negligencia y tomó todas las medidas razonables para prevenir el delito.
  13. El legislador determinó deliberadamente y para fines de aplicación de la ley que en ciertas leyes el requisito de probar un elemento mental conduciría a que no sería posible alcanzar el objetivo social subyacente a la ley ni proteger los valores sociales en estas áreas, y por ello determinó como excepción la posibilidad de cometer un delito penal sin requerir prueba de un elemento mental. En este sentido, me dirigiré al libro de Rabin Wakey "Penal Law", 1, donde (p. 504) describen lo siguiente: "Hacia mediados del siglo XIX, comenzó a desarrollarse una posición en el common law (y en los sistemas legales que serán purificados de él) según la cual pueden existir delitos cuyos fundamentos fácticos no van acompañados de ningún componente mental, ni siquiera de negligencia. De acuerdo con este enfoque, en delitos relacionados con la política pública (como tráfico, planificación y construcción, protección ambiental, saneamiento, seguridad laboral, etc.), es posible, si es necesario, imponer una responsabilidad absoluta que no dependa de la prueba de ningún elemento mental por parte del acusado."
  14. Por lo tanto, y dado que el acusado 9 no alegó que actuara de alguna manera para impedir la comisión de estos delitos en su zona, su responsabilidad es de todas las consecuencias de los residuos cometidos en esta zona y estas consecuencias quedaron demostradas en las pruebas detalladas arriba.
  15. El resultado de estas consecuencias es la causa de contaminación del agua, de contaminación del aire y de peligro de olores, como se ha demostrado arriba y como se explica en la sección relativa al caso penal 22481-04-17 en el caso del acusado 8.
  16. De los informes de patrulla se puede deducir que se creó un vertedero en un pozo en la zona adyacente a la parcela controlada por el acusado 9. Como se ha dicho, el acceso a esta zona está bajo el control exclusivo de este acusado y, por tanto, el acusado 9 también será condenado por gestionar un vertedero de residuos sin licencia comercial, así como por operar un vertedero sin la infraestructura requerida por la ley, no tomar medidas para prevenir la combustión, la contaminación del aire y el olor irrazonable, y no haber tomado medidas para apagar un incendio.
  17. Dado que el Acusado 9 es un agente del Demandado 2, también será condenado por delitos de incumplimiento de responsabilidad de un agente en los delitos correspondientes.

Argumentos de la defensa

  1. El abogado del acusado presentó una serie de argumentos de la defensa, que voy a comentar ahora.
  2. Señaló que la mayoría de las pruebas que imputaban esta acusación se basaban en vídeos que, según ella, no habían sido probados. Según ella, esos vídeos forman parte de imágenes que supuestamente fueron grabadas por cámaras colocadas en un lugar desconocido, dentro o cerca de un pozo. Las mismas cámaras o los mismos medios de fotografía funcionaban de manera desconocida, desde un lugar desconocido, y no hay evidencia de la fiabilidad de sus productos.  Ella opina que, al elegir emitir un certificado de confidencialidad respecto a todos estos en favor del interés público, en lugar de la divulgación completa de sus pruebas, renunció a su capacidad para probar los hechos mediante estos vídeos.
  3. Este argumento fue planteado por ella y por el abogado del acusado 8 ya durante la audiencia probatoria del 15 de junio de 2020, y tras escuchar los argumentos de las partes, tomé una decisión fundamentada y determiné que no había nada que impidiera confiar en estos vídeos presentados a través de los testigos Sagi Azani y Ziv Shahar. El mero hecho de que exista confidencialidad en el proceso de reproducción y la ubicación precisa no impide la recepción de los vídeos. Además, determiné que, si, como resultado del contrainterrogatorio, surgen preguntas derivadas del propio ángulo de la fotografía o la naturaleza de la cámara, y los abogados defensores hacen reclamaciones al respecto, esto será examinado y, si es necesario, se reflejará en el peso dado a estos vídeos.  El abogado del acusado 9 señaló "saltos" en los vídeos, pero estos se explicaban porque son cámaras que funcionan según el tráfico y cámaras solo cuando hay movimiento en la zona.  En esta situación, no he encontrado que sea posible señalar ningún defecto en los vídeos y así darles todo el peso.
  4. El abogado del acusado 9 señala además que la pala con la que se vio conducir al acusado no está en su posesión. No consideré que este hecho sea suficiente para cambiar mi decisión respecto a las pruebas de este incidente. ¿A quién importa a quién pertenece el humilde?  Se observó al acusado conduciéndolo y empujando los desechos al pozo, extrayendo así las pruebas.
  5. El abogado del acusado opina que no se debe confiar en los testimonios de Salim y Abd al-Karim Khadija contra el acusado 9. De hecho, no me basé en estos testimonios de los mencionados.
  6. El abogado del acusado 9 argumentó que existía discriminación indebida por el hecho de que se presentó una acusación contra este acusado mientras muchas partes, incluidas grandes empresas, estaban implicadas en el acto. Esta afirmación no me queda clara. La acusación fue presentada contra todas las partes mencionadas en los argumentos del acusado.  Cada uno según su parte.  Y como se mencionó antes, la mayoría de estos acusados fueron efectivamente condenados en el marco de este procedimiento.
  7. El abogado del acusado 9 también argumentó que al acusado no se le concedía el derecho a consultar y que fue interrogado en hebreo, aunque habla árabe. Al examinar las declaraciones del acusado, se indica que tiene derecho a un abogado para ser notificado e incluso la firmó. Como se puede ver en el testimonio del acusado en el tribunal.  Al fin y al cabo, habla hebreo además de ser hablante de árabe, así que no encontré nada malo en que fuera interrogado en hebreo.
  8. El abogado del acusado señaló un retraso de más de dos años en la presentación de la acusación. No consideré que esto supusiera un retraso significativo y ciertamente no afectó al veredicto en el caso del acusado.

Conclusión (Caso penal 64963-05-16)

  1. En vista de lo anterior, condeno al acusado de cometer delitos de contaminación del agua, un delito conforme a los artículos 20b(a-b) y 202a de la Ley del Agua, 5719-1959, junto con  el artículo 2022 de la Ley.  El transporte de residuos sin licencia comercial, un delito previsto  en los artículos 4 y 14 de la Ley de Licencias Comerciales, 5728-1968, junto con  el artículo 1 de la Orden de Licencia de Negocios (Empresas que requieren licencia), 5773-2013 y el punto 5.1B del anexo a la orden, junto con el artículo 15(2) de la ley.  Gestionar un sitio de eliminación de residuos sin licencia comercial, un delito bajo los Artículos 4 y 14 de la Ley de Licencias Comerciales, 5728-1968, junto con  la Sección 1 de la Orden de Licencia de Negocios (Negocios que requieren licencia) 5773-2013 y el Punto 5.1D del Adenda de la Orden, junto con el Artículo 15(2) de la Ley.   Operar un centro de eliminación de residuos sin la infraestructura requerida por la ley, delitos bajo los Artículos 9(2) y 12 del Reglamento  para la Prevención de Peligros (Prevención de la Contaminación Injustificada del Aire y Olores de Residuos Depositados), 5750-1990, con los Artículos 14(b), 63(b)(2) y 96(7) de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008.  Prohibición de la suciedad y el vertido de residuos en el dominio público Muchos delitos bajo los artículos 2 y 13(c)(1a) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984, junto con el artículo 29 de la Ley Penal, 5737-1977.  La retirada de residuos a un lugar no autorizado, delitos bajo  los artículos 7(d) y 13(b)(4a) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984, junto con el artículo 29 de la Ley Penal, 5737-1977.   Incumplimiento de la responsabilidad de un agente (operación de un vertedero de residuos sin la infraestructura requerida por la ley), numerosos delitos bajo la Sección 64 de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008.  Incumplimiento de la responsabilidad del agente (prohibición de suciedad y eliminación de residuos en el dominio público), delitos bajo la sección 15(a) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984 y incumplimiento de la responsabilidad del agente (retirada de residuos a un lugar no autorizado), numerosos delitos bajo la sección 15(a) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984.

Caso penal 22481-04-17

  1. Esta acusación también acusa al acusado 9 de cometer delitos medioambientales que se manifestaron en consecuencias de residuos y de operar un vertedero ilegal, así como de violar los términos de una licencia comercial en la estación de Yerkhaiv.
  2. La acusadora vincula a la acusada con la comisión de los delitos mediante el hecho que alega que la acusada 9 trabajó para la acusada 7 como conductora del camión 59-672-61. Además, el acusado 9 condujo algunas de las palas, con las que los residuos se empujaban y vertían en la fosa. De manera similar, la casa del acusado 9 y una zona que posee están bordeadas por un pozo al oeste, y desde allí también entraban camiones para realizar el vertido de residuos.
  3. A pesar de lo anterior, no se presentó ninguna prueba de que el Demandado 9 trabajara para el Demandado 7.
  4. No se presentó ninguna prueba de que este acusado condujera u operara exclusivamente todas las palas mencionadas en la acusación.
  5. Por otro lado, se presentó evidencia de que el acusado 9 poseía un camión Volvo M.R. 59-672-61.
  6. Este hecho quedó demostrado por el testimonio del acusado 8, quien declaró en el tribunal en una audiencia celebrada el 23 de mayo de 2022, que transfirió este camión al acusado 9, pero no transfirió la propiedad en los registros debido a los gravámenes que se le impusieron (p. 615). En sus interrogatorios con la Policía Verde, el acusado 8 también testificó sobre esto (P/32, P/260). El propio acusado 9 lo confirma en su interrogatorio por parte de la Policía Verde (P/34).  El acusado 9 también confirmó ante el tribunal que había trabajado en este camión (vista del 21 de mayo de 2024).
  7. También se presentaron pruebas para varios incidentes en los que el propio acusado arrojó residuos al pozo.
  8. El acusador le atribuye al acusado 3 vertederos de residuos del 13 de mayo de 2015 y el 2 de febrero de 2016, así como un incidente el 30 de agosto de 2016, en el que fue registrado "con las manos en la masa", pero los negó y afirmó que no era la persona vista y documentada.
  9. En relación con el incidente del 13 de mayo de 2015, la acusadora probó el caso alegado mediante P/7, P/7A, así como un CD P/8 (fotos 1515, 1517, 1518, 1519 y 1522), que documentan el abandono por parte de un camión Volvo, en el que se demostró que, como se indicó antes, que estaba en posesión del demandado.
  10. En relación con el incidente de vertido de residuos el 30 de agosto de 2016, la acusadora probó el acto mediante los P/92, P/93 y P/94, que también se llevó a cabo mediante un camión Volvo, para lo cual se demostró que estaba en posesión del demandado.
  11. En relación con el incidente del 2 de febrero de 2016, la acusadora intenta demostrar que el acusado condujo el tractor en la parte baja norte de la fosa mediante P/15, P/15A, P/16 y mediante el testimonio de la inspectora Feinstein. Respecto a este incidente, el testigo Feinstein declaró que reconoció que el acusado entró en la mina con un camión Volvo, pasó del camión al tractor amarillo en la parte norte de la fosa, en el fondo de la fosa, y cargó tierra alquilada en el camión. De hecho, en esta prueba hay pruebas que vinculan al acusado con el acto, pero no se trata de un acto de tirar desechos.
  12. Más allá de lo anterior, se puede deducir de las pruebas que en varias ocasiones se vertieron residuos desde la parte occidental de la cisterna, un lugar que se demostró anteriormente que estaba en posesión exclusiva de este demandado:
  13. Un vertido fechado el 28 de diciembre de 2015 fue probado mediante P/13, P/13A y T/26, de donde parece que el vertido se realizó en la parte occidental del pozo.
  14. Un vertedero fechado el 31 de enero de 2016 fue probado por P/14, P/14A y T/26, donde se describe que los residuos se vertieron en la parte suroeste de la mina.
  • Dos de las tres consecuencias del 4 de febrero de 2016 fueron demostradas por el acusador por P/16, P/16A y P/26, donde se describe que los residuos se vertieron en la parte occidental de la mina y en la parte superior occidental.
  1. Un vertido del 9 de febrero de 2016 fue probado por P/24, P/24A y P/26, según lo cual se depositaron escombros en la parte suroeste de la cisterna.
  2. Uno de los tres vertederos fechados el 23 de febrero de 2016 fue probado por P/24, P/24A y T/26, donde se describe que los escombros fueron vertidos en la parte occidental del pozo.
  3. Una de las cinco eliminaciones del 9 de agosto de 2016 fue probada mediante P/80, P/82 y P/83A, de las cuales se deduce que, según la observación realizada, se observó que un camión entraba en el lugar desde la dirección de la casa del demandado Izzat Jamal y se identificó el vertido de residuos.
  • Dos consecuencias del 28 de agosto de 2016 se demostraron mediante P/87 y P/90, de las cuales se deduce que un camión se detuvo cerca de la casa del demandado Izzat o entró en el lugar desde la dirección de la casa del demandado, y posteriormente también se identificó el vertido de residuos de esos camiones.
  1. Teniendo esto en cuenta, y continuando con los detalles y razonamientos anteriores respecto al caso penal 64963-05-16, las pruebas presentadas arriba son suficientes para determinar que el acusado 9 vertió ilegalmente residuos en todos esos incidentes.
  2. De hecho, la evidencia de cooperación entre los demandados 8 y 9 se presentó a través de la declaración del conductor, Abdallah Salameh (P/31), de que había colocado contenedores vacíos traídos desde la estación de tránsito de Yirkhiv, por orden del demandado 8, ya que no quedaba espacio en la estación de cruce. Sin embargo, este único testimonio no es suficiente para determinar que el acusado 9 cometió todas las consecuencias atribuidas al acusado 8 en conjunto, ya que no se presentó ninguna prueba adicional al respecto.
  3. Sin embargo, dadas las múltiples consecuencias que se llevaron a cabo con el terreno del demandado 9 y el hecho de que existe acceso exclusivo desde su territorio a la mina, los hallazgos detallados anteriormente en el caso del demandado 8 respecto al vertedero creado en el lugar son suficientes para determinar que el demandado 9 también es responsable de la gestión ilegal del vertedero. Como resultado, como se ha detallado y razonado anteriormente, también se cometen delitos de contaminación del agua y del aire.
  4. Por otro lado, no se presentó ninguna prueba que vinculara al acusado 9 con los delitos de violar los términos de una licencia comercial en la estación de transporte de Yerchav. El mero hecho de que el Demandado 8 almacenara contenedores de la Estación de Tránsito de Yeriv en el territorio del Demandado 9 no conecta a este acusado con los delitos cometidos por el Demandado 8 en la estación de tránsito.

Argumentos de la defensa

  1. En el asunto de esta acusación también, el abogado del acusado presentó una serie de argumentos de la defensa, que ahora abordaré.
  2. El abogado del acusado planteó un argumento sobre el uso por parte de la acusadora de términos amplios de cesta. Sin embargo, esta sentencia, tal como se detalló y razonó anteriormente, se refiere únicamente a hechos definidos, y todas las pruebas que condujeron a la condena del acusado descritas anteriormente se basaron únicamente en pruebas específicas que se detallaron como se indicó.
  3. El argumento del abogado del acusado 9 es que no se probó que la "ejecución conjunta" fuera realmente aceptada.
  4. No se aceptaron los argumentos del abogado del acusado 9 sobre las fallas en el interrogatorio del acusado y la demora, tal como se detalló y razonó anteriormente respecto al caso penal 64965-05-16.

Conclusión (Caso Penal 22481-04-17)

  1. En vista de la norma mencionada, condeno al acusado de cometer delitos de operación ilegal de un vertedero de residuos (incluyendo la falta de medidas y la falta de la infraestructura necesaria, y delitos bajo los Reglamentos 3, 4, 5, 6, 9 y 12 del Reglamento para la Prevención de Peligros (Prevención de la Contaminación Excesiva del Aire y Olores de Residuos Residuales), 5750-1990.  Operar un negocio sin licencia comercial (vertedero, transporte y trituración), un delito bajo los Artículos 4 y 14 de la Ley de Licencias Comerciales, 5728-1968, en relación con los puntos 5.1b, 1c y 5.1d del anexo a la Orden de Licencia de Negocios (Empresas que requieren licencia), 5773-2013.  Incumplimiento del pago del impuesto por el vertedero, un delito bajo los artículos 13(a)(6) y 11d de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744-1984.  Causar contaminación atmosférica irrazonable, delitos bajo  los artículos 63(a)(1), 63(e) y 3(a) de la Ley de Aire Limpio, 5768-2008, junto con  el Reglamento 2 del Reglamento para la Prevención de Peligros (Prevención de la Contaminación Atmosférica y por Olores Excesivamente Injustificados en Depósitos de Residuos), 5750-1990.  Eliminación de residuos de construcción, residuos irregulares y suciedad de dominio público, delitos bajo  los artículos 2, 4 y 13(c)(1a)(a) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza, 5744.  Trasladar residuos a un lugar no autorizado, un delito bajo  las secciones 13(b)(4a) y 7(d) de la Ley de Mantenimiento de la Limpieza.   Contaminación de una fuente de agua, delitos bajo  los artículos 20b(b) y 202a de la Ley del Agua, 5719-1959.

Demandados 20-21

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